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La guarda de hecho, la curatela y el facilitador

Autor:Dolores

La Ley de Apoyo a las personas con discapacidad

Como decíamos en un anterior post se ha derogado el articulo 199.

No se habla ya de discapacidad.

Ya nadie será incapaz, salvo en determinados casos que un Juez lo declare.

El Juez determinara el grado de discapacidad y los apoyos y medidas que se necesitan en cada caso concreto para completar la capacidad de la persona en cuestión, evitando de esta manera preservar en todo caso la autonomía de la voluntad de la persona.

discapacidad

Con la nueva Ley se mantiene se distingue entre Guarda de hecho; Curatela y facilitador.

La guarda de hecho

Ya existía.

La diferencia es que la representación del guardador de hecho en nombre de la persona con la capacidad limitada requerirá en todo caso autorización judicial.

Y para cualquier acto en el que tenga que representar al sujeto bajo guarda.

Salvo en aquellas cuestiones que supongan un beneficio económico para la situación del discapacitado, tales como la solicitud de prestaciones económicas.

La curatela

A pesar de que el espíritu de la reforma es el de preservar en lo posible la autonomía de voluntad del discapacitado y evitar la representación, la curatela en casos excepcionales, en los no sea posible determinar la voluntad del discapacitado, se extenderá a la representación de éste.

Es decir, el curador tendrá la representación del discapacitado y podrá actuar en su nombre en todos los casos.

Con la eliminación de la patria potestad prorrogada, los padres se convierten en curadores de sus hijos con discapacidad que así se determine judicialmente, representando a estos y actuando en su nombre pero con la obligación de hacer inventario ante el Juez.

El facilitador:

Se trata de un profesional experto que complementara la capacidad de obrar del discapacitado.

Actuará haciendo comprensibles y accesibles para el discapacitado todas las tramitaciones y situaciones legales que no entienda.

El Facilitador/a explica a la persona con discapacidad intelectual qué es un procedimiento judicial, qué personas se va a encontrar en un juicio, qué tiene que hacer y cuáles son sus derechos.

Adapta la comprensión del procedimiento a las capacidades de la persona, desde personas con muchas necesidades de apoyo a personas que necesiten un apoyo más limitado.

El Facilitador/a auxilia a los abogados, fiscales y jueces cuál es la mejor manera de que la persona con discapacidad les entienda y pueda contar lo que pasó.

Rosalía Pensado. Abogada y Mediadora.

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