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	<title>Derecho Administrativo - Masqueabogados</title>
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	<description>Masqueabogados: tu bufete de abogados de confianza en Valencia y Madrid, especializados en servicios legales personalizados con la comodidad de la atención online.</description>
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	<title>Derecho Administrativo - Masqueabogados</title>
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		<title>Fiscalidad del divorcio de Mutuo acuerdo ante el Notario</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Nov 2021 06:35:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los divorcios ante Notario fueron introducidos por la Ley 25/2015 de Jurisdicción Voluntaria. Siempre que fueran de mutuo acuerdo y sin hijos menores o incapacitados. Desde esa fecha se vienen realizando divorcios ante Notario en España con una progresión creciente. Y así se han planteado problemática acerca de su tratamiento fiscal. El documento notarial, la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Los divorcios ante Notario fueron introducidos por la Ley 25/2015 de Jurisdicción Voluntaria. Siempre que fueran de mutuo acuerdo y sin hijos menores o incapacitados.</p>



<p>Desde esa fecha se vienen realizando divorcios ante Notario en España con una progresión creciente.</p>



<p>Y así se han planteado <strong>problemática acerca de su tratamiento fiscal.</strong></p>



<p>El documento notarial, la Escritura notarial que contenga las estipulaciones relativas al divorcio de los cónyuges, al cese de su convivencia, tributará por el Impuesto de Transmisiones de Actos Jurídicos Documentados.</p>



<p>En Catalunya concretamente el 1’5% .</p>



<p>Con motivo de las medidas que se adopten en referencia a ese Divorcio en concreto existen diferentes tratamientos fiscales.</p>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><img fetchpriority="high" decoding="async" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/11/descarga-impuesto.png" alt="" class="wp-image-12165" width="838" height="532"/><figcaption>fiscalidad</figcaption></figure>



<p>A pesar de ello, la propia Ley, la Ley de Jurisdicción Voluntaria, establece en su articulado que todas las compensaciones, adquisiciones entre cónyuges que se produzcan con motivo de la separación, divorcio, o nulidad eclesiástica, deben tener el mismo tratamiento fiscal que los divorcios celebrados en sede judicial.</p>



<p>Por lo que cabe concluir que el tratamiento fiscal es idéntico al obtenido en un divorcio o separación matrimonial por Sentencia judicial:</p>



<h4 class="wp-block-heading"><span class="has-inline-color has-black-color"><strong>El supuesto de</strong> <strong>la pensión compensatoria</strong></span></h4>



<p>Para el cónyuge que recibe la pensión compensatoria, las cantidades obtenidas por este concepto tributarán como si se tratara de una renta salarial conforme al artículo 17.2 f) de la LIRPF.</p>



<p>Se equipara a un salario.</p>



<p>Y en consecuencia el cónyuge que paga podrá reducir el importe de la pensión compensatoria de la base imponible del impuesto.</p>



<p>Y así también, al igual que en la LIRPF, se contempla en la Ley de Jurisdicción Voluntaria</p>



<p>Por lo que la conclusión es clara: MISMO TRATAMIENTO FISCAL para el Divorcio Notarial que el celebrado en sede judicial por Sentencia.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Otra clausula frecuente en los divorcios: La liquidación del régimen económico matrimonial.</span></strong></h4>



<p>Con esta operación por la que se divide y se adjudica el patrimonio común de los conyuges se tributa por tres impuestos:</p>



<ol class="wp-block-list" type="A"><li>Impuesto sobre la Renta. Articulo 33.2 F) LIRPF:</li></ol>



<p>Que aprecia que NO HAY ALTERACION DE PATRIMONIO. Y POR TANTO NO HAY GANANCIA PATRIMONIAL.</p>



<p>Por tratarse de compensaciones por razón de divorcio a fin de extinguir la comunidad de bienes, y la liquidación de las mismas. &nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list"><li>El Impuesto de plusvalía municipal articulo 104.3 del RDL 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas locales.</li></ul>



<p>Según el mismo las atribuciones, adquisiciones por razón de disolución de patrimonio común, extinción de proindiviso, o compensaciones por razón de matrimonio o divorcio ESTAN EXENTAS.</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales:</li></ul>



<p>El tratamiento es distinto dependiendo de que el matrimonio se rija por el régimen económico de gananciales o de separación de bienes.</p>



<p>El Articulo 45. IB) 3 del RDL 1/1993. Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD</p>



<p>Este articulo solo predica la exención del impuesto en los supuestos de matrimonios sometidos al régimen económico de gananciales.</p>



<p>Tratándose de bienes que estaban en proindiviso también estarían EXENTOS, pues su naturaleza obliga a dividirlos para la disolución.</p>



<p>Por tanto también estarían exentos siempre que derivaran de operaciones de adjudicación y división de patrimonio común o bienes en pro indiviso por razón de separación o divorcio.</p>



<p>ESTAN EXENTOS. SALVO CUANDO EXISTE EXCESO DE ADJUDICACION EN LA VALORACION A UNO U OTRO CONYUGE.</p>



<p>En Catalunya este exceso de adjudicación si estaría gravado por el Impuesto, y tributaria al 10% del importe del inmueble adjudicado.</p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Rosalía Pensado. Abogada. Mediadora Mercantil, concursal y civil</a></strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/fiscalidad-del-divorcio-de-mutuo-acuerdo-ante-el-notario/">Fiscalidad del divorcio de Mutuo acuerdo ante el Notario</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>¿Puedo reclamar a la Administración si me caigo en la calle?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Nov 2021 08:49:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[reclamación]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad patrimonial de la administración]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Un tropiezo en la acera o una caída producida por un defecto en la vía pública, por un defecto o un mal estado, una falta de señalización en caso de obras, etc puede dar lugar a una posible reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración Requisitos La jurisprudencia viene exigiendo para que exista responsabilidad [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Un tropiezo en la acera o una caída producida por un defecto en la vía pública, por un defecto o un mal estado, una falta de señalización en caso de obras, etc puede dar lugar a una posible reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Requisitos</span></strong></h4>



<p>La jurisprudencia viene exigiendo para que exista responsabilidad patrimonial de la administración los siguientes:</p>



<ol class="wp-block-list" type="a"><li>La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas.</li></ol>



<ul class="wp-block-list"><li>&nbsp;Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>&nbsp;Ausencia de fuerza mayor.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente causado por su propia conducta.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">¿Cómo cuantificar el daño?</span></strong></h4>



<p>Si se han producido lesiones será importante el informe pericial de un perito médico de valoración de daño corporal.</p>



<p>Para cuantificar el daño se acude al baremo de accidentes de circulación</p>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><img decoding="async" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/11/caida.png" alt="" class="wp-image-12153" width="837" height="550"/><figcaption>responsabilidad patrimonial caída </figcaption></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">¿Cuándo puedo reclamar?</span></strong></h4>



<p>Hay un plazo de un año para reclamar iniciándose el cómputo desde que se consolidan las lesiones</p>



<p>Es importante hacer fotos si se puede para acreditar el día y hora en que se produzco el accidente, si hay testigos coger los datos, si hay atestado, etc..</p>



<p>Lo mejor siempre acudir a un despacho de abogados lo antes posible para que le asesore.</p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)</a></strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/puedo-reclamar-a-la-administracion-si-me-caigo-en-la-calle/">¿Puedo reclamar a la Administración si me caigo en la calle?</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Reclamación “cartel de coches”</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 06 Nov 2021 17:08:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recientemente ha salido una noticia consistente en que los coches nuevos comprados entre los años 2006 a 2013 podrían solicitar una indemnización a las marcas condenadas por pertenecer al “cartel de coches” ¿Por qué se puede reclamar? Recientemente la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del TS de 17 de septiembre de 2021 [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente ha salido una noticia consistente en que los coches nuevos comprados entre los años 2006 a 2013 podrían solicitar una indemnización a las marcas condenadas por pertenecer al “cartel de coches”</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">¿Por qué se puede reclamar?</span></strong></h5>



<p>Recientemente la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del TS de 17 de septiembre de 2021 ratifica las multas impuestas en el año 2015 por la CNMC al denominado &#8216;cártel del automóvil&#8217;</p>



<p>Que sumaban 171 millones de euros ratificando el fallo de la Audiencia Nacional a determinadas marcas por intercambiar información comercial continuada</p>



<p>Todo ello para controlar el mercado de distribución de vehículos, así como los servicios posventa de reparación, mantenimiento y recambio de piezas.</p>



<p>Como consecuencia de los sobrecostes en los precios de los coches de determinadas marcas la mayoría de las empresas de coches han participado en los distintos intercambios de información comercialmente sensible </p>



<p>Fijando un acuerdo de precios de venta de automóviles estandarizando los precios provocando una falta de competencia descompensando el mercado</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" width="1023" height="628" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/11/depositphotos_45073255-stock-illustration-simple-cars-collection.jpg" alt="" class="wp-image-12091" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/11/depositphotos_45073255-stock-illustration-simple-cars-collection.jpg 1023w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/11/depositphotos_45073255-stock-illustration-simple-cars-collection-300x184.jpg 300w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/11/depositphotos_45073255-stock-illustration-simple-cars-collection-768x471.jpg 768w" sizes="(max-width: 1023px) 100vw, 1023px" /><figcaption>Vehículos afectados</figcaption></figure>



<p>Se trata por tanto de prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la competencia</p>



<p>En este punto&nbsp;cabe destacar la importancia del informe pericial&nbsp;económico</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Postura del Tribunal Supremo</span></strong></h5>



<p>El Supremo, a partir de su jurisprudencia y la del&nbsp;<strong>Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</strong><strong>, </strong>avala de esta forma que el intercambio de información entre&nbsp;empresas fabricantes y distribuidoras de automóviles constituye una «restricción por objeto»&nbsp;</p>



<p>Argumenta que compartir información entre empresas&nbsp;competidoras referente a precios y otros aspectos comerciales «y que tiende directamente a hacer desaparecer la incertidumbre en el mercado&nbsp;y tiene aptitud para homogeneizar comportamientos comerciales» supone una&nbsp;<strong>conducta infractora muy grave</strong>&nbsp;y que encaja en la definición de cártel.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">¿Quién puede reclamar?</span></strong></h5>



<p>Cualquier persona física o jurídica que haya adquirido un vehículo de uno de los fabricantes condenados entre febrero de 2006 y agosto de 2013</p>



<p>Marcas: </p>



<p>BMW, Citroën, Chevrolet, Chrysler, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Kia, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Toyota, VW Audi o Volvo en alguno de los 130 concesionarios sancionados.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">¿Cómo reclamar?</span></strong></h5>



<p>Tendrás que iniciar un procedimiento judicial contra la marca que te vendió el coche <strong></strong></p>



<p><strong>Será necesario la documentación específica del vehículo (como la ficha técnica) y las facturas de las compras</strong><strong>,</strong> o la póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting. y las reparaciones o mantenimientos de esos años, y Permiso de circulación del vehículo.</p>



<p>Se reclama el sobrecoste sufrido por cada comprador, cuyo resarcimiento se reclama en&nbsp;<strong>demanda judicial</strong>&nbsp;acompañada de <strong>informe pericial</strong><strong>,</strong>&nbsp;que cuantificará el sobrecoste sufrido y por tanto la indemnización a reclamar.</p>



<p>Esta demanda ha de presentarse en el<strong>&nbsp;</strong><strong>Juzgado de lo Mercantil.</strong><strong></strong></p>



<p>Aunque el sobrecoste depende del vehículo y el modelo comprado, se estima que las indemnizaciones pueden alcanzar entre un&nbsp;<strong>10% y un 12% del precio del vehículo adquirido.</strong><strong></strong></p>



<p>El plazo de prescripción es de un año según lo previsto en el artículo 1.968 del Código Civil, </p>



<p>Que comenzó a contar desde la sentencia del Tribunal Supremo.</p>



<p>&nbsp;Lo mejor es si tu vehículo está afectado que consultes a un abogado</p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)</a></strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/reclamacion-cartel-de-coches/">Reclamación “cartel de coches”</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Adiós al impuesto de plusvalía</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 30 Oct 2021 06:38:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, con mayoría y con dos votos particulares contrarios, la nulidad de parte del articulado del impuesto de plusvalía municipal. Postura del Tribunal Constitucional En concreto, los magistrados han declarado inconstitucionales, y por tanto nulos, los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, con mayoría y con dos votos particulares contrarios, la nulidad de parte del articulado del impuesto de plusvalía municipal.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Postura del Tribunal Constitucional</span></strong></h5>



<p>En concreto, los magistrados han declarado inconstitucionales, y por tanto nulos, los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales.</p>



<p>Donde se regulan elementos esenciales del tipo, como la base imponible; o el método de cálculo del valor del terreno.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Argumentación</span></strong></h5>



<p>Es cierto que la norma existente, la que ha sido declarada inconstitucional, establecía un método de cálculo, que siempre, independientemente de que hubiera habido incremento patrimonial, aplicaba el impuesto aunque no hubiera habido incremento.</p>



<p>Cuando la plusvalía se trata de un impuesto local en que su esencia está en gravar la diferencia de valor, entre la última transmisión del bien inmueble y la actual, </p>



<p>Y SU INCREMENTO: <strong>SOLO SU INCREMENTO.</strong></p>



<p>Ya habíamos recurrido resoluciones de Hacienda en las que no se respetaba la normativa citada.</p>



<p>Y en las que se liquidaba paralelamente una Plusvalía en la que no había habido incremento o ganancia respecto de la última transmisión y la actual.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="800" height="533" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/plusvalia.jpg" alt="" class="wp-image-12063" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/plusvalia.jpg 800w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/plusvalia-300x200.jpg 300w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/plusvalia-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /><figcaption>Plusvalía municipal</figcaption></figure>



<p>Y así es, en la actualidad y con la caída de precios del mercado inmobiliario se han visto transmisiones por valor inferior al de su adquisición original.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Varapalo a la tributación municipal</span></strong></h5>



<p>Entiendo que es un varapalo para los Ayuntamientos, que ya están pidiendo que el Estado les compense.</p>



<p>Pero era necesario para acabar con una situación injusta, de abuso de derecho.</p>



<p>No hay que olvidar que a lo largo de la vida de una propiedad o inmueble y cualquier operación de la que sea objeto la citada propiedad sea mortis causa, o intervivos, está ya gravada con un impuesto. Sucesiones, ITP, Incremento patrimonial, IVA…</p>



<p>El fallo de la citada Sentencia aun no se ha hecho público cuando redactábamos este artículo.</p>



<p>Hay que decir que la Plusvalía ya había sufrido importantes recortes tras otras Sentencias del Constitucional.</p>



<p>Este ya había declarado la nulidad del artículo 107.1&nbsp;</p>



<p>Dos años más tarde, en 2019, el Constitucional confirmó la ilegalidad de este impuesto cuando la cuota superaba el propio incremento del valor.</p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Rosalia Pensado. Abogada y Mediadora</a></strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/adios-al-impuesto-de-plusvalia/">Adiós al impuesto de plusvalía</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Supresión de las multas del primer estado de alarma</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Oct 2021 17:55:19 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[estado de alarma]]></category>
		<category><![CDATA[juicios]]></category>
		<category><![CDATA[multas]]></category>
		<category><![CDATA[nulidad]]></category>
		<category><![CDATA[recursos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hoy ha salido en los medios de comunicación la noticia de que el Estado va a devolver las multas que se impusieron durante el estado de alarma por saltarse el confinamiento. Además de anular todos los expedientes que todavía se estén tramitando. ¿Por qué se anulan o devuelven? Todo ello es consecuencia de la Sentencia [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy ha salido en los medios de comunicación la noticia de que el Estado va a devolver las multas que se impusieron durante el estado de alarma por saltarse el confinamiento.</p>



<p>Además de anular todos los expedientes que todavía se estén tramitando.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">¿Por qué se anulan o devuelven?</span></strong></h5>



<p>Todo ello es consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional que entendió que el confinamiento domiciliario era ilegal porque iba contra los derechos fundamentales y no una simple limitación de los mismos.</p>



<p>El Tribunal Constitucional entendió que suspender derechos tan fundamentales como la libre circulación solo podrían hacerse bajo un estado de excepción y previo permiso del Congreso de los Diputados</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Inconstitucionalidad del estado de alarma</span></strong></h5>



<p>Por tanto el primer estado de alarma fue inconstitucional.</p>



<p>Pero el motivo de porqué fue inconstitucional no es porque no hiciera falta confinar a la población, lo cual hizo siguiendo recomendaciones de la OMS, sino por la forma en que se hizo.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="682" height="1024" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/50205714892_a57b73a211_b.jpg" alt="" class="wp-image-12030" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/50205714892_a57b73a211_b.jpg 682w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/50205714892_a57b73a211_b-200x300.jpg 200w" sizes="(max-width: 682px) 100vw, 682px" /><figcaption>confinamiento</figcaption></figure></div>



<p>Se debió declarar el estado de excepción.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">¿Qué multas se pueden recurrir?</span></strong></h5>



<p>Las del primer estado de alarma</p>



<p>Son recurribles:</p>



<p>Las que se acaban de notificar en via administrativa se pueden recurrir en el plazo de un mes al no ser infracción administrativa tal y como indica el TC, en principio se tendría que archivar la multa.</p>



<p>Si no se archiva habrá que acudir a la vía judicial solicitando la nulidad de la sanción.</p>



<p>Si hay Sentencia y es firme condenando al pago cabe recurso de revisión.</p>



<p>En caso de no haber reclamado entonces pueden haber devenido firmes y no ser posible su revisión.</p>



<p>En cualquier caso, lo mejor será acudir a un abogado que le asesore y llegado el caso pueda tramitarle los recursos correspondientes.</p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)</a></strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/supresion-de-las-multas-del-primer-estado-de-alarma/">Supresión de las multas del primer estado de alarma</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>La Audiencia Nacional pone límites a Hacienda en las comprobaciones limitadas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 Oct 2021 13:35:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[agencia tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[comprobaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 3 Jun. 2021, Rec. 1127/2017 La Audiencia Nacional declara y resuelve que HACIENDA NO PODRA INVESTIGAR DOS VECES A UNA PERSONA SOBRE UN MISMO INGRESO EN FASE DE COMPROBACION LIMITADA. Supone un gran avance. En numerosas ocasiones nos hemos encontrado en nuestros despachos con comprobaciones [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 3 Jun. 2021, Rec. 1127/2017</span></strong></h5>



<p>La Audiencia Nacional declara y resuelve que HACIENDA NO PODRA INVESTIGAR DOS VECES A UNA PERSONA SOBRE UN MISMO INGRESO EN FASE DE COMPROBACION LIMITADA.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Supone un gran avance.</span></strong></h5>



<p>En numerosas ocasiones nos hemos encontrado en nuestros despachos con comprobaciones limitadas (referidas a un ingreso concreto) que habiendo sido cerradas con el resultado que fuere y sobre ese ingreso en concreto, han vuelto a reabrirse con el consiguiente desconcierto para cliente y profesional.</p>



<p>Pues bien, esta cuestión, por la que no se han abierto pocos expedientes ha sido resuelta.</p>



<p>Cuando Hacienda solicita documentación a un ciudadano en un procedimiento de comprobación tributaria, una vez quedan revisados los datos tiene dos opciones:</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="303" height="166" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/audiencia-nacional.jpg" alt="" class="wp-image-11963" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/audiencia-nacional.jpg 303w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/audiencia-nacional-300x164.jpg 300w" sizes="(max-width: 303px) 100vw, 303px" /><figcaption>Audiencia Nacional</figcaption></figure>



<p>o abrir un procedimiento de Inspección para investigar sobre esas posibles irregularidades y si se han cometido a través de una liquidación provisional</p>



<p>o descartar la regularización porque todo es correcto.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">“Cosa juzgada” administrativa.</span></strong></h5>



<p>Según lo dictado por la Audiencia Nacional <strong>Hacienda no puede cerrar un expediente de comprobación limitada y exigir a continuación más documentación y datos en una segunda comprobación, </strong>si no hay motivo justificado: hechos nuevos o investigaciones posteriores.</p>



<p>La Audiencia limita así el alcance del artículo 140 de LGT M; en cuanto al principio de que no cabe una segunda revisión sobre lo comprobado. Un “bis in idem”</p>



<p>Estamos ante “cosa juzgada” administrativa.</p>



<p>Y con las consecuencias legales y jurídicas que conllevarían la conculcación de tal precepto cuales son la NULIDAD de la comprobación y el consiguiente expediente abierto.</p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Rosalia Pensado. Abogada y Mediadora.&nbsp;</a></strong></p>



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		<title>Como tributan las costas procesales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 Jul 2021 05:44:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[costas judiciales]]></category>
		<category><![CDATA[Dirección General de Tributos]]></category>
		<category><![CDATA[intereses]]></category>
		<category><![CDATA[proceso]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una Sentencia reciente del Tribunal Supremo confirma la dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, y a la Dirección General de Tributos no le queda de otra que acatar esos criterios, modificando el suyo, y&#160; establece que las costas son deducibles en el IRPF en lo referente a los gastos. Ejemplo práctico Un ejemplo práctico [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Una Sentencia reciente del Tribunal Supremo confirma la dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, y a la Dirección General de Tributos no le queda de otra que acatar esos criterios, modificando el suyo, y&nbsp; establece que las costas son deducibles en el IRPF en lo referente a los gastos.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Ejemplo práctico</span></strong></h5>



<p>Un ejemplo práctico ayudará a aclarar este criterio y a aclararnos nosotros.</p>



<p>Por sentencia judicial firme se condena a unas entidades bancarias a devolver las c<strong>antidades entregadas</strong>&nbsp;a una promotora para la compra de una vivienda y al pago de intereses más las&nbsp;<strong>costas procesales</strong>.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Criterio de la DGT</span></strong></h5>



<p>La DGT aclara la tributación de cada uno de los conceptos.&nbsp;</p>



<p>En cuanto a las <strong>costas</strong></p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="910" height="616" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/07/DINERO.jpg" alt="" class="wp-image-11348" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/07/DINERO.jpg 910w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/07/DINERO-300x203.jpg 300w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/07/DINERO-768x520.jpg 768w" sizes="(max-width: 910px) 100vw, 910px" /><figcaption>Dinero</figcaption></figure>



<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </strong>Para la parte vencedora se trata de una ganancia patrimonial, pero de la que se podrá deducir el importe que los gastos en que haya incurrido con motivo del pleito.</p>



<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Importe que no podrá exceder el máximo de lo que ha recibido en concepto de costas.</p>



<p>En consecuencia si los gastos se equiparan a lo que ha recibido no habrá ganancia patrimonial.</p>



<p>En cuanto a los <strong>intereses</strong></p>



<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si se trata de intereses indemnizatorios, </strong>es decir que resarcen al acreedor de los mismos de los daños y perjuicios derivados de un incumplimiento o del retraso en el cumplimiento de una determinada obligación según la DGT deben tributar como ganancia patrimonial.</p>



<p>Y se deben integrar en la base imponible del ahorro, de conformidad con lo establecido en el articulo 49.1-b de la Ley del Impuesto. </p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Rosalía Pensado. Abogada y Mediadora</a></strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/como-tributan-las-cosas-procesales/">Como tributan las costas procesales</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>¿Qué pasa con las multas del estado de alarma?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 18 Jul 2021 07:03:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[administración]]></category>
		<category><![CDATA[confinamiento]]></category>
		<category><![CDATA[estado de alarma]]></category>
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		<category><![CDATA[multas]]></category>
		<category><![CDATA[recursos]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Constitucional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Recientemente el Tribunal Constitucional ha acordado anular las restricciones más duras que se impusieron durante el estado de alarma, lo cual deja la puerta a la nulidad de las multas producidas por incumplir el confinamiento. Seis de los 11 magistrados se mostraron partidarios al considerar que la figura apropiada para suspender derechos fundamentales como el [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Recientemente el Tribunal Constitucional ha acordado anular las restricciones más duras que se impusieron durante el estado de alarma, lo cual deja la puerta a la nulidad de las multas producidas por incumplir el confinamiento.</p>



<p>Seis de los 11 magistrados se mostraron partidarios al considerar que la figura apropiada para suspender derechos fundamentales como el de circulación era el&nbsp;estado de excepción.</p>



<p>Pues considera, algunas de estas normas supusieron una suspensión de derechos fundamentales de las personas, más que una limitación.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Consecuencias de la Sentencia del Tribunal Constitucional</span></strong></h5>



<p>A falta de esperar a lo que indique el fallo del TC todo apunta a la nulidad de las mismas siempre que no sean ya firmes, y a que se dejará sin efecto las que todavía no se han abonado.</p>



<p>Se anularán las que se recurrieron y las que no han llegado a notificarse</p>



<p>En caso de haber pagado la multa, el Gobierno podría implantar un sistema de devolución o cada ciudadano podría tener que solicitar la devolución acudiendo si fuera necesario a los Tribunales</p>



<p>Habrá pues de esperar a que se publique la Sentencia del Tribunal Constitucional para salvo que la sentencia contuviera “letra pequeña”, para conocer si estos pagos se convierten en cobros indebidos por lo que la Administración tendría que devolverlos con intereses de demora.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="682" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/07/confinamiento.jpg" alt="" class="wp-image-11303" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/07/confinamiento.jpg 1024w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/07/confinamiento-300x200.jpg 300w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/07/confinamiento-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption>Multas por saltarse el confinamiento</figcaption></figure>



<p>Puede que el TC limite las devoluciones solo a las que se hubieren recurrido, todo dependerá de lo que indique la Sentencia.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><span class="has-inline-color has-black-color"><strong>¿Qué pasa si es firme?</strong></span></h5>



<p>En cuanto a aquellas personas que ya hayan presentado un recurso sobre las sanciones ante los tribunales y hayan perdido, en principio seria firme y por tanto no recurrible.</p>



<p>Sin embargo, es discutible ya que el TC puede modular los efectos de manera que se puedan revisar o no las sentencias o procedimientos sancionadores firmes.</p>



<p>Por ello habrá que esperar a que la sentencia del Tribunal Constitucional sea publicada en su integridad, y analizar su contenido.</p>



<p><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)</a></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/que-pasa-con-las-multas-del-estado-de-alarma/">¿Qué pasa con las multas del estado de alarma?</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Obligatoriedad de la vacuna del COVID</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Apr 2021 19:39:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[covid 19]]></category>
		<category><![CDATA[normativa]]></category>
		<category><![CDATA[obligatoriedad]]></category>
		<category><![CDATA[pandemia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con la Pandemia por COVID muchos países ya se han pronunciado acerca de la posible obligatoriedad de la vacuna contra la pandemia en sus territorios.&#160;Australia, por ejemplo, anunció que una vez que la vacuna estuviera lista seria obligatoria para sus 25 millones de ciudadanos. Es un ejemplo a tener en cuenta. ¿Qué sucede en España [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Con la Pandemia por COVID muchos países ya se han pronunciado acerca de la posible obligatoriedad de la vacuna contra la pandemia en sus territorios.&nbsp;<strong>Australia</strong>, por ejemplo, anunció que una vez que la vacuna estuviera lista seria obligatoria para sus 25 millones de ciudadanos. Es un ejemplo a tener en cuenta.</p>



<p><strong>¿Qué sucede en España con las vacunas en general?</strong></p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="770" height="420" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/04/vacuna-covid-19.jpg" alt="" class="wp-image-10720" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/04/vacuna-covid-19.jpg 770w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/04/vacuna-covid-19-300x164.jpg 300w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/04/vacuna-covid-19-768x419.jpg 768w" sizes="(max-width: 770px) 100vw, 770px" /></figure>



<p>En España la vacunación no es obligatoria. Ha habido casos aislados en los que se ha aplicado la obligatoriedad con mediación judicial. “<em>Por ejemplo, una vez hubo un brote de sarampión importante en&nbsp;Granada y el juez, como había personas que se negaban a vacunarse,&nbsp;determinó por cuestión de salud pública que se podía obligar a vacunar a la gente”.&nbsp;</em></p>



<p>En España, la&nbsp;Ley 33/2011, 4 de octubre, General de Salud Pública&nbsp;establece que «<em>Sin perjuicio del deber de colaboración, la participación en las actuaciones de salud pública será voluntaria, salvo lo previsto en la&nbsp;Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de salud pública”<strong>.</strong></em><strong> Es decir, la vacunación es&nbsp;voluntaria salvo «razones sanitarias de urgencia o necesidad» contempladas en esta ley de medidas especiales</strong></p>



<p>En su artículo 2, se señala lo siguiente:</p>



<p><em>“Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.</em></p>



<p>A lo que acompaña el artículo 3 que expresa que:</p>



<p><em>“Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria,&nbsp;además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.</em></p>



<p>Esta ley no explica expresamente que se pueda imponer la vacunación en caso de epidemia, pero expertos como el Comité Asesor de Vacunas opinan que aunque esté «<em>plagada de conceptos jurídicos indeterminados, podemos concluir que es legalmente posible».</em></p>



<p>También debe tenerse en cuenta el estado de alarma pues se contemplan algunas medidas que podrían dar pie a imponer esta obligatoriedad.</p>



<p><strong>Podríamos concluir que:</strong></p>



<p><strong>LA VACUNA NO ES OBLIGATORIA pero con causa en esos preceptos y en el estado de alarma y la toma de medidas excepcionales el Gobierno podría imponerla, aunque por el momento ha renunciado a esa posibilidad.</strong> </p>



<p><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Rosalía Pensado: Abogada y Mediadora</a></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/obligatoriedad-de-la-vacuna-del-covid/">Obligatoriedad de la vacuna del COVID</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Incendios forestales: problemática y regulación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Mas que Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Jul 2012 12:20:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos Jurídicos / Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es incuestionable la influencia adversa que los incendios forestales, devastadoras catástrofes que suelen protagonizar los soleados días del verano, ocasionan sobre los ecosistemas. Resulta a todas luces indiscutible que la sequedad característica del clima mediterráneo unida a los vientos que suelen soplar con fuerza durante el estío, tienen su parte de responsabilidad inevitable en la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Es incuestionable la influencia adversa que los incendios forestales, devastadoras catástrofes que suelen protagonizar los soleados días del verano, ocasionan sobre los ecosistemas. Resulta a todas luces indiscutible que la sequedad característica del clima mediterráneo unida a los vientos que suelen soplar con fuerza durante el estío, tienen su parte de responsabilidad inevitable en la producción de los incendios, pero menos cuestionable resulta también la influencia de la mano humana en la concurrencia de muchos de ellos lo que se une, al propio tiempo, a la aplicación de técnicas no apropiadas y a la posible insuficiencia de los medios necesarios para combatir el fuego.</p>



<p>Entre las diversas causas socioeconómicas que han contribuido a la intensificación de los incendios forestales en las últimas décadas destacan:</p>



<p>&#8211; El abandono de tierras agrarias reconquistadas posteriormente por la Naturaleza mediante el crecimiento de matorrales que forman masas compactas y densas y que no sirven, evidentemente, para frenar el avance de los incendios.</p>



<p>&#8211; Las políticas económicas incentivadoras de dicho abandono y su ulterior reforestación. Dichas iniciativas persiguen reducir los excedentes agrícolas.</p>



<p>&#8211; Mantenimiento de las prácticas tradicionales de quema de pastos, basuras…</p>



<p>&#8211; Conflictos derivados de las limitaciones de uso, restricciones que son impuestas por las declaraciones de Espacios Protegidos, conflictos de caza, la urbanización del territorio, etc., unido a los actos vandálicos, evidentemente.</p>



<p>&#8211; El mal uso de las áreas forestales por parte de la población urbana que emplea los bosques muchas veces con fines recreativos, sin que haya detrás una buena educación cívica que sería fundamental en esta materia.</p>



<p>Ante este panorama, los objetivos marcados por el Plan Forestal Español son los tendentes a identificar las causas de los incendios, fomentar la prevención y mantener el potencial de extinción. Todo ello unido, naturalmente, a adoptar medidas y medios cuya finalidad sea la sensibilización social ante los incendios forestales.</p>



<p>Para proceder al estudio de todo objeto, resulta necesario precisar la distribución competencial entre las distintas Comunidades Autónomas en lo que a este tema se refiere, así como considerar la implicación de otros poderes públicos distintos que tengan asignadas también facultades en esta materia.</p>



<p>Llegados a este punto, hay que partir del propio texto constitucional, cuyo art. 149.1.22 atribuye la competencia en materia de legislación básica a la Administración Estatal, correspondiendo a las Administraciones Autonómicas la emisión de normas adicionales de protección, aunque también con rango de Ley.</p>



<p>La ejecución, en cualquier caso, compete a la Administración Autonómica conforme expresa el art. 148.1.9 CE.</p>



<p>La norma básica es la Ley de Montes estatal (Ley 43/2003, de 21 de noviembre), siendo a partir de ella que las Comunidades Autónomas han venido emitiendo las suyas propias, y ello sin olvidarnos de las necesarias colaboraciones que deben producirse entre las distintas Comunidades Autónomas para el supuesto de que el incendio se declare en los términos limítrofes de más de una de ellas y sea necesaria la coordinación entre las implicadas para proceder a las tareas de extinción.</p>



<p>A nivel estatal, conviene reparar también en el RD 399/2007, de 23 de marzo, que regula la Unidad Militar de Emergencias de ámbito estatal que podrá ser ordenada cuando alguna situación de emergencia se declare, estando comprendidos dentro de estas situaciones, los incendios forestales.</p>



<p>Las Administraciones Públicas podrán asimismo regular la constitución de grupos de voluntarios para colaborar en la prevención y extinción de los incendios forestales.</p>



<p><strong><em>Regulación autonómica específica de los incendios forestales</em></strong></p>



<p>En el ámbito autonómico es posible encontrar diversas disposiciones específicas que han venido a regular esta cuestión. Podemos enumerar las siguientes:</p>



<p><strong><em>Andalucía</em></strong></p>



<p>Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía cuyo Título IV se ubica bajo el título genérico de “Gestión de los Montes” y contempla de modo expreso los incendios forestales en el Capítulo II (arts. 56 y 57).</p>



<p>Así, el art. 56 considera a las Agrupaciones de Defensa Forestal como entidades de utilidad pública con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que se dirigen a realizar coordinadamente las tareas precisas para la prevención y extinción de incendios forestales, entre otras.</p>



<p><strong><em>Cataluña</em></strong></p>



<p>Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña que trata de la prevención de plagas e incendios forestales en el Capítulo II del Título III (arts. 29 y ss).</p>



<p>El art. 33 atribuye al Departamento de Agricultura, ganadería y pesca la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones que se realicen para la prevención de incendios forestales en colaboración con los demás Departamentos de la Administración, entidades locales, Agrupaciones de defensa forestal y particulares.</p>



<p><strong><em>Comunitat Valenciana</em></strong></p>



<p>Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, cuyo art. 6 enumera los objetivos de la Norma, entre los cuales se encuentra planificar y coordinar la acción de las administraciones públicas en relación con las medidas necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales.</p>



<p>El art. 50 de la Ley establece que corresponde a la Administración de la&nbsp;<em>Generalitat</em>&nbsp;establecer las medidas adecuadas para vigilar y prevenir los incendios forestales, entre otros riesgos, así como contrarrestar los efectos de los mismos.</p>



<p>Los incendios forestales se regulan específicamente en los arts. 55 a 63.</p>



<p><strong><em>Extremadura</em></strong></p>



<p>Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de Extreamadura, cuyo art. 1 dispone que su objeto es defender los montes o terrenos forestales, lo que se hace extensible a personas y bienes, frente a la lacra de los incendios.</p>



<p>La Ley considera incendio forestal al fuego que se extiende sin control a superficies consideradas montes o terrenos forestales, conforme a la legislación sobre esta materia, incluyéndose los enclaves forestales localizados en terrenos agrícolas cualquiera que sea su extensión, con la sola excepción de árboles aislados.</p>



<p><strong><em>Galicia</em></strong></p>



<p>Ley 3/2007, de 9 de abril, de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia que establece en el art. 1 que la misma tiene por objeto defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a las personas y los bienes afectados por los mismos, promoviendo la adopción de una política activa de prevención coordinada de todas las Administraciones públicas de acuerdo con la legislación gallega en materia de emergencias, basada en:</p>



<p>a) Actuar en los montes y áreas colindantes mediante los tratamientos adecuados de la biomasa vegetal.</p>



<p>b) Compatibilizar y regular los aprovechamientos y transformaciones del monte y zonas agrarias colindantes con la finalidad de evitar los incendios de que se trata.</p>



<p>c) Establecer las condiciones para la protección de los asentamientos rurales respecto a los incendios forestales, en el marco de una política integral de desarrollo rural.</p>



<p>d) Regular las repoblaciones forestales.</p>



<p>e) Regular la redacción de los diferentes planes de prevención y defensa y la coordinación entre las distintas Administraciones.</p>



<p><strong><em>La Rioja</em></strong></p>



<p>Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja que atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma la función de velar por la protección y defensa de los ecosistemas, terrenos forestales, fauna y flora singulares de La Rioja frente a los diversos peligros que menciona, entre ellos los incendios forestales (art. 22).</p>



<p>En el Capítulo V, sección segunda, se trata expresamente “de los incendios forestales”.</p>



<p><strong><em>Madrid</em></strong></p>



<p>Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de Madrid, uno de cuyos objetivos recogidos en el art. 2 es preservar la diversidad genética, la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y de los paisajes, especialmente la defensa contra los incendios forestales, plagas y usos indebidos.</p>



<p>La defensa del medio ambiente contra los incendios forestales está contemplada expresamente en el Capítulo III (arts. 47 a 55). El art. 50 concretamente recoge la regulación del llamado Plan de Protección de Ecosistemas Forestales.</p>



<p>Arantxa Hernández Escrig (Abogada)</p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/incendios-forestales-problematica-y-regulacion/">Incendios forestales: problemática y regulación</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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