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Indemnización por el uso de un inmueble en comunidad de propietarios

Autor:Dolores

Esta cuestión se suscita cada vez más en los despachos.

Cada vez existen más comunidades de bienes con distintos copropietarios.

Quizá la crisis económica y la falta de recursos para ir a un proceso de división de cosa común… o la falta de adjudicación de bienes de una herencia…etc, por diferentes cuestiones.

Pero es frecuente ostentar la copropiedad con otros de una vivienda.

Normativa

El Código Civil establece que cualquier copropietario, comunero, puede usar del bien común.

Sin perjudicar a la comunidad y sin impedir que el otro copropietario también lo use.

Se parte del principio de que todos los copropietarios tienen derecho a usar el bien objeto de esa copropiedad.

Derecho a ser indemnizado

La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2016, recogiendo reiterada jurisprudencia, es contrario a derecho que un comunero utilice la cosa común de un modo excluyente que impida el ejercicio por el otro u otros de los partícipes de su igual facultad de uso solidario de la cosa común.

Es decir, que cualquier comunero puede usar la propiedad sin excluir a otro comunero de la facultad de su uso, sin impedírsela.

Y ahí es donde nace el derecho a la indemnización al resto de comuneros por el uso.

Como se parte de la idea de que existiendo varios copropietarios todos tienen derecho al uso, cualquiera de ellos puede reclamarlo, y si el copropietario que ya esta usando el inmueble, (por las razones que sea) le niega ese derecho, se lo impide o se lo dificulta, esta haciendo nacer para el resto de copropietarios el derecho a ser indemnizado por un uso al que tiene derecho pero que se le impide o priva del mismo.

copropiedad

Y nace el derecho a reclamar del otro copropietario la indemnización del daño que le produce no poder usar de la cosa.

Requisitos para solicitar la indemnización

El derecho a ser indemnizado requerirá para su ejercicio, y para la admisibilidad de la solicitud de indemnización que el comunero que pretende reclamar la indemnización, dirija una petición formal en tal sentido al comunero que viene disfrutando de ese uso.

Burofax, requerimiento formal, haciéndole saber la intención de ejercer su facultad de usar la vivienda.

La Sentencia de 18 de febrero de 1987 reiterando la doctrina ya existente al respecto establece:

 «la utilización de la finca por uno solo de los partícipes en la comunidad hereditaria, excluyendo el goce o uso de los demás es ilegítimo, infringe el articulo 394 e impide la aplicación de las reglas contenidas en el articulo 398»

Debiendo añadirse que aún cuando se admita la coposesión, y su tutela, ello no autorizaría a ningún comunero a que posea con carácter exclusivo un bien que pertenece pro-indiviso, comportando lo actuado en este sentido una clara extralimitación objetiva del derecho de posesión y como tal un perjuicio o despojo injustificado para el resto de los comuneros.

Y la indemnización resultante debería calcularse de conformidad con el precio de un uso, alquiler, de una vivienda de similares características.

Rosalia Pensado. Abogada y Mediadora

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