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La responsabilidad penal de las empresas

Autor:Dolores

La responsabilidad penal de las personas jurídicas se recoge en el art. 31 bis del CP, redactado por el número veinte del artículo único de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo

Dicha responsabilidad se introdujo por la LO 5/2010, ya que con anterioridad las empresas no podían cometer delitos.

En caso de cometerse un delito serán penalmente responsables tanto la persona jurídica como la persona física.

La persona jurídica será responsable, aunque no se haya identificado a la persona física, no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella, hubiera fallecido o se hubiere sustraído a la acción de la justicia.

Compliance

Los agravantes o atenuantes de aplicación a la persona física no excluirán ni modificarán la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

De que delitos responden las personas jurídicas

En caso de delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales y administradores, de hecho, o de derecho.

Por los delitos cometidos por trabajadores, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la empresa, cuando no se haya ejercido sobre ellos el debido control.

Delitos que pueda cometer la persona jurídica

Los que con mayor frecuencia puede verse implicada una empresa son estafas, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública, corrupción, tráfico de influencias, etc., el campo de los delitos económicos

Exención de responsabilidad

El artículo 31 quinquies del CP establece que la responsabilidad penal no se aplicará al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas o cuando se trate de sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

Penas

Están previstas en el art. 33.7 del CP

Pueden ser multas, disolución, suspensión de actividades, clausura de locales y oficinas, intervención judicial, inhabilitación, etc..

La compliance penal

Para evitar que la empresa sea juzgada por estos delitos habrá que establecer medidas de control interno,corporate compliance.

Se trata de un sistema que tienda a detectar y prevenir los delitos, estableciendo una serie de protocolos.

Dichas políticas o modelos de prevención deben ser revisados periódicamente

Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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