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	<title>Derecho Civil - Masqueabogados</title>
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	<description>Masqueabogados: tu bufete de abogados de confianza en Valencia y Madrid, especializados en servicios legales personalizados con la comodidad de la atención online.</description>
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	<title>Derecho Civil - Masqueabogados</title>
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		<title>Los morosos de los vecinos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[MarkArturoMQA]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Feb 2023 16:31:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[vecinos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es frecuente en las comunidades de vecinos que haya propietarios que hayan dejado de pagar las cuotas de los gastos de comunidad. ¿Qué hacer en estos casos? Ante un impago reiterado se podría iniciar un procedimiento judicial para reclamar la deuda. Lo primero que se hará es reclamar fehacientemente la deuda al vecino deudor, normalmente [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">Es frecuente en las comunidades de vecinos que haya propietarios que hayan dejado de pagar las cuotas de los gastos de comunidad.</h2>



<p><strong>¿Qué hacer en estos casos?</strong></p>



<p>Ante un impago reiterado se podría iniciar un procedimiento judicial para reclamar la deuda.</p>



<p>Lo primero que se hará es reclamar fehacientemente la deuda al vecino deudor, normalmente mediante burofax que acredite dicha reclamación.</p>



<p>Si paga habrá concluido pero en el caso de que continúe sin pagar y el burofax no haya hecho efecto se podrá iniciar un procedimiento monitorio.</p>



<figure class="wp-block-image alignwide size-full"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="640" height="428" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2023/02/vecinos-morosos3323.jpg" alt="" class="wp-image-12777" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2023/02/vecinos-morosos3323.jpg 640w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2023/02/vecinos-morosos3323-300x201.jpg 300w" sizes="(max-width: 640px) 100vw, 640px" /></figure>



<p></p>



<p>Previamente se convocará una reunión de la Comunidad en Junta General para hacer una fijación de la deuda y otorgar al Presidente la autorización de los vecinos para reclamar judicialmente dichos pagos, lo cual deberá constar en Acta.</p>



<p>Para ello será necesario la mayoría de los votos de los propietarios, posteriormente se notifica dicho Acuerdo aprobado en Junta a todos los propietarios, emitiendo el Secretario una certificación del acuerdo que se aprobó en Junta en relación a la liquidación de la deuda el cual irá firmada por el Presidente.</p>



<p>Si el moroso se opone al procedimiento monitorio y no paga la deuda se convertirá el procedimiento monitorio en verbal o en ordinario dependiendo de la cuantía de la deuda, por lo cual es importante que desde el primer momento la Comunidad cuente con el asesoramiento de un despacho de abogados que llegado el caso puedan defender los intereses de la Comunidad de Vecinos en el proceso judicial.</p>



<p></p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)</a></strong></p>



<p><a href="https://www.masqueabogados.com/#videoconsulta"><strong>RESERVA TU VIDEOCONSULTA</strong></a></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/los-morosos-de-los-vecinos/">Los morosos de los vecinos</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>Han incumplido el contrato de obra y me deben más de 7.000 € ¿Qué puedo  hacer?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Dec 2022 06:46:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[audiencia previa]]></category>
		<category><![CDATA[juicio ordinario]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación dinero]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>reclamación dinero con abogados</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En primer lugar me imagino que si has llegado hasta aquí es que has intentado por todos los medios y por las buenas, (diciéndolo así coloquialmente) que te paguen esa deuda.</p>



<p>Y desgraciadamente no lo has podido conseguir.</p>



<h5 class="wp-block-heading">¿Qué podemos hacer en ese caso?</h5>



<p>Lo lógico es acudir a un despacho de abogados de su confianza para que le asesore de los pasos a seguir en la reclamación de la deuda.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Primer paso. Burofax.</h5>



<p>El primer consejo es que si usted no le ha enviado un burofax al deudor que lo haga lo antes posible, y si puede redactárselo y encabezarlo un abogado mejor.</p>



<figure class="wp-block-image aligncenter is-resized"><img decoding="async" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2022/12/deudas.webp" alt="" class="wp-image-12624" width="570" height="321" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2022/12/deudas.webp 604w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2022/12/deudas-300x169.webp 300w" sizes="(max-width: 570px) 100vw, 570px" /><figcaption class="wp-element-caption">Reclamar una deuda</figcaption></figure>



<p>Hay veces que un burofax bien redactado puede tener efecto a la hora de resolver esta situación de forma satisfactoria.</p>



<p>Además de que el burofax interrumpiría la prescripción por lo que seria doblemente útil.</p>



<h5 class="wp-block-heading">¿Y si el burofax falla?</h5>



<p>Entonces es inevitable presentar demanda de juicio ordinario.</p>



<h5 class="wp-block-heading">¿Qué cauce procedimental seria el adecuado?</h5>



<p>Cuando se trate de reclamaciones superiores a 6000 € seria a través del juicio ordinario comenzando interponiendo demanda siendo necesario abogado y procurador.</p>



<p>La demanda una vez admitida se notifica a la parte contraria para que la conteste en un plazo de 20 días hábiles</p>



<h5 class="wp-block-heading">la audiencia previa</h5>



<p>Acto seguido se citará a las partes a una audiencia previa, donde se dilucirán cuestiones procedimentales, excepciones procesales, proposición de prueba y previamente se intentará llegar a un acuerdo.</p>



<p>En&nbsp; la misma audiencia previa se fijará la fecha del juicio.</p>



<p>No obstante nuestra recomendación es que desde el primer momento se acuda a un abogado que pueda asesorar, ver el enfoque adecuado y planificar todo el procedimiento.</p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)</a></strong></p>



<p><a href="https://www.masqueabogados.com/#videoconsulta"><strong>RESERVA TU VIDEOCONSULTA</strong></a></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/han-incumplido-el-contrato-de-obra-y-me-deben-mas-de-7-000-e-que-puedo-hacer/">Han incumplido el contrato de obra y me deben más de 7.000 € ¿Qué puedo  hacer?</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>El ajuar doméstico. En la herencia</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jan 2022 07:18:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[ajuar]]></category>
		<category><![CDATA[civil]]></category>
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		<category><![CDATA[familia]]></category>
		<category><![CDATA[herencia]]></category>
		<category><![CDATA[inventario]]></category>
		<category><![CDATA[juicio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El ajuar domestico es otro concepto que surge con frecuencia en las herencias. También en las disoluciones de matrimonio, en la división de cosa común por razón de divorcio, etc. Es un concepto que forma parte del inventario que debe realizarse en esas operaciones de liquidación y adjudicación de bienes. ¿Qué se considera ajuar domestico? [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El ajuar domestico es otro concepto que surge con frecuencia en las herencias.</p>



<p>También en las disoluciones de matrimonio, en la división de cosa común por razón de divorcio, etc.</p>



<p>Es un concepto que forma parte del inventario que debe realizarse en esas operaciones de liquidación y adjudicación de bienes.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="768" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2022/01/ajuar-1024x768.png" alt="" class="wp-image-12261" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2022/01/ajuar-1024x768.png 1024w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2022/01/ajuar-300x225.png 300w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2022/01/ajuar-768x576.png 768w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2022/01/ajuar.png 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption>Ajuar familiar</figcaption></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué se considera ajuar domestico?</strong></h4>



<p>Son todos aquellos bienes de escaso valor patrimonial.</p>



<p>Porque de lo contrario deberían ser inventariados y lo más importante individualizados, </p>



<p>Forman parte de la vida familiar, y de lo necesario para llevarla a cabo.   </p>



<p>Y que Hacienda da por hecho que existen en toda herencia.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">¿Qué se encuadra dentro del ajuar en la herencia?</span></strong></h4>



<p>Por lo tanto en la Herencia el ajuar es esa parte de la herencia compuesta por cosas personales del causante, objetos, muebles, enseres, mínimos necesarios para poder vivir.</p>



<p>No entran ni joyas, ni cuadros de firma, ni antigüedades, porque esos objetos son susceptibles de ser individualizados y valorados individualmente en el inventario con el resto de bienes.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Valoración</span></strong></h4>



<p>El ajuar domestico en la herencia se valora en el 3% de todos los bienes, y esa cantidad tributa, asimismo, como el resto de la herencia en el Impuesto de sucesiones.</p>



<p>Esta presunción de existencia de ajuar domestico se aplica a todos los herederos, pero no a los legatarios, pues éstos, por voluntad del testador, reciben un bien determinado y concreto.</p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Rosalía Pensado. Abogada y Mediadora.</a></strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/el-ajuar-domestico-en-la-herencia/">El ajuar doméstico. En la herencia</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>El usufructo en las Herencias</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Jan 2022 07:26:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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		<category><![CDATA[civil]]></category>
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		<category><![CDATA[usufructo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es? El usufructo es un concepto que hace referencia a un derecho de disposición sobre un bien determinado. Un derecho que se transmite muy a menudo en las herencias. En el ámbito de las herencias; es el caso de la legítima del cónyuge viudo en el derecho común. Los derechos forales contienen ciertas peculiaridades. [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es?</strong></h4>



<p>El usufructo es un concepto que hace referencia a un derecho de disposición sobre un bien determinado.</p>



<p>Un derecho que se transmite muy a menudo en las herencias.</p>



<p>En el ámbito de las herencias; es el caso de la legítima del cónyuge viudo en el derecho común.</p>



<p>Los derechos forales contienen ciertas peculiaridades.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="632" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2022/01/agreement-303221_1280-1024x632.png" alt="" class="wp-image-12258" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2022/01/agreement-303221_1280-1024x632.png 1024w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2022/01/agreement-303221_1280-300x185.png 300w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2022/01/agreement-303221_1280-768x474.png 768w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2022/01/agreement-303221_1280.png 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption>El usufructo </figcaption></figure>



<p>Se define en el derecho común como el derecho de una persona a disfrutar de los bienes ajenos, de los que no son suyos, con la obligación de conservar su forma y sustancia, salvo que el derecho de usufructo contemple también esas facultades, facultades de disposición.</p>



<p><strong>El usufructuario puede usar como quiera la cosa usufructuada, e incluso arrendarla a un tercero teniendo derecho a recibir él toda la renta.</strong></p>



<p>El derecho de propiedad por tanto se escinde: la posesión la tiene un tercero y el propietario se reserva la nuda propiedad.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Clases de usufructo</span></strong></h4>



<p>El usufructo puede disponerse por un tiempo determinado: es entonces temporal.</p>



<p>O puede ser vitalicio: se dispone durante toda la vida del usufructuario, y se extingue con el fallecimiento de este.</p>



<p>El usufructo puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles y sobre dinero.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">El usufructo sobre dinero</span></strong></h4>



<p>También es frecuente en las herencias.</p>



<p>El usufructuario tendrá el derecho a disponer de los saldos que haya en las cuentas.</p>



<p>El usufructo del dinero no es en sí mismo un auténtico usufructo.</p>



<p>El usufructo del dinero se extiende a los intereses que produzca el dinero.</p>



<p>Y a disponer del mismo, <strong>pero el usufructuario queda obligado a devolver el dinero a la extinción del usufructo</strong>.</p>



<p>El usufructo de dinero tiene ciertas peculiaridades en el derecho foral de Aragón y de Catalunya que hay que tener en cuenta. Pues se exigen ciertos avales y garantías para su disposición.</p>



<p></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo se calcula el usufructo?</strong></h4>



<p>La fórmula es la siguiente:</p>



<p><strong>Valor pleno dominio = valor nuda propiedad + valor usufructo<u>.</u></strong></p>



<p>Esto tiene interés para valorar los bienes a la hora de la adjudicación de la herencia, y para calcular el impuesto que va a gravar esa adquisición como usufructuario.</p>



<p>En este sentido la legislación fiscal estatal establece estas normas:</p>



<p>Usufructo temporal: 2 % del valor total por cada año, sin exceder del 70 %.</p>



<p>Usufructo vitalicio: 70 % del valor total cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, restándose a medida que aumenta la edad, un 1 % por cada año más de diecinueve con el límite mínimo del 10 % del valor total.&nbsp;</p>



<p>Esto es lo mismo que decir: 89 – edad usufructuario = % a aplicar con un máximo de 70% y mínimo de 10%.</p>



<p>El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes.</p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Rosalía Pensado. Abogada y Mediadora.</a></strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/el-usufructo-en-las-herencias/">El usufructo en las Herencias</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>La guarda de hecho, la curatela y el facilitador</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Dec 2021 08:11:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[discapacitados]]></category>
		<category><![CDATA[facilitador]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
		<category><![CDATA[guardador]]></category>
		<category><![CDATA[jueces]]></category>
		<category><![CDATA[tutor]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley de Apoyo a las personas con discapacidad Como decíamos en un anterior post se ha derogado el articulo 199. No se habla ya de discapacidad. Ya nadie será incapaz, salvo en determinados casos que un Juez lo declare. El Juez determinara el grado de discapacidad y los apoyos y medidas que se necesitan [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h4 class="wp-block-heading"><strong>La Ley de Apoyo a las personas con discapacidad</strong></h4>



<p>Como decíamos en un anterior post se ha derogado el articulo 199.</p>



<p>No se habla ya de discapacidad.</p>



<p>Ya nadie será incapaz, salvo en determinados casos que un Juez lo declare.</p>



<p>El Juez determinara el grado de discapacidad y los apoyos y medidas que se necesitan en cada caso concreto para completar la capacidad de la persona en cuestión, evitando de esta manera preservar en todo caso la autonomía de la voluntad de la persona.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="960" height="640" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/12/manos-cogidas-960x640-1.jpg" alt="" class="wp-image-12238" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/12/manos-cogidas-960x640-1.jpg 960w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/12/manos-cogidas-960x640-1-300x200.jpg 300w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/12/manos-cogidas-960x640-1-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 960px) 100vw, 960px" /><figcaption>discapacidad </figcaption></figure>



<p>Con la nueva Ley se mantiene se distingue entre Guarda de hecho; Curatela y facilitador.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>La guarda de hecho</strong></h4>



<p>Ya existía.</p>



<p>La diferencia es que la representación del guardador de hecho en nombre de la persona con la capacidad limitada requerirá en todo caso autorización judicial.</p>



<p>Y para cualquier acto en el que tenga que representar al sujeto bajo guarda.</p>



<p>Salvo en aquellas cuestiones que supongan un beneficio económico para la situación del discapacitado, tales como la solicitud de prestaciones económicas.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>La curatela</strong></h4>



<p>A pesar de que el espíritu de la reforma es el de preservar en lo posible la autonomía de voluntad del discapacitado y evitar la representación, la curatela en casos excepcionales, en los no sea posible determinar la voluntad del discapacitado, se extenderá a la representación de éste.</p>



<p>Es decir, el curador tendrá la representación del discapacitado y podrá actuar en su nombre en todos los casos.</p>



<p>Con la eliminación de la patria potestad prorrogada, los padres se convierten en curadores de sus hijos con discapacidad que así se determine judicialmente, representando a estos y actuando en su nombre pero con la obligación de hacer inventario ante el Juez.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>El facilitador</strong>:</h4>



<p>Se trata de un profesional experto que complementara la capacidad de obrar del discapacitado.</p>



<p>Actuará haciendo comprensibles y accesibles para el discapacitado todas las tramitaciones y situaciones legales que no entienda.</p>



<p>El Facilitador/a explica a la persona con discapacidad intelectual qué es un procedimiento judicial, qué personas se va a encontrar en un juicio, qué tiene que hacer y cuáles son sus derechos.</p>



<p>Adapta la comprensión del procedimiento a las capacidades de la persona, desde personas con muchas necesidades de apoyo a personas que necesiten un apoyo más limitado.</p>



<p>El Facilitador/a auxilia a los abogados, fiscales y jueces cuál es la mejor manera de que la persona con discapacidad les entienda y pueda contar lo que pasó.</p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Rosalía Pensado. Abogada y Mediadora.</a></strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/la-guarda-de-hecho-la-curatela-y-el-facilitador/">La guarda de hecho, la curatela y el facilitador</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>¿Se puede embargar la pensión compensatoria?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Dec 2021 07:35:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
		<category><![CDATA[jueces]]></category>
		<category><![CDATA[pensión alimenticia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La respuesta es sí. A diferencia de las pensiones alimenticias. Tradicionalmente se había pensado que la pensión compensatoria al igual que la alimenticia no era embargable. Puesto se entendía que la finalidad de ambas era restablecer una situación económica y procurar el sustento mínimo para la persona beneficiaria de la pensión. En definitiva, porque ambas [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La respuesta es sí.</p>



<p>A diferencia de las pensiones alimenticias.</p>



<p>Tradicionalmente se había pensado que la pensión compensatoria al igual que la alimenticia no era embargable.</p>



<p>Puesto se entendía que la finalidad de ambas era restablecer una situación económica y procurar el sustento mínimo para la persona beneficiaria de la pensión.</p>



<p>En definitiva, porque ambas venían a cubrir necesidades alimenticias.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Posición de los Tribunales</strong></h4>



<p>El Auto de 7 de marzo de 2017 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Mataró, acuerda el embargo de una pensión compensatoria.</p>



<p>Entendiendo que la misma era embargable </p>



<p>Al tener un carácter resarcitorio o indemnizatorio, que no alimenticio o asistencial, ç</p>



<p><strong>No siéndole aplicable el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC).</strong></p>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/12/888005-200.png" alt="" class="wp-image-12233" width="839" height="839" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/12/888005-200.png 200w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/12/888005-200-150x150.png 150w" sizes="(max-width: 839px) 100vw, 839px" /><figcaption>embargo pensión compensatoria</figcaption></figure>



<p>Es decir, no está exento como salario mínimo indispensable para el sustento.</p>



<p>No se le otorga ya esa característica porque la pensión compensatoria no viene a satisfacer alimentos necesarios si no por definición a mantener al cónyuge al que la separación provoque un desequilibrio económico y de forma temporal ahora, además, en la misma posición económica que mantenía constante matrimonio.</p>



<p>Por lo que la finalidad actual de la pensión compensatoria no puede ser la misma que la de pensión por alimentos entre parientes.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>La Audiencia Provincial de Barcelona</strong></h4>



<p>En el mismo sentido, la Sección 18ª de la AP de Barcelona, indica en el Auto de 9 de septiembre de 2008 (ECLI:ES:APB:2008:7272), manteniendo lo dispuesto en resoluciones&nbsp; como las de 2 de febrero o 18 de julio de 2006, que <strong>la pensión compensatoria es una institución distinta al derecho de alimentos</strong>, ya que nace de la necesidad de compensar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce entre los cónyuges, <strong>no pudiendo ser incluida entre las excepciones del artículo 608 de la LEC.</strong></p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Rosalía Pensado. Abogada y Mediadora</a></strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/se-puede-embargar-la-pension-compensatoria/">¿Se puede embargar la pensión compensatoria?</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Indemnización por el uso de un inmueble en comunidad de propietarios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Dec 2021 07:01:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[comunidad de propietarios]]></category>
		<category><![CDATA[copropiedad]]></category>
		<category><![CDATA[derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[división cosa común]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Esta cuestión se suscita cada vez más en los despachos. Cada vez existen más comunidades de bienes con distintos copropietarios. Quizá la crisis económica y la falta de recursos para ir a un proceso de división de cosa común… o la falta de adjudicación de bienes de una herencia…etc, por diferentes cuestiones. Pero es frecuente [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Esta cuestión se suscita cada vez más en los despachos.</p>



<p>Cada vez existen más comunidades de bienes con distintos copropietarios.</p>



<p>Quizá la crisis económica y la falta de recursos para ir a un proceso de división de cosa común… o la falta de adjudicación de bienes de una herencia…etc, por diferentes cuestiones.</p>



<p>Pero es frecuente ostentar la copropiedad con otros de una vivienda.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Normativa</span></strong></h4>



<p>El Código Civil establece que cualquier copropietario, comunero, puede usar del bien común.</p>



<p>Sin perjudicar a la comunidad y sin impedir que el otro copropietario también lo use.</p>



<p>Se parte del principio de que todos los copropietarios tienen derecho a usar el bien objeto de esa copropiedad.</p>



<h2 class="wp-block-heading"></h2>



<h4 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Derecho a ser indemnizado</span></strong></h4>



<p>La <strong>Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2016</strong>, recogiendo reiterada jurisprudencia, es contrario a derecho que un comunero utilice la cosa común de un modo excluyente que impida el ejercicio por el otro u otros de los partícipes de su igual facultad de uso solidario de la cosa común.</p>



<p>Es decir, que cualquier comunero puede usar la propiedad sin excluir a otro comunero de la facultad de su uso, sin impedírsela.</p>



<p>Y ahí es donde nace el derecho a la indemnización al resto de comuneros por el uso.</p>



<p>Como se parte de la idea de que existiendo varios copropietarios todos tienen derecho al uso, cualquiera de ellos puede reclamarlo, y si el copropietario que ya esta usando el inmueble, (por las razones que sea) le niega ese derecho, se lo impide o se lo dificulta, esta haciendo nacer para el resto de copropietarios el derecho a ser indemnizado por un uso al que tiene derecho pero que se le impide o priva del mismo.</p>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/12/descarga.png" alt="" class="wp-image-12180" width="838" height="419" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/12/descarga.png 318w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/12/descarga-300x150.png 300w" sizes="(max-width: 838px) 100vw, 838px" /><figcaption>copropiedad</figcaption></figure>



<p>Y nace el derecho a reclamar del otro copropietario la indemnización del daño que le produce no poder usar de la cosa.</p>



<h2 class="wp-block-heading"></h2>



<h4 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Requisitos para solicitar la indemnización</span></strong></h4>



<p>El derecho a ser indemnizado requerirá para su ejercicio, y para la admisibilidad de la solicitud de indemnización que el comunero que pretende reclamar la indemnización, dirija una petición formal en tal sentido al comunero que viene disfrutando de ese uso.</p>



<p>Burofax, requerimiento formal, haciéndole saber la intención de ejercer su facultad de usar la vivienda.</p>



<p>La Sentencia de 18 de febrero de 1987 reiterando la doctrina ya existente al respecto establece:</p>



<p><em>&nbsp;«la utilización de la finca por uno solo de los partícipes en la comunidad hereditaria, excluyendo el goce o uso de los demás es ilegítimo, infringe el articulo 394 e impide la aplicación de las reglas contenidas en el articulo 398»</em></p>



<p>Debiendo añadirse que aún cuando se admita la coposesión, y su tutela, ello no autorizaría a ningún comunero a que posea con carácter exclusivo un bien que pertenece pro-indiviso, comportando lo actuado en este sentido una clara extralimitación objetiva del derecho de posesión y como tal un perjuicio o despojo injustificado para el resto de los comuneros.</p>



<p>Y la indemnización resultante debería calcularse de conformidad con el precio de un uso, alquiler, de una vivienda de similares características.</p>



<p><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Rosalia Pensado. Abogada y Mediadora</a></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/indemnizacion-por-el-uso-de-un-inmueble-en-comunidad-de-propietarios/">Indemnización por el uso de un inmueble en comunidad de propietarios</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Hipotecas sujetas al IRPH</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Nov 2021 06:51:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[banco]]></category>
		<category><![CDATA[cláusulas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[dinero]]></category>
		<category><![CDATA[IRPH]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las hipotecas sujetas al IRPG es un tema en el que, hasta la doctrina de nuestros tribunales, es cambiante. Sin tener en cuenta las disposiciones al respecto de la UE y las Sentencias de su TSJUE, que no se han tenido en cuenta por nuestros operadores jurídicos. Posición del Tribunal de Justicia de la Unión [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Las hipotecas sujetas al IRPG es un tema en el que, hasta la doctrina de nuestros tribunales, es cambiante.</p>



<p>Sin tener en cuenta las disposiciones al respecto de la UE y las Sentencias de su TSJUE, que no se han tenido en cuenta por nuestros operadores jurídicos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea</span></strong></h4>



<p>Pues bien una Sentencia reciente del TJUE de 19 de Noviembre viene a clarificar cuando la imposición de la cláusula de cálculo de intereses con arreglo al IRPH ha de considerarse abusiva, y por tanto, nula.</p>



<p>El TJUE ha resuelto, mediante un auto publicado este jueves, la segunda cuestión prejudicial planteada por <strong>el Juez Titular del Juzgado</strong> <strong>de Primera Instancia nº 38 de Barcelona</strong> sobre el IRPH.</p>



<p>En él, ha dictaminado que no pasar el control de transparencia no es suficiente causa por sí misma para poder alegar la abusividad de la cláusula de IRPH.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">¿Cuándo serán abusivas según el TJUE?</span></strong></h4>



<p>El TJUE ha aclarado que las cláusulas con referencia al IRPH serán abusivas:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Cuando no se hayan negociado individualmente,</li><li>Sean contrarias a la buena fe</li><li>Causen un objetivo desequilibrio entre las obligaciones y los derechos del profesional y el consumidor, en detrimento del segundo.</li></ul>



<p>Por lo que la mera circunstancia de que la cláusula de IRPH NO HAYA SIDO REDACTADA DE MANERA CLARA Y COMPRENSIBLE <strong>&nbsp;«no le confiere, por sí sola, carácter abusivo»</strong>, si no se cumplen con el resto de requisitos dispuestos en la propia Sentencia.</p>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/11/descarga-IRPH.png" alt="" class="wp-image-12169" width="835" height="634"/><figcaption>IRPH</figcaption></figure>



<p>No obstante, y en nuestra opinión esta nueva doctrina del TSJUE no aclara demasiado y permite que se siga bailando a criterio de cada Juzgador con la cláusula del IRPH.</p>



<p>Solo si se acredita el desequilibrio económico y el perjuicio para el contratante de forma objetiva la cláusula del IRPH podrá ser declarada abusiva.</p>



<p>Con la consecuencia de su nulidad, y en principio el archivo de las actuaciones, si la referida cláusula determina el objeto y la cuantía de la reclamación.</p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Rosalia Pensado. Abogada y Mediadora</a></strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/hipotecas-sujetas-al-irph/">Hipotecas sujetas al IRPH</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Reclamación “cartel de coches”</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 06 Nov 2021 17:08:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[cártel de coches]]></category>
		<category><![CDATA[competencia desleal]]></category>
		<category><![CDATA[fijación de precios]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación vehículos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recientemente ha salido una noticia consistente en que los coches nuevos comprados entre los años 2006 a 2013 podrían solicitar una indemnización a las marcas condenadas por pertenecer al “cartel de coches” ¿Por qué se puede reclamar? Recientemente la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del TS de 17 de septiembre de 2021 [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente ha salido una noticia consistente en que los coches nuevos comprados entre los años 2006 a 2013 podrían solicitar una indemnización a las marcas condenadas por pertenecer al “cartel de coches”</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">¿Por qué se puede reclamar?</span></strong></h5>



<p>Recientemente la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del TS de 17 de septiembre de 2021 ratifica las multas impuestas en el año 2015 por la CNMC al denominado &#8216;cártel del automóvil&#8217;</p>



<p>Que sumaban 171 millones de euros ratificando el fallo de la Audiencia Nacional a determinadas marcas por intercambiar información comercial continuada</p>



<p>Todo ello para controlar el mercado de distribución de vehículos, así como los servicios posventa de reparación, mantenimiento y recambio de piezas.</p>



<p>Como consecuencia de los sobrecostes en los precios de los coches de determinadas marcas la mayoría de las empresas de coches han participado en los distintos intercambios de información comercialmente sensible </p>



<p>Fijando un acuerdo de precios de venta de automóviles estandarizando los precios provocando una falta de competencia descompensando el mercado</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1023" height="628" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/11/depositphotos_45073255-stock-illustration-simple-cars-collection.jpg" alt="" class="wp-image-12091" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/11/depositphotos_45073255-stock-illustration-simple-cars-collection.jpg 1023w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/11/depositphotos_45073255-stock-illustration-simple-cars-collection-300x184.jpg 300w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/11/depositphotos_45073255-stock-illustration-simple-cars-collection-768x471.jpg 768w" sizes="(max-width: 1023px) 100vw, 1023px" /><figcaption>Vehículos afectados</figcaption></figure>



<p>Se trata por tanto de prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la competencia</p>



<p>En este punto&nbsp;cabe destacar la importancia del informe pericial&nbsp;económico</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Postura del Tribunal Supremo</span></strong></h5>



<p>El Supremo, a partir de su jurisprudencia y la del&nbsp;<strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</strong><strong>, </strong>avala de esta forma que el intercambio de información entre&nbsp;empresas fabricantes y distribuidoras de automóviles constituye una «restricción por objeto»&nbsp;</p>



<p>Argumenta que compartir información entre empresas&nbsp;competidoras referente a precios y otros aspectos comerciales «y que tiende directamente a hacer desaparecer la incertidumbre en el mercado&nbsp;y tiene aptitud para homogeneizar comportamientos comerciales» supone una&nbsp;<strong>conducta infractora muy grave</strong>&nbsp;y que encaja en la definición de cártel.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">¿Quién puede reclamar?</span></strong></h5>



<p>Cualquier persona física o jurídica que haya adquirido un vehículo de uno de los fabricantes condenados entre febrero de 2006 y agosto de 2013</p>



<p>Marcas: </p>



<p>BMW, Citroën, Chevrolet, Chrysler, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Kia, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Toyota, VW Audi o Volvo en alguno de los 130 concesionarios sancionados.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">¿Cómo reclamar?</span></strong></h5>



<p>Tendrás que iniciar un procedimiento judicial contra la marca que te vendió el coche <strong></strong></p>



<p><strong>Será necesario la documentación específica del vehículo (como la ficha técnica) y las facturas de las compras</strong><strong>,</strong> o la póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting. y las reparaciones o mantenimientos de esos años, y Permiso de circulación del vehículo.</p>



<p>Se reclama el sobrecoste sufrido por cada comprador, cuyo resarcimiento se reclama en&nbsp;<strong>demanda judicial</strong>&nbsp;acompañada de <strong>informe pericial</strong><strong>,</strong>&nbsp;que cuantificará el sobrecoste sufrido y por tanto la indemnización a reclamar.</p>



<p>Esta demanda ha de presentarse en el<strong>&nbsp;</strong><strong>Juzgado de lo Mercantil.</strong><strong></strong></p>



<p>Aunque el sobrecoste depende del vehículo y el modelo comprado, se estima que las indemnizaciones pueden alcanzar entre un&nbsp;<strong>10% y un 12% del precio del vehículo adquirido.</strong><strong></strong></p>



<p>El plazo de prescripción es de un año según lo previsto en el artículo 1.968 del Código Civil, </p>



<p>Que comenzó a contar desde la sentencia del Tribunal Supremo.</p>



<p>&nbsp;Lo mejor es si tu vehículo está afectado que consultes a un abogado</p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)</a></strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/reclamacion-cartel-de-coches/">Reclamación “cartel de coches”</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>¿Me puedo cambiar el nombre y apellidos?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 31 Oct 2021 06:27:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[cambio nombre y apellidos]]></category>
		<category><![CDATA[registro civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Muchas personas tienen nombres y apellidos con los que no se encuentran cómodos o identificados. Otras veces son erratas en los apellidos, o bien quieren prescindir o cambiar el orden de los mismos. Por lo que se puede cambiar el nombre y apellidos Por lo que se deciden a solicitar un cambio o alterar su [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas personas tienen nombres y apellidos con los que no se encuentran cómodos o identificados.</p>



<p>Otras veces son erratas en los apellidos, o bien quieren prescindir o cambiar el orden de los mismos.</p>



<p>Por lo que se puede cambiar el nombre y apellidos</p>



<p>Por lo que se deciden a solicitar un cambio o alterar su orden.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Regulación</span></strong></h5>



<p>A partir del 30 de abril de 2021 el cambio de nombre y apellidos se regulará por la Ley 20/2011, de 21 de Julio, del Registro Civil, ya que anteriormente estaba regulado en la Ley de Registro Civil de 8 de junio de 1957</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Cambios entre las regulaciones</strong></h5>



<p>La diferencia entre una y otra regulación es que con la nueva puede solicitar el cambio el propio interesado siempre que sea mayor de 16 años y antes era necesario que fuera mayor de edad o actuar con el consentimiento de sus padres o tutores</p>



<p>Con la nueva regulación se elimina la prevalencia del apellido del padre sobre el de la madre en el orden de los mismos.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="800" height="533" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/ciudad-justicia-valencia.jpg" alt="" class="wp-image-12081" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/ciudad-justicia-valencia.jpg 800w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/ciudad-justicia-valencia-300x200.jpg 300w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/ciudad-justicia-valencia-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /><figcaption>                                                        Ciudad de la Justicia de Valencia. Registro Civil</figcaption></figure>



<p>También se elimina toda referencia a la filiación matrimonial y a la no matrimonial equiparando ambas.</p>



<p>En cuanto al procedimiento a partir de la nueva ley se autorizará directamente por el encargado del registro civil siendo más ágil la tramitación.</p>



<p>Dicho procedimiento registral se autorizará siempre que el interesado pruebe el uso habitual de su nuevo nombre.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Requisitos para el cambio de nombre</span></strong></h5>



<p>El art. 52 recoge el requisito del uso habitual del nombre que se pretenda utilizar</p>



<p>Ello significa que para acceder a la modificación del nombre no puede elegirse un nombre al azar.</p>



<p>Junto con la solicitud deberá presentarse documentación que acredite que la persona interesada es conocida por ese nombre, así como dos testigos que corroboren este uso habitual</p>



<p>El artículo 51 de la nueva Ley, establece una serie de limitaciones a la hora de cambiar el nombre</p>



<p><em>“1.º No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto.</em></p>



<p><em>2.º No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación.</em></p>



<p><em>3.º No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.”</em></p>



<h5 class="wp-block-heading"><span class="has-inline-color has-black-color"><strong>Cambio de apellido</strong>s</span></h5>



<p>El art 53 de la Ley 20/2011 establece los supuestos en que por declaración de voluntad se puede autorizar el cambio de apellidos:</p>



<p><strong>1.º&nbsp;</strong>La inversión del orden de apellidos.</p>



<p><strong>2.º&nbsp;</strong>La anteposición de la preposición «de» al primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos.</p>



<p><strong>3.º&nbsp;</strong>La acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de los padres cuando aquellos expresamente lo consientan.</p>



<p><strong>4.º&nbsp;</strong>La regularización ortográfica de los apellidos a cualquiera de las lenguas oficiales correspondiente al origen o domicilio del interesado y la adecuación gráfica a dichas lenguas de la fonética de apellidos también extranjeros.</p>



<p>Cuando no se trate de los supuestos mencionados el cambio deberá instruirse mediante expediente tramitado e instruido por el Encargado del Registro Civil, por el procedimiento establecido en el art. 54 de la Ley 20/2011 en su redacción dada por la Ley 6/2021 de 28 de abril</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Apellidos con elemento extranjero</span></strong></h5>



<p>Están regulados en el art. 55 de la Ley 20/2011,</p>



<p>Se admite que los que adquieran la nacionalidad española puedan conservar sus apellidos en la forma que ya los tienen aunque sea distinta a la legal.</p>



<p>Si son españoles que obtienen una nacionalidad de otro estado de la Unión Europea, el cambio de apellidos producido en el otro Estado será reconocido en España salvo que sea contrario al orden público español</p>



<p>Si usted quiere cambiar su nombre o apellidos o consultar estas cuestiones puede ponerse en contacto con nosotros como abogados podremos asesorarle.</p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)</a></strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/me-puedo-cambiar-el-nombre-y-apellidos/">¿Me puedo cambiar el nombre y apellidos?</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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