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El usufructo en las Herencias

Autor:Dolores

¿Qué es?

El usufructo es un concepto que hace referencia a un derecho de disposición sobre un bien determinado.

Un derecho que se transmite muy a menudo en las herencias.

En el ámbito de las herencias; es el caso de la legítima del cónyuge viudo en el derecho común.

Los derechos forales contienen ciertas peculiaridades.

El usufructo

Se define en el derecho común como el derecho de una persona a disfrutar de los bienes ajenos, de los que no son suyos, con la obligación de conservar su forma y sustancia, salvo que el derecho de usufructo contemple también esas facultades, facultades de disposición.

El usufructuario puede usar como quiera la cosa usufructuada, e incluso arrendarla a un tercero teniendo derecho a recibir él toda la renta.

El derecho de propiedad por tanto se escinde: la posesión la tiene un tercero y el propietario se reserva la nuda propiedad.

Clases de usufructo

El usufructo puede disponerse por un tiempo determinado: es entonces temporal.

O puede ser vitalicio: se dispone durante toda la vida del usufructuario, y se extingue con el fallecimiento de este.

El usufructo puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles y sobre dinero.

El usufructo sobre dinero

También es frecuente en las herencias.

El usufructuario tendrá el derecho a disponer de los saldos que haya en las cuentas.

El usufructo del dinero no es en sí mismo un auténtico usufructo.

El usufructo del dinero se extiende a los intereses que produzca el dinero.

Y a disponer del mismo, pero el usufructuario queda obligado a devolver el dinero a la extinción del usufructo.

El usufructo de dinero tiene ciertas peculiaridades en el derecho foral de Aragón y de Catalunya que hay que tener en cuenta. Pues se exigen ciertos avales y garantías para su disposición.

¿Cómo se calcula el usufructo?

La fórmula es la siguiente:

Valor pleno dominio = valor nuda propiedad + valor usufructo.

Esto tiene interés para valorar los bienes a la hora de la adjudicación de la herencia, y para calcular el impuesto que va a gravar esa adquisición como usufructuario.

En este sentido la legislación fiscal estatal establece estas normas:

Usufructo temporal: 2 % del valor total por cada año, sin exceder del 70 %.

Usufructo vitalicio: 70 % del valor total cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, restándose a medida que aumenta la edad, un 1 % por cada año más de diecinueve con el límite mínimo del 10 % del valor total. 

Esto es lo mismo que decir: 89 – edad usufructuario = % a aplicar con un máximo de 70% y mínimo de 10%.

El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes.

Rosalía Pensado. Abogada y Mediadora.

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