Blog Jurídico

¿Se puede embargar la pensión compensatoria?

Autor:Dolores

La respuesta es sí.

A diferencia de las pensiones alimenticias.

Tradicionalmente se había pensado que la pensión compensatoria al igual que la alimenticia no era embargable.

Puesto se entendía que la finalidad de ambas era restablecer una situación económica y procurar el sustento mínimo para la persona beneficiaria de la pensión.

En definitiva, porque ambas venían a cubrir necesidades alimenticias.

Posición de los Tribunales

El Auto de 7 de marzo de 2017 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Mataró, acuerda el embargo de una pensión compensatoria.

Entendiendo que la misma era embargable

Al tener un carácter resarcitorio o indemnizatorio, que no alimenticio o asistencial, ç

No siéndole aplicable el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC).

embargo pensión compensatoria

Es decir, no está exento como salario mínimo indispensable para el sustento.

No se le otorga ya esa característica porque la pensión compensatoria no viene a satisfacer alimentos necesarios si no por definición a mantener al cónyuge al que la separación provoque un desequilibrio económico y de forma temporal ahora, además, en la misma posición económica que mantenía constante matrimonio.

Por lo que la finalidad actual de la pensión compensatoria no puede ser la misma que la de pensión por alimentos entre parientes.

La Audiencia Provincial de Barcelona

En el mismo sentido, la Sección 18ª de la AP de Barcelona, indica en el Auto de 9 de septiembre de 2008 (ECLI:ES:APB:2008:7272), manteniendo lo dispuesto en resoluciones  como las de 2 de febrero o 18 de julio de 2006, que la pensión compensatoria es una institución distinta al derecho de alimentos, ya que nace de la necesidad de compensar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce entre los cónyuges, no pudiendo ser incluida entre las excepciones del artículo 608 de la LEC.

Rosalía Pensado. Abogada y Mediadora

2 comentarios

  1. tuve na pareja con una hija , hace años que nos separamos y por una venganza de la madre sobre una deuda que adquirimos con un banco , me han puesto una denuncia por abusos sexuales leves , esto es venganza de la madre porque al separarnos yo deje de pagar la parte que me correspondia pagar del credito del banco, se me ha denunciado sin ninguna prueba solo de palabra sin aportar pruebas , ya nosé que hacer tengo un abogado de oficio que defiende mi caso . me podrian aconsejar por favor me siento muy mal nosé que hacer , me siento casi indefenso. Gracias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de sus datos para estos propósitos. Más informaciónPersonalizar Cookies   
Privacidad