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La toma de ADN del investigado

Autor:Dolores
La toma de ADN del investigado no está permitido cuando sólo se haga para incorporarlo a la base de datos policial

La Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10ª, Auto 444/2021 de 5 Oct. 2021, Rec. 764/2021 ha denegado la autorización para obtener muestras biológicas del investigado por delito de robo, con el fin de obtener su perfil de ADN para su inscripción en el registro.

Auto Judicial de la AP de Alicante:

Como indica la resolución judicial

“La injerencia sólo estará justificada cuando sea necesaria para la investigación del hecho concreto, lo que exige que sea idónea para su esclarecimiento. Ni la resolución recurrida ni el oficio mediante el que se solicita expresan dicha necesidad para el esclarecimiento del hecho objeto de investigación, ni aluden a vestigios biológicos cuyo análisis, en comparación con el perfil que se obtuviera de la muestra del investigado, pudieran contribuir al esclarecimiento del hecho.

El único destino de la toma de muestras y análisis de ADN que se atisba es su incorporación a la base de datos.

Y faltando el requisito de idoneidad para el esclarecimiento del caso concreto objeto de investigación, la injerencia no puede estimarse necesaria ni proporcionada, ni, por lo tanto, justificada.

La AP Alicante estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Benidorm y deniega la autorización para obtener muestras biológicas del investigado por delito de robo cuyo fin es obtener su perfil de ADN para su inscripción en el registro.

Novedad del fallo judicial

Otorga una herramienta que hasta ahora no estaba a nuestro alcance en cuanto a la toma de ADN del investigado

Cuando las pruebas de ADN no tengan como finalidad la investigación de un hecho supuestamente delictivo, y solo tengan como finalidad ser incorporadas al registro policial no son exigibles.

muestras ADN

Y esta resolución fija e interpreta lo estipulado en la Ley L.O.10/2007, en la que se establece que solo se inscribirán los perfiles genéticos extraídos a partir de ADN de muestras o fluidos, que se obtenga en el marco de una investigación criminal de un determinado tipo de delitos, citados en el artículo 3.1 a. 

Conclusión

Por lo tanto el marco en el que si es necesaria la prueba de ADN para investigar unos hechos supuestamente delictivos no se extiende a cualquier delito si no a delitos graves.

Y por otro lado.  cuando los datos genéticos se utilicen únicamente para alimentar registros policiales, son nulos, y puede ser recurrida la resolución o el Auto del Juez que lo acuerde con esa finalidad.

Rosalia Pensado.

Abogada y Mediadora

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