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	<title>Derecho Bancario - Masqueabogados</title>
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	<description>Masqueabogados: tu bufete de abogados de confianza en Valencia y Madrid, especializados en servicios legales personalizados con la comodidad de la atención online.</description>
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	<title>Derecho Bancario - Masqueabogados</title>
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		<title>Reclama los seguros que pagaste con la hipoteca</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Mas que Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Feb 2023 10:58:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[jueces]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>RESERVA TU VIDEOCONSULTA Desde el año 2006 era una práctica habitual en los bancos, cuando concedían un préstamo hipotecario, imponer junto con el préstamo la contratación de un seguro de vida o de protección de pagos con la aseguradora que elegían ellos. El cliente pagaba por adelantado la prima al seguro, aumentando el banco unilateralmente, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.masqueabogados.com/#videoconsulta"><strong>RESERVA TU VIDEOCONSULTA</strong></a></p>



<p>Desde el año 2006 era una práctica habitual en los bancos, cuando concedían un préstamo hipotecario, imponer junto con el préstamo la contratación de un seguro de vida o de protección de pagos con la aseguradora que elegían ellos.</p>



<p>El cliente pagaba por adelantado la prima al seguro, aumentando el banco unilateralmente, el importe del préstamo, lo que hacía que subiese el recibo del préstamo, siendo la cantidad mayor, y por tanto más intereses.</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-style-default"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2023/02/pexels-photo-3760067-1024x683.webp" alt="Reclama-los-seguros-de-tu-hipoteca-masqueabogados" class="wp-image-12838" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2023/02/pexels-photo-3760067-1024x683.webp 1024w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2023/02/pexels-photo-3760067-300x200.webp 300w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2023/02/pexels-photo-3760067-768x512.webp 768w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2023/02/pexels-photo-3760067-1536x1024.webp 1536w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2023/02/pexels-photo-3760067.webp 1600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>A modo de ejemplo, si usted pedía un préstamo de 100.000 €, y se le obligaba a contratar los seguros de protección de pagos y de vida por los que tenía que pagar 10.000 €, el préstamo se aumentaba al cliente que pasaba de pagar de 100.000 € a 110.000 €, sin que pudiese negociar absolutamente nada.</p>



<p>En la actualidad los juzgados están declarando estos contratos de seguros nulos por abusivos obligando a las aseguradoras y a los bancos a devolver lo abonado al seguro y los intereses pagados por el aumento, más los intereses legales desde el momento en que se abonó.</p>



<figure class="wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-1 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex">
<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="682" data-id="12839" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2023/02/coins-1726618_1280-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-12839" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2023/02/coins-1726618_1280-1024x682.jpg 1024w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2023/02/coins-1726618_1280-300x200.jpg 300w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2023/02/coins-1726618_1280-768x512.jpg 768w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2023/02/coins-1726618_1280.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>
</figure>



<p>Cabe decir además que no existe plazo para reclamar, por lo que aunque el préstamo se haya cancelado, cabe la reclamación de dichos importes, ya que estos contratos son nulos. Por ello, es importante contar con el asesoramiento legal de profesionales que conozcan la materia.</p>



<p>Autor: <a href="https://www.instagram.com/abogadamariabuso/">María Busó Ramón</a>.</p>



<p><a href="https://www.linkedin.com/in/maria-buso-ramon-194829a8/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Abogada</a></p>



<p>Sígueme en <a href="https://www.linkedin.com/in/maria-buso-ramon-194829a8/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Linkedin </a>e <a href="https://www.instagram.com/abogadamariabuso/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Instagram</a></p>



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		<title>El nuevo camino para eliminar deudas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Oscar Aguilera]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Feb 2023 09:40:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Acuerdo Extrajudicial de Pagos tras la reforma de la Ley Concursal La entrada en vigor de la Ley 25/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas en orden social, más conocida como “Ley de la Segunda Oportunidad”, supuso un gran avance en materia económica y social para la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2 class="wp-block-heading">El Acuerdo Extrajudicial de Pagos tras la reforma de la Ley Concursal</h2>



<p>La entrada en vigor de la Ley 25/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas en orden social, más conocida como “<strong>Ley de la Segunda Oportunidad</strong>”, supuso un gran avance en materia económica y social para la sociedad española.</p>



<figure class="wp-block-gallery aligncenter has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-2 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex">
<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" width="600" height="400" data-id="12807" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2023/02/pexels-photo-69641073367.jpeg" alt="El nuevo camino para eliminar deudas abogados" class="wp-image-12807" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2023/02/pexels-photo-69641073367.jpeg 600w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2023/02/pexels-photo-69641073367-300x200.jpeg 300w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></figure>
</figure>



<p></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué significó la Ley de la Segunda Oportunidad?:</strong></h3>



<p>Mediante esta Ley se permitió que aquellas familias y autónomos que estuvieran asfixiados por no tener ingresos suficientes para pagar sus deudas, y que no tenían solución posible ante ese problema, tuvieran la posibilidad de empezar de cero económicamente y volver a llevar una vida con total normalidad.</p>



<p>En sus orígenes, como paso previo a solicitar la exoneración vía judicial, el interesado debía llevar a cabo un intento de lograr un AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pagos) en una Notaría radicada en la misma localidad de su domicilio, si era persona física, o en la Cámara de Comercio o Registro Mercantil, si la persona era considerada como empresario.</p>



<p></p>



<figure class="wp-block-image alignwide size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="398" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2023/02/images3339-1024x398.jpg" alt="El nuevo camino para eliminar deudas" class="wp-image-12799" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2023/02/images3339-1024x398.jpg 1024w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2023/02/images3339-300x117.jpg 300w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2023/02/images3339-768x299.jpg 768w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2023/02/images3339.jpg 1080w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p></p>



<h4 class="wp-block-heading">Novedades tras la Reforma:</h4>



<p>Sin haber intentado llegar a un acuerdo con los acreedores para el pago de la deuda, fuera cual fuera el resultado, el interesado no podía ir al Juzgado a solicitar el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) y conseguir así la exoneración de las deudas.</p>



<p>Sin embargo, tras la reforma de la Ley Concursal, este requisito ya no resulta necesario para que se otorgue la liberación de las deudas.</p>



<p>Actualmente, el interesado que sea insolvente debe acudir directamente al Juzgado a solicitar la exoneración del pasivo, evitando el largo y costoso trámite que suponía la vía extrajudicial previa, y&nbsp; por tanto los gastos notariales.</p>



<p>Es por ello que, tras los cambios operados por la reforma llevada a cabo, se facilita a la gente que pueda acudir y acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, permitiendo así que más familias y autónomos se beneficien de la exoneración de sus deudas. Aun así es necesario un procedimiento judicial siendo por tanto importante que se asesoren por un despacho de abogados especializado en estos temas.</p>



<p></p>



<p><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/"><strong>Francisco José Ortega Claramunt</strong> (Abogado)</a></p>



<p><a href="https://www.masqueabogados.com/#videoconsulta"><strong>RESERVA TU VIDEOCONSULTA</strong></a></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/el-nuevo-camino-para-eliminar-deudas/"><strong>El nuevo camino para eliminar deudas</strong></a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Hipotecas sujetas al IRPH</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Nov 2021 06:51:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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		<category><![CDATA[banco]]></category>
		<category><![CDATA[cláusulas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[derecho bancario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las hipotecas sujetas al IRPG es un tema en el que, hasta la doctrina de nuestros tribunales, es cambiante. Sin tener en cuenta las disposiciones al respecto de la UE y las Sentencias de su TSJUE, que no se han tenido en cuenta por nuestros operadores jurídicos. Posición del Tribunal de Justicia de la Unión [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Las hipotecas sujetas al IRPG es un tema en el que, hasta la doctrina de nuestros tribunales, es cambiante.</p>



<p>Sin tener en cuenta las disposiciones al respecto de la UE y las Sentencias de su TSJUE, que no se han tenido en cuenta por nuestros operadores jurídicos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea</span></strong></h4>



<p>Pues bien una Sentencia reciente del TJUE de 19 de Noviembre viene a clarificar cuando la imposición de la cláusula de cálculo de intereses con arreglo al IRPH ha de considerarse abusiva, y por tanto, nula.</p>



<p>El TJUE ha resuelto, mediante un auto publicado este jueves, la segunda cuestión prejudicial planteada por <strong>el Juez Titular del Juzgado</strong> <strong>de Primera Instancia nº 38 de Barcelona</strong> sobre el IRPH.</p>



<p>En él, ha dictaminado que no pasar el control de transparencia no es suficiente causa por sí misma para poder alegar la abusividad de la cláusula de IRPH.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">¿Cuándo serán abusivas según el TJUE?</span></strong></h4>



<p>El TJUE ha aclarado que las cláusulas con referencia al IRPH serán abusivas:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Cuando no se hayan negociado individualmente,</li><li>Sean contrarias a la buena fe</li><li>Causen un objetivo desequilibrio entre las obligaciones y los derechos del profesional y el consumidor, en detrimento del segundo.</li></ul>



<p>Por lo que la mera circunstancia de que la cláusula de IRPH NO HAYA SIDO REDACTADA DE MANERA CLARA Y COMPRENSIBLE <strong>&nbsp;«no le confiere, por sí sola, carácter abusivo»</strong>, si no se cumplen con el resto de requisitos dispuestos en la propia Sentencia.</p>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/11/descarga-IRPH.png" alt="" class="wp-image-12169" width="835" height="634"/><figcaption>IRPH</figcaption></figure>



<p>No obstante, y en nuestra opinión esta nueva doctrina del TSJUE no aclara demasiado y permite que se siga bailando a criterio de cada Juzgador con la cláusula del IRPH.</p>



<p>Solo si se acredita el desequilibrio económico y el perjuicio para el contratante de forma objetiva la cláusula del IRPH podrá ser declarada abusiva.</p>



<p>Con la consecuencia de su nulidad, y en principio el archivo de las actuaciones, si la referida cláusula determina el objeto y la cuantía de la reclamación.</p>



<p><strong><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Rosalia Pensado. Abogada y Mediadora</a></strong></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/hipotecas-sujetas-al-irph/">Hipotecas sujetas al IRPH</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>¿Qué derechos tienen los cotitulares en una cuenta bancaria de titularidad indistinta?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 23 Oct 2021 18:25:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Primero hay que partir de que se entiende por cuenta corriente y de que tipo de contrato se trata. Qué es una cuenta corriente la cuenta corriente se asimila al depósito dinerario, regulado en los arts. 1.758 y ss. del Código Civil Un contrato en el que habrá un depositante o titular de la cuenta [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Primero hay que partir de que se entiende por cuenta corriente y de que tipo de contrato se trata.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Qué es una cuenta corriente</span></strong></h5>



<p>la cuenta corriente se asimila al depósito dinerario, regulado en los arts. 1.758 y ss. del Código Civil</p>



<p>Un contrato en el que habrá un depositante o titular de la cuenta en la que se lleva a cabo el depósito y un retenedor o depositario de ese dinero depositado, esto es, el banco,</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="910" height="607" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/cuenta-corriente-banco.jpg" alt="" class="wp-image-12042" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/cuenta-corriente-banco.jpg 910w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/cuenta-corriente-banco-300x200.jpg 300w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/10/cuenta-corriente-banco-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 910px) 100vw, 910px" /><figcaption>Cuenta corriente banco</figcaption></figure>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Jurisprudencia del TS</span></strong></h5>



<p>Según jurisprudencia del TS (STS de14 de marzo y 12 de noviembre 2003, 25 de febrero de 2004 y de 15 de febrero de 2013, entre otras)</p>



<p>“<em>la cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de la recurrente, por el solo hecho de figurar como titular indistinta</em><em></em></p>



<p><em>Porque en el contrato de depósito, la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada y el depositario que la recibe, no modificándose la situación legal de aquél, en cuanto a lo depositado, por la designación de persona o personas que la puedan retirar. </em><em></em></p>



<p><em>Tales depósitos indistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos depositados</em><em></em></p>



<p><em>Debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su propiedad. </em><em></em></p>



<p><em>Por ello, el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa prima facie, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina por sí solo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta.</em><em></em></p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">¿Quién es el titular o cotitular de los fondos de la cuenta bancaria con titularidad indivisa?</span></strong></h5>



<p>No va a depender del régimen jurídico de la cuenta corriente sino de la titularidad originaria de los fondos depositados</p>



<p>Por tanto la existencia de distintos cotitulares en una misma cuenta no determinará que el dinero depositado sea copropiedad de todos ellos.</p>



<p>Sino que habrá que atender a las relaciones internas entre tales cotitulares y al&nbsp;<em>régimen de propiedad originario</em><em>.</em><em></em></p>



<p><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/" rel="sponsored nofollow">Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)</a></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/que-derechos-tienen-los-cotitulares-en-una-cuenta-bancaria-de-titularidad-indistinta/">¿Qué derechos tienen los cotitulares en una cuenta bancaria de titularidad indistinta?</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Más transparencia en la firma de hipotecas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jun 2021 18:37:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
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		<category><![CDATA[derecho bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario]]></category>
		<category><![CDATA[préstamos hipotecarios]]></category>
		<category><![CDATA[trasparencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tras dos años de andadura de la&#160;Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), hemos conseguido, según el Colegio de Notarios un aumento de la transparencia y claridad en los préstamos hipotecarios. Y que el prestatario vea protegidos sus derechos frente a la Entidad Bancaria de una manera efectiva y eficaz. ¿Qué supone a [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Tras dos años de andadura de la&nbsp;<strong>Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI)</strong>, hemos conseguido, según el Colegio de Notarios un aumento de la transparencia y claridad en los préstamos hipotecarios.</p>



<p>Y que el prestatario vea protegidos sus derechos frente a la Entidad Bancaria de una manera efectiva y eficaz.</p>



<h5 class="wp-block-heading">¿Qué supone a efectos prácticos la aplicación de esta Ley?</h5>



<p>La aplicación de esta Ley y de los criterios de transparencia que contiene supone que podemos exigir información y transparencia.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="682" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/06/contract-3031680_1280-1024x682.jpg" alt="" class="wp-image-11028" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/06/contract-3031680_1280-1024x682.jpg 1024w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/06/contract-3031680_1280-300x200.jpg 300w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/06/contract-3031680_1280-768x512.jpg 768w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/06/contract-3031680_1280.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption>firma hipoteca</figcaption></figure>



<p>Y ello se traduce en que podemos reunirnos a solas con el Notario para que nos aclare e informe acerca de las cuestiones que sometamos a su criterio. &nbsp;</p>



<p>Y recibir toda la información y explicaciones necesarias para comprender una operación de gran complejidad, como es el préstamo hipotecario.</p>



<p>Que el Notario tiene que hacer mención expresa de que se cumplen con los criterios de transparencia o NO.</p>



<p>Mediante Acta: En estas actas, que son gratuitas, los notarios verifican que la entidad financiera ha entregado al consumidor toda la documentación del préstamo con tiempo suficiente y que la información suministrada es la que debe ser en función del tipo de préstamo acordado por las partes.</p>



<p>El acta puede ser positiva o negativa.</p>



<p>Lo que dependerá de que esté completa la documentación precontractual; de que ésta se corresponda con lo entregado al consumidor por la entidad financiera y con lo negociado entre ambas partes; y de que el consumidor haya superado un test de comprensión.</p>



<p>Y por otro lado el derecho a la libre elección de Notario.</p>



<h5 class="wp-block-heading">La <strong>Libre elección del notario</strong></h5>



<p>Según la experiencia notarial en estos dos años, la nueva normativa ha facilitado la elección del notario por los clientes de las entidades financieras; <strong>un derecho que corresponde al prestatario y que es irrenunciable.</strong></p>



<p>En esta ley se garantiza el derecho del consumidor a elegir el notario que prefiera y a reunirse con él a solas para poder consultarle sus dudas, sin ningún coste asociado a ello.</p>



<p>Todo ello redunda en beneficio del consumidor, y aumenta la transparencia y por tanto la seguridad jurídica a la hora de suscribir un contrato de préstamo hipotecario, garantizando la igualdad entre las partes como en cualquier otro tipo de contrato.</p>



<p><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Rosalia Pensado. Abogada y Mediadora</a></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/mas-transparencia-en-la-firma-de-hipotecas/">Más transparencia en la firma de hipotecas</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>La nulidad del contrato de compraventa conlleva la del préstamo hipotecario.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Jun 2021 18:17:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[bancos]]></category>
		<category><![CDATA[contrato]]></category>
		<category><![CDATA[nulidad]]></category>
		<category><![CDATA[nulidad del préstamo hipotecario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Esta es una de las preguntas que no solo se hacen nuestros clientes si no que nosotros mismos como profesionales nos hacemos a menudo cuando surge esta problemática. Qué sucede con el contrato de préstamo hipotecario para adquirir una vivienda cuando dicho contrato se declara nulo por vicios en el consentimiento o por cualquier otra [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Esta es una de las preguntas que no solo se hacen nuestros clientes si no que nosotros mismos como profesionales nos hacemos a menudo cuando surge esta problemática.</p>



<p>Qué sucede con el contrato de préstamo hipotecario para adquirir una vivienda cuando dicho contrato se declara nulo por vicios en el consentimiento o por cualquier otra causa de nulidad.</p>



<h5 class="wp-block-heading">¿Comporta de inmediato la nulidad del contrato de préstamo hipotecario?</h5>



<p>Hay que partir de dos cuestiones generales claras:</p>



<p>La nulidad del contrato implica que las partes se restituyen de sus respectivas prestaciones al momento anterior a suscribir el contrato</p>



<p>Y que el contrato de compraventa y el contrato de préstamo hipotecaria están vinculados en el sentido de que ambos tienen por objeto la misma cosa: la adquisición de un inmueble. </p>



<p>Es decir en cuanto al fin económico.</p>



<p>La premisa general es que el contrato de préstamo sería nulo si se acredita que en el vicio del consentimiento o el error que origina la nulidad hubo culpa por el Banco.</p>



<p>Así lo contempla la STS 14/2020:</p>



<p>En la que la nulidad del contrato de préstamo hipotecario trae causa en el hecho de que tratándose de negocios coligados en cuanto al fin económico a conseguir y que son formalizados en unidad de acto, tiempo y ante el mismo notario.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/06/prestamo-hipotecario.jpg" alt="" class="wp-image-11023" width="558" height="359"/><figcaption>préstamo hipotecario</figcaption></figure></div>



<p>Hay una particular conexión que es la que determina también la nulidad del préstamo.</p>



<p>En concreto que el banco no fuera ajeno a la negligencia en la tasación efectuada por una tasadora de la que debía responder y que el Banco impuso, estando tasadora y Banco ligadas societariamente.</p>



<p>No obstante, declarada la nulidad del contrato de compraventa y no así la de préstamo hipotecario, por considerarse dos contratos independientes.</p>



<h5 class="wp-block-heading">¿Cuál sería la solución más factible?</h5>



<p>Y por considerar que el Banco no ha tenido responsabilidad en la causa que provocó la nulidad la solución que entiendo seria que:</p>



<p>1) Al haber restituido al comprador B el precio pagado con sus intereses, B destinará el precio a cancelar el préstamo y la garantía, de modo que A recupera el inmueble libre de carga hipotecaria y C obtiene el pago del préstamo.</p>



<p>2) El vendedor A puede retener el precio para pagar por cuenta de B a C el saldo pendiente del préstamo consiguiendo  la cancelación de la garantía hipotecaria y, restituyendo el sobrante a B.</p>



<p><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Rosalia Pensado. Abogada y Mediadora</a></p>



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		<title>La comisión bancaria por impago de recibos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 30 May 2021 05:32:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[banco]]></category>
		<category><![CDATA[banco de España]]></category>
		<category><![CDATA[cláusulas abusivas]]></category>
		<category><![CDATA[comisiones bancarias]]></category>
		<category><![CDATA[consumidores]]></category>
		<category><![CDATA[devolución]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuando firmamos una hipoteca con el Banco, la mayoría de veces se contiene que en caso de que impago de algún recibo el banco nos puede cobrar una comisión por devolución del mismo, por ejemplo 25 € ¿Es legal que nos cobren esta comisión? La respuesta debe es no. Se trata de una cláusula abusiva [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando firmamos una hipoteca con el Banco, la mayoría de veces se contiene que en caso de que impago de algún recibo el banco nos puede cobrar una comisión por devolución del mismo, por ejemplo 25 €</p>



<h5 class="wp-block-heading"><span class="has-inline-color has-black-color"><strong>¿Es legal que nos cobren esta comisión?</strong></span></h5>



<p>La respuesta debe es no.</p>



<p>Se trata de una cláusula abusiva incorporada al contrato que opera automáticamente y que no responde a un coste real que el impago pueda causar al Banco.</p>



<p>Por ello, por tratarse de condiciones generales de la contratación no negociadas individualmente con el consumidor, impuestas por la Entidad Acreedora, que no responden al coste real de la reclamación de las posiciones deudoras, el tribunal las considera abusivas.</p>



<p>y todo ello por aplicación de los artículos 8.2 Ley de Condiciones Generales de Contratación (LGCU) y 10 bis y DA 1ª de la Ley General De Consumidores y Usuarios. (LGDCU).</p>



<p>Así lo ha reconocido la jurisprudencia tanto la española como la europea.</p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/05/comision-por-descubierto.jpg" alt="" class="wp-image-10948" width="828" height="453" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/05/comision-por-descubierto.jpg 600w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/05/comision-por-descubierto-300x164.jpg 300w" sizes="(max-width: 828px) 100vw, 828px" /><figcaption>comisión por descubierto</figcaption></figure>



<h5 class="wp-block-heading"><span class="has-inline-color has-black-color"><strong>La Jurisprudencia</strong></span></h5>



<p>El Juzgado Número 1 de lo Mercantil de San Sebastián ha entendido en una sentencia de 2 de febrero de 2015, que tales cláusulas son abusivas:</p>



<p class="has-text-align-left">«porque <em>no hay prueba alguna de que respondan a un coste real </em>que el impago cause a la Entidad de Crédito, <em>ni tampoco responden al coste de la reclamación judicial</em> de la deuda, que aparece resuelto por la vía del artículo 394 de la LEC referente a las costas del procedimiento»</p>



<p>También el Juzgado de Primera Instancia Nº10 de Sevilla en su sentencia de fecha 2 de mayo de 2014 condena a Unicaja la devolución de las comisiones por impago de las cuotas de la citada hipoteca</p>



<p>En la Sentencia&nbsp;<strong>se declara expresamente el carácter abusivo de dichas comisiones</strong>, puesto que la previsión de sanciones por incumplimiento&nbsp;<strong>es absolutamente desproporcionada</strong>., imponiendo al consumidor&nbsp;<strong>unos costes que&nbsp;no aparecen justificados en modo alguno</strong>, sino que vienen impuestos de&nbsp;<strong>forma unilateral por la entidad financiera</strong>.</p>



<p>El Tribunal Supremo también se ha pronunciado:</p>



<p>En su <strong><em>Sentencia número 566/2019 de fecha 25 de octubre</em></strong> indica que conforme a la normativa bancaria <em>para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben de retribuir un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente.</em></p>



<p>Por tanto las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por el mismo.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">La normativa bancaria</span></strong></h5>



<p>Está constituida, básicamente, por:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>La&nbsp;Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Circular 5/2012 del Banco de España de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicio de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>La Orden EHA/1608/2010, de 14 de Junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, que regula la transparencia de los servicios de pago sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre de servicios de pago<em>. </em><em></em></li></ul>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">Posición del Banco de España</span></strong></h5>



<p>En su Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009, indicó que para que las comisiones sean acordes con las buenas prácticas bancarias debe reunir los siguientes requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>El devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor.</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>La comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>No puede aplicarse de manera automática.</li></ul>



<h5 class="wp-block-heading"><strong><span class="has-inline-color has-black-color">&nbsp;¿Y Europa?</span></strong></h5>



<p>También se refiere a esta comisión la <strong><em><u>STJUE de 3 de octubre de 2019</u></em></strong> (asunto C-621/17, Gyula Kiss), </p>



<p>Fundamentos que son acogidos a su vez por nuestro TS, entendiendo que debido a la protección que la <em>Directiva 93/13 concede al consumidor debido a la situación de inferioridad en la que se encuentra respecto al profesional, tanto en cuanto a su capacidad de negociación como al nivel de formación, es importante que los servicios se deduzcan del contrato en su conjunto y que no haya solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que aquellos retribuyen</em></p>



<p>Entiende el Tribunal Supremo que la cláusula puede suponer una doble penalización a la demora, pues al no detallar los conceptos o gastos que contempla, si opera automáticamente puede sumar a los intereses de demora una nueva penalización infringiendo los artículos 85.6 y 87.5 del TRLGCU.</p>



<p><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)</a></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/la-comision-bancaria-por-impago-de-recibos/">La comisión bancaria por impago de recibos</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>¿Tengo una tarjeta Revolving?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 17 Apr 2021 15:29:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[bancos]]></category>
		<category><![CDATA[intereses usurarios]]></category>
		<category><![CDATA[reclamación judicial]]></category>
		<category><![CDATA[TAE]]></category>
		<category><![CDATA[tarjeta revolvig]]></category>
		<category><![CDATA[usura]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una tarjeta revolving se trata de una tarjeta que encubre un crédito al consumo, es decir mediante la misma podemos aplazar las compras en los plazos que elijamos con un crédito máximo que nos concede la entidad, este crédito irá bajando a medida que vayamos usando la tarjeta y una vez que abonamos la cuota [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Una tarjeta revolving se trata de una tarjeta que encubre un crédito al consumo, es decir mediante la misma podemos aplazar las compras en los plazos que elijamos con un crédito máximo que nos concede la entidad, este crédito irá bajando a medida que vayamos usando la tarjeta y una vez que abonamos la cuota pactada vuelve a estar disponible.</p>



<p>El importe aplazado genera unos intereses que en la mayoría de ocasiones son usurarios</p>



<p>En cuanto al carácter usurario de los intereses es importante la <a href="http://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/41fa53d36b3d0e98/20200305"><strong>Sentencia del TS de 4 de marzo de 2.020, recurso 600/2.020</strong></a></p>



<p>El Tribunal Supremo considera usurario un crédito revolving con un 2un interés remuneratorio del 24,6% y un 26.82% de TAE “<em>muy superior al interés medio de los préstamos al consum</em>o” cuando tuvo lugar el contrato, y además por ser “<em>claramente desproporcionado</em>” sin justificación alguna.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="681" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/04/electronic-payments-2109610_1280-1024x681.jpg" alt="" class="wp-image-10778" srcset="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/04/electronic-payments-2109610_1280-1024x681.jpg 1024w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/04/electronic-payments-2109610_1280-300x199.jpg 300w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/04/electronic-payments-2109610_1280-768x511.jpg 768w, https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/04/electronic-payments-2109610_1280.jpg 1280w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption>Tarjeta Revolving</figcaption></figure>



<p>El Tribunal Supremo considera que hay que tomar como referencia el de las tarjetas de crédito publicado por el Banco de España, que ahora&nbsp;<strong>se sitúa al 19,67%&nbsp;</strong>y que se califica ya “de muy elevado” para determinar si el interés de las tarjetas de crédito es usurario.</p>



<p>Si nos encontramos en esta situación habrá que reclamar previamente a la entidad solicitando la nulidad del producto con devolución de lo abonado de más, y si en el plazo de dos meses no nos responden o nos responden negativamente no cabe otra que presentar demanda judicial.</p>



<p><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)</a></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/tengo-una-tarjeta-revolving/">¿Tengo una tarjeta Revolving?</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>El banco se quiere quedar con el piso</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Dolores]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Mar 2021 06:45:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Masqueabogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[banco]]></category>
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		<category><![CDATA[vivienda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Muchas familias como consecuencia de quedarse en paro u otras circunstancias, no disponer de recursos económicos, y se han visto obligadas a dejar de pagar la hipoteca de la vivienda, ante ello, el banco entonces, debido al incumplimiento del préstamo hipotecario, y siendo la vivienda garantía del mismo puede exigir dicho cumplimiento, ¿Cómo? En un [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas familias como consecuencia de quedarse en paro u otras circunstancias, no disponer de recursos económicos, y se han visto obligadas a dejar de pagar la hipoteca de la vivienda, ante ello, el banco entonces, debido al incumplimiento del préstamo hipotecario, y siendo la vivienda garantía del mismo puede exigir dicho cumplimiento, </p>



<p>¿Cómo?</p>



<p>En un primer momento la entidad bancaria se pondrá en contacto con sus clientes para exigir el pago, incluso ofrecerte alguna refinanciación con más intereses, lo cual debe ser estudiado con cautela por los mismos porque si persisten en el impago la deuda se puede hacer mayor.</p>



<p>En el caso de continuar el impago el banco suele delegar el cobro de la deuda en empresas de recobro que incluso con maneras agresivas nos llaman a cualquier hora del día exigiendo el pago. Algo que roza muchas veces la ilegalidad ya que incluso hay veces que coaccionan a los deudores de manera incisiva con frases con un tono agresivo llegando a rozar el acoso, a modo de muestra como algunos de mis clientes me han dicho, ¿usted va conduciendo? Pues si va conduciendo tiene para poner gasolina a su coche usted tiene para pagar el préstamo al banco, ¿no le da vergüenza? es usted un moroso&#8230; O bien consiguiendo teléfonos de familiares e incluso amigos y les dicen que los deudores no pagan la hipoteca haciendo pública esa deuda y vulnerando los derechos del deudor.</p>



<p>Otra consecuencia del impago es que los bancos pueden incluir al deudor en el listado de mororos, ASNEF o RAI, lo cual nos dificultará obtener nuevos créditos.</p>



<p></p>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://www.masqueabogados.com/wp-content/uploads/2021/03/vivienda-2.jpg" alt="" class="wp-image-10658" width="694" height="694"/></figure>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-28f84493 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow" style="flex-basis:100%">
<p>Con posterioridad el banco nos reclamará la deuda por cualquier medio fehaciente para poder acreditado la exigibilidad de la misma, normalmente recibiremos una carta certificada donde nos exigen la deuda, lo cual es previo a la demanda judicial.</p>
</div>
</div>



<p>Finalmente nos llegará una demanda judicial, llegado a este extremo ¿Podemos hacer algo? no hay que dar nada por perdido, ¡Claro que sí!, lo primero acudir a un abogado porque hay un plazo de 20 días hábiles para oponerse a esa ejecución y seguramente habrán motivos para ello, seguramente el préstamo que usted firmó con el banco tiene cláusulas abusivas pero para ello un abogado tendrá que revisar tanto la demanda como la documentación y la hipoteca.</p>



<p>Una cláusula abusiva por la que los Juzgados han anulado procedimientos de ejecución hipotecaria es la cláusula de vencimiento o resolución anticipada, entre otras, por lo que es muy conveniente que usted se ponga en manos de un profesional y haga valer sus derechos.</p>



<p><a href="https://www.masqueabogados.com/contacto/">M Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)</a></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/el-banco-se-quiere-quedar-con-el-piso/">El banco se quiere quedar con el piso</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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		<title>Resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, acción declarativa de vencimiento anticipado y reclamación de cantidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Mas que Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Jan 2021 16:14:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos Jurídicos / Actualidad Jurídica]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Bancario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sentencia estimatoria de las pretensiones ejercitadas en la reconvención formulada en defensa de mis mandantes minoristas, frente a la demanda interpuesta por la entidad financiera. Se declara abusivo y por ende nulo el pacto recogido en la cláusula del contrato. En la misma se declaraba la resolución por incumplimiento del contrato de préstamo con garantía [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Sentencia estimatoria de las pretensiones ejercitadas en la reconvención formulada en defensa de mis mandantes minoristas, frente a la demanda interpuesta por la entidad financiera. Se declara abusivo y por ende nulo el pacto recogido en la cláusula del contrato. En la misma se declaraba la resolución por incumplimiento del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, condenando a la entidad a pagar la deuda pendiente de pago, así como los intereses moratorios que se devenguen. Desestimándose las pretensiones alegadas por la entidad financiera, imponiéndoles las costas de instancia</p>



<p>Puedes descargarte la Sentencia pinchando en&nbsp;<a href="http://www.masqueabogados.com/formularios-juridicos-y-jurisprudencia/itemlist/category/123-civil.html">Sentencia 490/2019 de la AP de Valencia de 6 de noviembre de 2019</a></p>



<p>Letrada.&nbsp;<a href="http://www.masqueabogados.com/directorio-abogados/item/8758-arlandis-abogados.html">Dª Mª Dolores Arlandis Almenar</a></p><p>The post <a href="https://www.masqueabogados.com/resolucion-del-contrato-de-prestamo-con-garantia-hipotecaria-accion-declarativa-de-vencimiento-anticipado-y-reclamacion-de-cantidad/">Resolución del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, acción declarativa de vencimiento anticipado y reclamación de cantidad</a> first appeared on <a href="https://www.masqueabogados.com">Masqueabogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
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