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El quebrantamiento de condena

Autor:Dolores

El delito de quebrantamiento de condena se produce cuando alguien que ha sido condenado o a quien se le ha impuesto una pena, medida de seguridad o medida cautelar la incumple.

Es decir, engloba cualquier quebrantamiento de pena salvo las multas y los comisos, que se regulan por normas especiales

Bien jurídico protegido

El bien jurídico que se protege en el art. 468 CP viene constituido por la efectividad y el obligado acatamiento de las resoluciones judiciales.»

Un ejemplo podría ser el condenado al que se le impone en la Sentencia junto con otras penas una orden de alejamiento y comunicación y se la salta.

El consentimiento de la víctima

Y siguiendo con el mismo ejemplo y a pesar de que la víctima consienta o favorezca que el condenado se salte la orden de alejamiento, como bien indica el Tribunal Supremo la persona que consiente su acercamiento debería ser considerada como coautora del delito de quebrantamiento, al haber sido cooperador necesario.

Se reconoce que “la vigencia del bien jurídico protegido no queda enervada o empañada por el consentimiento de la mujer, ya que es el principio de autoridad el que se ofende con el delito de quebrantamiento de medida.

Cierto que tal medida se acuerda por razones de seguridad en beneficio de la mujer, para la protección de su vida e integridad corporal -que tampoco son bienes jurídicos disponibles por parte de aquélla- pero en cualquier caso no es el bien jurídico que directamente protege el precepto”.

Delito de quebrantamiento de condena

Por tanto, no es un derecho dispositivo de la víctima el mantenimiento de la medida protectora dictada en sentencia.

y por tanto, no es válido el consentimiento para que la conducta no sea punible, dado que el bien jurídico protegido no es la protección, strictu sensu, sino el principio de autoridad 

No puede dejarse al arbitrio de la víctima el cumplimiento o no de la sanción impuesta.

Así la Sala 2ª del TS adoptó un acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2008 el cual recogió el criterio: “El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP”.

Regulación

Su regulación se encuentra en los arts. 468 al 471 del Código Penal.

El tipo básico se regula en el art. 468 del Código Penal castigándose con pena de prisión si ya estaban privados de libertad, y con pena de multa en los demás casos.

La pena se puede agravar si en el quebrantamiento se utilizara violencia o intimidación

Se trata de un delito doloso de manera que el incumplimiento de la pena o medida ha de serlo de forma consciente y voluntaria, lo que excluirá, en consecuencia, los supuestos fortuitos o producidos por fuerza mayor, así como cuando se demuestre la concurrencia de error de tipo o de prohibición.

Por lo que lo mas recomendable es que si le llega una notificación del Juzgado en la que le investiguen por esta clase de delitos se ponga en manos cuanto antes de un abogado penalista para que le asesore convenientemente y estudie su defensa.

Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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