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	<title>Derecho Penal - Masqueabogados</title>
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	<description>Masqueabogados: tu bufete de abogados de confianza en Valencia y Madrid, especializados en servicios legales personalizados con la comodidad de la atención online.</description>
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	<title>Derecho Penal - Masqueabogados</title>
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		<title>La violencia vicaria en la normativa catalana.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 Dec 2021 18:44:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
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		<category><![CDATA[abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[violencia vicaria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Decreto de la Generalitat Catalana sobre la violencia vicaria: las victimas niños y jóvenes. La violencia vicaria consiste en cualquier tipo de violencia ejercida contra sus hijos e hijas con el fin de provocar un daño psicológico a la madre. Nos parece un gran avance, en la línea de lo que es la legislación en [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h4 class="wp-block-heading"><strong>Decreto de la Generalitat Catalana sobre la violencia vicaria: las victimas niños y jóvenes.</strong></h4>



<p>La violencia vicaria consiste en cualquier tipo de violencia ejercida contra sus hijos e hijas con el fin de provocar un daño psicológico a la madre.</p>



<p>Nos parece un gran avance, en la línea de lo que es la legislación en la Comunidad Autónoma, línea mucho más avanzada y practica en Derecho de familia que en el resto de España.</p>



<p>Y esto es una realidad.</p>



<p>Aunque el Código Civil Catalán ya excluía de la guarda y custodia al progenitor sobre el que hubiera indicios de la comisión de un delito de violencia de género.</p>



<p>Es muy importante tomar conciencia de la gravedad de la escalada de violencia vicaria.</p>



<p>Y prevenir de forma contundente antes de que se produzca el daño.</p>



<p>Daño que no es posible ya reparar, que no es suficiente con condenar cuando ya está hecho. &nbsp;</p>



<p>El Gobierno de la Generalitat aprueba un decreto ley para proteger la vida y la seguridad de los niños y jóvenes víctimas de la violencia vicaria</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Prevención</strong></h4>



<p>Esta normativa modifica los artículos del Código civil catalán sobre la guarda, las estancias y comunicaciones de los menores.</p>



<p>Los progenitores con indicios fundamentados de haber cometido actos de violencia familiar o machista tendrán prohibidas las estancias, visitas y las comunicaciones con sus hijos e hijas.</p>



<p>No obstante, habrá que enjuiciar y aplicar la Ley al supuesto concreto y analizar y estudiar cada caso.</p>



<p>De ahí que, se contemple, que en los procesos civiles de separación y divorcio, <strong>e</strong>l juez podrá establecer, de forma excepcional, un régimen de estancias o comunicaciones, en interés de los niños y adolescentes, siempre que éstos hayan sido oídos.</p>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><img fetchpriority="high" decoding="async" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/12/descarga-5.png" alt="" class="wp-image-12219" width="838" height="740"/><figcaption>Violencia vicaria</figcaption></figure>



<p>Las modificaciones en el ámbito del derecho civil surgidas del decreto ley que se aprueba hoy serán de aplicación inmediata por los tribunales con el objetivo de disminuir las cifras de menores que mueren a manos de sus padres.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>La violencia familiar</strong></h4>



<p>Y muy importante también: El Decreto también contempla la VIOLENCIA FAMILIAR; la que se ejerce en el seno de la familia, no solo ante y frente a los hijos, si no a los hermanos, abuelos. Y protege a estos prohibiendo también las comunicaciones y estancias con el progenitor violento.</p>



<p>Su promulgación creo que satisface al sector de operadores jurídicos que han reclamado esta normativa.&nbsp;</p>



<p>Pero hay que ir más allá y esperar que su aplicación esté presidida por los criterios con los que todo Juzgado, todo Juez, ha de resolver.</p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Rosalia Pensado. &nbsp;Abogada y Mediadora.</a></strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/la-violencia-vicaria-en-la-normativa-catalana/">La violencia vicaria en la normativa catalana.</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Las filtraciones judiciales a los medios de comunicación.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Nov 2021 16:24:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[filtraciones judiciales]]></category>
		<category><![CDATA[fiscales]]></category>
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		<category><![CDATA[policías]]></category>
		<category><![CDATA[secreto sumarial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En casos mediáticos, y en las actuaciones que han sido declaradas secretas, nos hemos preguntado como determinada información judicial sensible y que en principio solo debería conocer el Juzgado ha llegado a los medios de comunicación. O bien se revelan determinados hechos en relación a un caso judicial antes incluso de llegar al Juzgado. Existe [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En casos mediáticos, y en las actuaciones que han sido declaradas secretas, nos hemos preguntado como determinada información judicial sensible y que en principio solo debería conocer el Juzgado ha llegado a los medios de comunicación.</p>



<p>O bien se revelan determinados hechos en relación a un caso judicial antes incluso de llegar al Juzgado.</p>



<p>Existe gran dificultad a la hora de descubrir de donde han salido dichas filtraciones de las actuaciones judiciales a los medios de comunicación resultando prácticamente imposible descubrir quien ha sido.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">El secreto sumarial</span></strong></h4>



<p>Si hay secreto sumarial es imposible aplicar el art. 466 del CP a los abogados y procuradores que se citan en dicho texto legal, por cuanto no tienen acceso a las actuaciones declaradas secretas</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">¿A quién llevar al banquillo?</span></strong></h4>



<p>Lógicamente a quien puedan filtrar que lógicamente será quien tenga acceso a las mismas, que será quien esté participando en la investigación</p>



<p>Desde varios sectores se ha propugnado la modificación del art. 466 CP pretendiendo ampliar ante esa dificultad para identificar al «filtrador” que pueda extenderse la responsabilidad penal al periodista y a la cadena o medio para el que trabaja</p>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><img decoding="async" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/11/descarga-1.png" alt="" class="wp-image-12136" width="838" height="838" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/11/descarga-1.png 225w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/11/descarga-1-150x150.png 150w" sizes="(max-width: 838px) 100vw, 838px" /><figcaption>filtraciones  judiciales</figcaption></figure>



<p>Y nos preguntamos y seria objeto de debate ¿ello no conculcaría el derecho constitucional a la libertad de información? &nbsp;¿No sería mas sencillo poner los medios adecuados desde dentro y que desde la oficina judicial se controle para evitar que salga información de los juzgados?</p>



<p>Ahí lo dejo</p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)</a></strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/las-filtraciones-judiciales-a-los-medios-de-comunicacion/">Las filtraciones judiciales a los medios de comunicación.</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Conducir sin carnet</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 13 Nov 2021 15:53:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados penalistas]]></category>
		<category><![CDATA[conducir sin carnet]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>
		<category><![CDATA[infracción administrativa]]></category>
		<category><![CDATA[juicios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Conducir sin permiso de conducción por no tenerlo o porque se hayan perdido todos los puntos es delito Regulación Está castigado en el art. 384 CP El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Conducir sin permiso de conducción por no tenerlo o porque se hayan perdido todos los puntos es delito</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Regulación</span></strong></h4>



<p>Está castigado en el art. 384 CP</p>



<p><em>El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.</em></p>



<p><em>La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.</em></p>



<p>Se trata de penas alternativas, es decir que será condenado a una de las tres, no a las tres.</p>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><img decoding="async" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/11/man-driving-car.jpg" alt="" class="wp-image-12122" width="842" height="542" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/11/man-driving-car.jpg 615w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/11/man-driving-car-300x193.jpg 300w" sizes="(max-width: 842px) 100vw, 842px" /><figcaption>conducir sin carnet</figcaption></figure>



<p>La pena va a depender de la gravedad del hecho y circunstancias personales.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">¿Qué no es delito?</span></strong></h4>



<p>Se trataría de infracción administrativa y por tanto no penal el que conduzca con un carnet de conducir extranjero que no esté homologado en España</p>



<p>Conducir con permiso de conducir caducado o no renovado</p>



<p>Si usted necesita asesoramiento puede ponerse en contacto con nosotros</p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)</a></strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/conducir-sin-carnet/">Conducir sin carnet</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>El derecho del acusado a la última palabra</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 06 Nov 2021 18:03:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[acusado]]></category>
		<category><![CDATA[defensa]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la última palabra]]></category>
		<category><![CDATA[juicio]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Constitucional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El derecho a la última palabra es un derecho que tiene el acusado una vez concluido el informe de su defensa de poder decir algo al Juez o a la Sala. El juez deberá preguntarle: ¿Tiene el acusado algo que añadir a lo dicho en este Juzgado o en esta Sala? El acusado puede hablar [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El derecho a la última palabra es un derecho que tiene el acusado una vez concluido el informe de su defensa de poder decir algo al Juez o a la Sala.</p>



<p>El juez deberá preguntarle: ¿Tiene el acusado algo que añadir a lo dicho en este Juzgado o en esta Sala?</p>



<p>El acusado puede hablar o no</p>



<p>Y a continuación se dirá “visto para Sentencia” y se concluye el juicio</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Derecho del acusado</span></strong></h5>



<p>Se trata de un derecho contemplado en el art.739 la LECRIM, siendo una auténtica garantía del derecho de defensa</p>



<p><em>«Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal.&nbsp;Al que contestare afirmativamente, le será concedida la palabra».</em><em></em></p>



<p>Mediante el uso de este derecho el acusado puede añadir, contradecir lo dicho en el juicio o lo que estime oportuno para su defensa,</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="681" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/11/derecho-a-la-ultima-palabra-1024x681.jpg" alt="" class="wp-image-12099" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/11/derecho-a-la-ultima-palabra-1024x681.jpg 1024w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/11/derecho-a-la-ultima-palabra-300x199.jpg 300w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/11/derecho-a-la-ultima-palabra-768x511.jpg 768w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/11/derecho-a-la-ultima-palabra.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption>Derecho a la última palabra</figcaption></figure>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Consecuencias de que al acusado no se le de el trámite a la última palabra</span></strong></h5>



<p>Como hemos dicho se trata de un derecho y por tanto no puede omitirse porque sino el juicio puede declararse nulo</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Posición del Tribunal Constitucional</span></strong></h5>



<p>El Pleno del Tribunal Constitucional, matiza recientemente que deben considerarse vulnerados, en todos los casos, el derecho a la defensa del artículo 24.2 de la Constitución Española en los que:</p>



<p>&nbsp;<em>«no habiendo renunciado expresamente a su ejercicio, se&nbsp;haya privado al acusado del derecho a la última palabra,&nbsp;<strong>sin que para ello deba éste acreditar en&nbsp;vía de impugnación contra la sentencia, la repercusión o relevancia hipotética de cómo lo que&nbsp;hubiera podido expresar al tribunal, habría supuesto la emisión de un fallo distinto</strong></em><em>”</em><em></em></p>



<p>Y precisa en qué consiste el derecho a la última palabra en esta nueva interpretación:</p>



<p>«<strong><em>El derecho a la última palabra del acusado no lo es a verbalizar al tribunal los hechos relevantes para asegurar su mejor posición en la sentencia, sino el derecho a transmitir al tribunal aquello que a su criterio este último debe conocer para dictar una resolución justa, sea o no decisivo para su absolución o menor condena</em></strong><em>«</em><em></em></p>



<p>El derecho a la última palabra debe equipararse al derecho a la utilización de la prueba pertinente.</p>



<p>Los magistrados que componen el TC refieren también la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que reconoce el derecho a la última palabra como manifestación del derecho a la autodefensa, garantizada por el artículo 6.3.c., del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).</p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)</a></strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/el-derecho-del-acusado-a-la-ultima-palabra/">El derecho del acusado a la última palabra</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>La toma de ADN del investigado</title>
		<link>https://www.masqueabogados.com/la-obtencion-del-adn-del-investigado-no-esta-permitido-cuando-solo-se-haga-para-incorporarlo-a-la-base-de-datos-policial/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=la-obtencion-del-adn-del-investigado-no-esta-permitido-cuando-solo-se-haga-para-incorporarlo-a-la-base-de-datos-policial</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 30 Oct 2021 07:11:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados penalistas]]></category>
		<category><![CDATA[derechos]]></category>
		<category><![CDATA[investigado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La toma de ADN del investigado no está permitido cuando sólo se haga para incorporarlo a la base de datos policial La Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10ª, Auto 444/2021 de 5 Oct. 2021, Rec. 764/2021 ha denegado la autorización para obtener muestras biológicas del investigado por delito de robo, con el fin de obtener [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color"> La toma de ADN del investigado no está permitido cuando sólo se haga para incorporarlo a la base de datos policial </span></strong></h5>



<p>La Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10ª, Auto 444/2021 de 5 Oct. 2021, Rec. 764/2021 ha denegado la autorización para obtener <em>muestras biológicas del investigado por delito de robo, con el fin de obtener su perfil de ADN para su inscripción en el registro.</em></p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Auto Judicial de la AP de Alicante:</span></strong></h5>



<p>Como indica la resolución judicial</p>



<p><em>“La injerencia sólo estará justificada cuando sea necesaria para la investigación del hecho concreto, lo que exige que sea idónea para su esclarecimiento. Ni la resolución recurrida ni el oficio mediante el que se solicita expresan dicha necesidad para el esclarecimiento del hecho objeto de investigación, ni aluden a vestigios biológicos cuyo análisis, en comparación con el perfil que se obtuviera de la muestra del investigado, pudieran contribuir al esclarecimiento del hecho.</em></p>



<p><em>El único destino de la toma de muestras y análisis de ADN que se atisba es su incorporación a la base de datos.</em></p>



<p><em>Y faltando el requisito de idoneidad para el esclarecimiento del caso concreto objeto de investigación, la injerencia no puede estimarse necesaria ni proporcionada, ni, por lo tanto, justificada.</em></p>



<p>La AP Alicante estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Benidorm y deniega la autorización para obtener muestras biológicas del investigado por delito de robo cuyo fin es obtener su perfil de ADN para su inscripción en el registro.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Novedad del fallo judicial</span></strong></h5>



<p>Otorga una herramienta que hasta ahora no estaba a nuestro alcance en cuanto a la toma de ADN del investigado</p>



<p><strong>Cuando las pruebas de ADN no tengan como finalidad la investigación de un hecho supuestamente delictivo, y solo tengan como finalidad ser incorporadas al registro policial no son exigibles.</strong></p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="910" height="603" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/ADN-1.jpg" alt="" class="wp-image-12072" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/ADN-1.jpg 910w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/ADN-1-300x199.jpg 300w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/ADN-1-768x509.jpg 768w" sizes="(max-width: 910px) 100vw, 910px" /><figcaption>muestras ADN </figcaption></figure>



<p>Y esta resolución fija e interpreta lo estipulado en la Ley L.O.10/2007, en la que se establece que solo se inscribirán los perfiles genéticos extraídos a partir de ADN de muestras o fluidos,<strong> que se obtenga en el marco de una investigación criminal de un determinado tipo de delitos, citados en el artículo 3.1 a.&nbsp;</strong></p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Conclusión</span></strong></h5>



<p>Por lo tanto el marco en el que si es necesaria la prueba de ADN para investigar unos hechos supuestamente delictivos no se extiende a cualquier delito si no a delitos graves.</p>



<p>Y por otro lado.&nbsp; cuando los datos genéticos se utilicen únicamente para alimentar registros policiales, son nulos, y puede ser recurrida la resolución o el Auto del Juez que lo acuerde con esa finalidad<strong>.</strong></p>



<p><strong>Rosalia Pensado.</strong></p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Abogada y Mediadora</a></strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/la-obtencion-del-adn-del-investigado-no-esta-permitido-cuando-solo-se-haga-para-incorporarlo-a-la-base-de-datos-policial/">La toma de ADN del investigado</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>La responsabilidad penal de las empresas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 23 Oct 2021 17:07:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[`personas jurídicas]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Compliance penal]]></category>
		<category><![CDATA[delitos]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La responsabilidad penal de las personas jurídicas se recoge en el art. 31 bis del CP, redactado por el número veinte del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo Dicha responsabilidad se introdujo por la LO 5/2010, ya que con anterioridad las empresas no podían cometer delitos. En caso de cometerse un [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La responsabilidad penal de las personas jurídicas se recoge en el art. 31 bis del CP, redactado por el número veinte del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo</p>



<p>Dicha responsabilidad se introdujo por la LO 5/2010, ya que con anterioridad las empresas no podían cometer delitos.</p>



<p>En caso de cometerse un delito serán penalmente&nbsp;responsables tanto la persona jurídica como la persona física.</p>



<p>La persona jurídica será responsable, aunque no se haya identificado a la persona física, no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella, hubiera fallecido o se hubiere sustraído a la acción de la justicia.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="410" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/compliance-1024x410.jpg" alt="" class="wp-image-12033" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/compliance-1024x410.jpg 1024w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/compliance-300x120.jpg 300w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/compliance-768x307.jpg 768w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/compliance.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption>Compliance</figcaption></figure>



<p>Los agravantes o atenuantes de aplicación a la persona física&nbsp;no excluirán ni modificarán la responsabilidad penal de las personas jurídicas.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">De que delitos responden las personas jurídicas</span></strong></h5>



<p>En caso&nbsp;de delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales y administradores, de hecho, o de derecho.</p>



<p>Por los&nbsp;delitos cometidos por trabajadores, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la empresa, cuando&nbsp;no se haya ejercido sobre ellos el debido control.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Delitos que pueda cometer la persona jurídica</span></strong></h5>



<p>Los que con mayor frecuencia puede verse implicada una empresa son estafas,&nbsp;blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública,&nbsp;corrupción, tráfico de influencias, etc., el campo de los&nbsp;<strong>delitos económicos</strong><strong></strong></p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Exención de responsabilidad</span></strong></h5>



<p>El artículo 31 quinquies del CP establece que la responsabilidad penal no se aplicará al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas o cuando se trate de sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.</p>



<h5 class="wp-block-heading"></h5>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Penas</span></strong></h5>



<p>Están previstas en el art. 33.7 del CP</p>



<p>Pueden ser multas, disolución, suspensión de actividades, clausura de locales y oficinas, intervención judicial, inhabilitación, etc..</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">La compliance penal</span></strong></h5>



<p>Para evitar que la empresa sea juzgada por estos delitos habrá que establecer medidas de control interno,<strong> o&nbsp;</strong><em>corporate compliance</em>.</p>



<p>Se trata de un sistema que tienda a detectar y prevenir los delitos, estableciendo una serie de protocolos.</p>



<p>Dichas políticas o modelos de prevención deben ser revisados periódicamente</p>



<p><strong>Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)</strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/la-responsabilidad-penal-de-las-empresas/">La responsabilidad penal de las empresas</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>El maltrato habitual</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 02 Oct 2021 07:05:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
		<category><![CDATA[jueces]]></category>
		<category><![CDATA[maltrato habitual]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
		<category><![CDATA[violencia]]></category>
		<category><![CDATA[violencia de género]]></category>
		<category><![CDATA[violencia doméstica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo a raíz de una Sentencia que confirma el fallo de la AP de la Coruña y del TSJ establece los criterios que determinan el delito de maltrato habitual. Analiza el maltrato habitual en el hogar, cómo se ejerce, cómo afecta a la víctima y sus consecuencias Postura del Tribunal Supremo Se destaca [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Tribunal Supremo a raíz de una Sentencia que confirma el fallo de la AP de la Coruña y del TSJ establece los criterios que determinan el delito de maltrato habitual.</p>



<p>Analiza el maltrato habitual en el hogar, cómo se ejerce, cómo afecta a la víctima y sus consecuencias</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Postura del Tribunal Supremo</span></strong></h5>



<p>Se destaca en la sentencia que el autor creó una situación de dominio o poder a través de la realización de una serie de actos de vejación, amenaza, menosprecio, humillación y control plurales y prolongados en el tiempo.</p>



<p>Actos destinados a anular la libertad de la víctima y a impedir el libre desarrollo de su persona, cometidos durante años de convivencia.</p>



<p>Es relevante la Sentencia porque marca la diferencia y establece los parámetros con los que hay que calificar el maltrato:</p>



<p>Es evidente para quienes tenemos cada día que atender este tipo de casos que esa distinción debe tenerse en cuenta a la hora de juzgar</p>



<p>Y que no todos los casos de maltrato son iguales, si condenables, pero no iguales.</p>



<p>Y que hay que analizar las circunstancias que rodean cada caso.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Características del maltrato habitual</span></strong></h5>



<p>El Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet, formando el Tribunal los Magistrados Juan Ramón Berdugo, Andrés Palomo, Eduardo de Porres y Javier Hernández, destacan una serie de características del maltrato habitual a lo largo de 27 reglas que fija bajo lo que denomina el abecedario del maltrato habitual.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><span class="has-inline-color has-black-color">Destaca el Tribunal Supremo</span></h5>



<p><em>“los episodios vividos en el hogar ante los hechos que se han declarado probados y que han provocado un ambiente delictivo de maltrato irrespirable, orquestado por la ideación del autor de que en ese territorio que es el hogar el ejercicio del maltrato hacia los miembros de la familia es la conducta habitual que van a tener, y que culmina en la máxima expresión del maltrato cual es el ataque sexual gravísimo a una de las hijas de la pareja, lo que agrava más el sometimiento físico y psíquico que ejerció el recurrente sobre sus víctimas, creando un daño psicológico en las víctimas que se agrava en la madre, como consta, al sentirse culpable de haber permitido y consentido que la situación de victimización se ejerza no solo sobre ella misma, sino, también, sobre sus hijas, lo que provoca, todavía, un daño mayor en la madre-víctima que el que se pueda ejercer física o psicológicamente sobre ella misma, y que tiene su máxima expresión en la agresión sexual con acceso carnal reiterado que ejerció sobre la hija de su pareja”.</em></p>



<p>Evidentemente se trata de un delito gravísimo de maltrato.</p>



<p>En el que no solo es víctima la agredida, si no que de forma directa la hija, y de forma indirecta todo el núcleo familiar.</p>



<p>Un daño muy grave a nivel físico y psíquico difícil de reparar.</p>



<p>El Tribunal Supremo fija una serie de características del maltrato habitual</p>



<p>Define el mismo como: “ Mediante el maltrato habitual se ejerce un clima de «insostenibilidad emocional» en la familia mediante el empleo de una violencia psicológica de dominación” de las que hemos entresacado las mas relevantes.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="834" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/maltrato-habitual-1024x834.jpg" alt="" class="wp-image-11892" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/maltrato-habitual-1024x834.jpg 1024w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/maltrato-habitual-300x244.jpg 300w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/maltrato-habitual-768x626.jpg 768w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/maltrato-habitual.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption>maltrato habitual</figcaption></figure>



<p>El TS dice que :</p>



<p>&#8211; ”<em>Con el maltrato habitual se ejerce un ambiente infernal e irrespirable que envolverá la convivencia..”</em></p>



<p><em>&#8211; El maltrato habitual produce un daño constante y continuado del que la víctima, o víctimas, tienen la percepción de que no pueden salir de él.</em></p>



<p><em>&#8211; El retraso en denunciar la víctima los actos de maltrato habitual no puede ser tenido en cuenta para minimizar la credibilidad de la declaración de la víctima.</em></p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Retraso de la víctima en denunciar</span></strong></h5>



<p>En muchas ocasiones el hecho de que la victima no hubiera denunciado antes acarreaba consecuencias para la calificación del delito, e incluso para su credibilidad.</p>



<p>Cuando en realidad la prueba principal de cargo en este tipo de delitos es el testimonio de la víctima.</p>



<p>La Sentencia viene a establecer que si la víctima se decide, al final, a denunciar los malos tratos habituales tras un hecho de gravedad, no altera su credibilidad.</p>



<p>y es obvio que la relación que mantengan no sea buena, y más aún cuando tras la convivencia, o durante ella, ha habido malos tratos.</p>



<p>Pero ello no tiene por qué conllevar a que en la declaración de la víctima se entienda que siempre y en cualquier circunstancia existe una duda acerca de su credibilidad.</p>



<p>No puede alegarse que ello es por resentimiento, y no quiere decir que la víctima mienta, sino que el resentimiento existe de cualquier modo, pero por esa existencia del maltrato, lo que no debe llevarnos a dudar de que lo que declara acerca de un hecho concreto sea incierto.</p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Rosalia Pensado. Abogada y Mediadora.</a></strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/el-maltrato-habitual/">El maltrato habitual</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>El quebrantamiento de condena</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 26 Sep 2021 15:16:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogado penalista]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>
		<category><![CDATA[jueces]]></category>
		<category><![CDATA[juicio]]></category>
		<category><![CDATA[medida cautelar]]></category>
		<category><![CDATA[orden de alejamiento]]></category>
		<category><![CDATA[pena]]></category>
		<category><![CDATA[quebrantamiento de condena]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El delito de quebrantamiento de condena se produce cuando alguien que ha sido condenado o a quien se le ha impuesto una pena, medida de seguridad o medida cautelar la incumple. Es decir, engloba cualquier quebrantamiento de pena salvo las multas y los comisos, que se regulan por normas especiales Bien jurídico protegido El bien [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El delito de quebrantamiento de condena se produce cuando alguien que ha sido condenado o a quien se le ha impuesto una pena, medida de seguridad o medida cautelar la incumple.</p>



<p>Es decir, engloba cualquier quebrantamiento de pena salvo las multas y los comisos, que se regulan por normas especiales</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Bien jurídico protegido</span></strong></h5>



<p>El bien jurídico que se protege en el art. 468 CP viene constituido por la efectividad y el obligado acatamiento de las resoluciones judiciales.»</p>



<p>Un ejemplo podría ser el condenado al que se le impone en la Sentencia junto con otras penas una orden de alejamiento y comunicación y se la salta.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">El consentimiento de la víctima</span></strong></h5>



<p>Y siguiendo con el mismo ejemplo y a pesar de que la víctima consienta o favorezca que el condenado se salte la orden de alejamiento, como bien indica el Tribunal Supremo la persona que consiente su acercamiento debería ser considerada como coautora del delito de quebrantamiento, al haber sido cooperador necesario.</p>



<p>Se reconoce que “la vigencia del bien jurídico protegido no queda enervada o empañada por el consentimiento de la mujer, ya que <strong>es el principio de autoridad</strong> el que se ofende con el delito de quebrantamiento de medida. </p>



<p>Cierto que tal medida se acuerda por razones de seguridad en beneficio de la mujer, para la protección de su vida e integridad corporal -que tampoco son bienes jurídicos disponibles por parte de aquélla- pero en cualquier caso no es el bien jurídico que directamente protege el precepto”.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="648" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/quebrantamiento-de-condena-1024x648.jpg" alt="" class="wp-image-11825" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/quebrantamiento-de-condena-1024x648.jpg 1024w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/quebrantamiento-de-condena-300x190.jpg 300w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/quebrantamiento-de-condena-768x486.jpg 768w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/quebrantamiento-de-condena.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption>Delito de quebrantamiento de condena</figcaption></figure>



<p>Por tanto, no es un derecho dispositivo de la víctima el mantenimiento de la medida protectora dictada en sentencia.</p>



<p>y por tanto, no es válido el consentimiento para que la conducta no sea punible, dado que el bien jurídico protegido no es la protección, strictu sensu, sino el principio de autoridad </p>



<p>No puede dejarse al arbitrio de la víctima el cumplimiento o no de la sanción impuesta.</p>



<p>Así la Sala 2ª del TS adoptó un acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2008 el cual recogió el criterio: “<strong>El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP</strong>”.</p>



<p><strong> </strong></p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Regulación</span></strong></h5>



<p>Su regulación se encuentra en los arts. 468 al 471 del Código Penal.</p>



<p>El tipo básico se regula en el art. 468 del Código Penal <strong>castigándose con pena de prisión si ya estaban privados de libertad, y con pena de multa en los demás casos</strong>.</p>



<p>La pena se puede agravar si en el quebrantamiento se utilizara violencia o intimidación</p>



<p>Se trata de un delito doloso de manera que el incumplimiento de la pena o medida ha de serlo de forma consciente y voluntaria, lo que excluirá, en consecuencia, los supuestos fortuitos o producidos por fuerza mayor, así como cuando se demuestre la concurrencia de error de tipo o de prohibición.</p>



<p>Por lo que lo mas recomendable es que si le llega una notificación del Juzgado en la que le investiguen por esta clase de delitos se ponga en manos cuanto antes de un abogado penalista para que le asesore convenientemente y estudie su defensa.</p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)</a></strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/el-quebrantamiento-de-condena/">El quebrantamiento de condena</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>El delito de receptación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Sep 2021 16:12:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados penalistas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Concepto El delito de receptación consiste en que una persona que no habiendo participado ni como autor ni como cómplice en un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico ayuda al responsable de estos delitos a aprovecharse de sus efectos o esconda los efectos del mismo, con ánimo de lucro. Un ejemplo sería [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Concepto</span></strong></h5>



<p>El delito de receptación consiste en que una persona que no habiendo participado ni como autor ni como cómplice en un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico ayuda al responsable de estos delitos a aprovecharse de sus efectos o esconda los efectos del mismo, con ánimo de lucro.</p>



<p>Un ejemplo sería delito de receptación cuando alguien compra un objeto a sabiendas de que es robado</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="910" height="605" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/delito-de-receptacion.jpg" alt="" class="wp-image-11744" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/delito-de-receptacion.jpg 910w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/delito-de-receptacion-300x199.jpg 300w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/delito-de-receptacion-768x511.jpg 768w" sizes="(max-width: 910px) 100vw, 910px" /><figcaption>Delito de receptación</figcaption></figure>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Regulación</span></strong></h5>



<p>Está regulado en el art. 298 CP que indica en su apartado primero</p>



<p><em>“El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”</em></p>



<p>Hay subtipos agravados cuando el objeto de la receptación sea de valor artístico, de primera necesidad, y aquellos en que la finalidad sea el tráfico de lo robado.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Elementos del delito de receptación</span></strong></h5>



<ol class="wp-block-list" type="1"><li>Existencia&nbsp;previa de un&nbsp;delito que afecte el patrimonio&nbsp;o el orden socioeconómico, por lo cual es un delito pluriofensivo.</li><li>El acusado no ha participado en el delito previo.</li><li>Conocimiento efectivo por el acusado, de que se ha cometido un delito.</li><li>Existencia de&nbsp;ánimo de lucro&nbsp;al cometer la receptación.</li><li>Comisión de la receptación para ayudar a los delincuentes autores del delito previo&nbsp;o en su propio beneficio.</li></ol>



<p>Aunque el delito de receptación es poco conocido, en realidad suele darse con frecuencia, por lo que lo mejor es si le llega una citación para que declare como investigado en este tipo de delitos que se ponga en manos de un abogado que le asesorará y defenderá.</p>



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		<item>
		<title>El maltrato infantil</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 18 Sep 2021 08:27:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Penal]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[derecho de familia]]></category>
		<category><![CDATA[maltrato infantil]]></category>
		<category><![CDATA[violencia de género]]></category>
		<category><![CDATA[violencia vicaria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la violencia de género, en el seno familiar, a nadie se le escapa que los menores acaban siendo victimas indirectas de todo ello. Que el maltrato también se les inflinge a ellos y por ende cualquier otra persona que conviva en el domicilio familiar puede verse afectada emocionalmente por hechos de violencia machista. La [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En la violencia de género, en el seno familiar, a nadie se le escapa que los menores acaban siendo victimas indirectas de todo ello.</p>



<p>Que el maltrato también se les inflinge a ellos y por ende cualquier otra persona que conviva en el domicilio familiar puede verse afectada emocionalmente por hechos de violencia machista.</p>



<p>La escalada de esta y de la violencia vicaria nos tiene que hacer recapacitar y ante cualquier signo de violencia o maltrato DENUNCIAR</p>



<p>Los menores deben estar protegidos especialmente ante estos hechos, y efectivamente así es.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/maltrato-infantil-1-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-11723" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/maltrato-infantil-1-1024x683.jpg 1024w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/maltrato-infantil-1-300x200.jpg 300w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/maltrato-infantil-1-768x512.jpg 768w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/09/maltrato-infantil-1.jpg 1279w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption>maltrato infantil</figcaption></figure>



<p>No obstante, por mi experiencia personal en el despacho, hay mucha gente que ignora que existen muchos tipos de maltrato.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Que es el maltrato infantil</span></strong></h5>



<p>De entre las muchas definiciones posibles de maltrato a mí me gusta la que define el maltrato infantil como toda acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño de sus derechos y su bienestar, que amenaza o interfiere en su desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores son personas del ámbito familiar.</p>



<p>A partir de esta definición podemos establecer que tipos de maltrato son considerados como tales y no solo el maltrato físico.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Incidencia del maltrato infantil</span></strong></h5>



<p>Desgraciadamente tal vez por desconocimiento como antes comentaba o por otra serie de razones, la incidencia de casos no es tan alta por cuanto hemos de señalar que a Servicios Sociales solo llegan el 20% de los casos.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">La negligencia</span></strong></h5>



<p>Se define como el no hacer algo necesario para el desarrollo físico y emocional del menor, no cumplir con las responsabilidades parentales, y las obligaciones derivadas de la misma y que atañen a padres y tutores.</p>



<p>Es el tipo de maltrato más frecuente.</p>



<p>Representa el 86,4% del total de los maltratos, seguido del abuso emocional y posteriormente el maltrato físico.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Abuso sexual</span></strong></h5>



<p>Los casos de abuso sexual solo representan el 3,6 % de todos los casos informados de maltrato.</p>



<p>La baja prevalencia del abuso sexual informado (0,3 por 10 000 niños) se contradice con las encuestas formuladas sobre el tema a adultos en las que el 18’9 % de hombres afirmaba haber sufrido abusos sexuales en la infancia. Y El 22% de mujeres. &nbsp;</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Más datos</span></strong></h5>



<p>El grupo de edad en el que la incidencia de maltrato es mayor es el grupo de 1 a 12 años.</p>



<p>Este dato entiendo que viene referido más al momento en el que se denuncia, que al momento en el ocurre el maltrato.</p>



<p>Y por último otro dato interesante es que según los informes son más las niñas maltratadas que los niños, y entre las niñas se viene observando un incremento significativo del maltrato.</p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Rosalía Pensado  (Abogada y Mediadora)</a></strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/el-maltrato-infantil/">El maltrato infantil</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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