Blog Jurídico

Volver a trabajar tras finalizar el estado de alarma.

Autor:Dolores

Medidas a adoptar por las empresas

Todos nos preguntamos cuales van a ser las medidas se van a adoptar en las Empresas para protegernos de un contagio, de la infección del virus.

Porque si bien es cierto que el Estado de Alarma ha finalizado, el virus sigue campando a sus anchas.

Y la siguiente pregunta que todos nos hacemos es si podemos exigirle a la Empresa, a nuestra empresa, que nos proteja y adopte medidas que nos evite la infección y contagio del virus.

Obligatoriedad de la empresa para proteger nuestra salud

La normativa laboral obliga a las empresas a adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del trabajador en su puesto de trabajo y su salud.

Y está claro que el tema del COVID es un tema de salud, grave, muy grave.

Y que requiere medidas excepcionales.

Podemos exigir a nuestra empresa que adopte y nos proporcione sin coste alguno para nosotros las medidas necesarias para evitar el contagio: geles hidroalcohólicos, mascarillas, distancias de seguridad, mamparas, medidas especiales en la atención directa al público, aforos máximos, limpieza y desinfección continua del centro o puesto de trabajo, e incluso el test de Antígenos o PCR


prevención riesgos COVID

Dicho coste debería asumirlo la Empresa.

Normativa de prevención de riesgos laborales

La Ley de prevención de riesgos laborales es la base normativa fundamental sobre la que se construye el sistema de prevención en España.

En la misma se establece una serie de obligaciones a los empresarios para que garanticen la salud de los trabajadores.

Así, el artículo 14.2 establece la obligación empresarial general de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”

Consecuencias del incumplimiento

En caso de que la Empresa no cumpla debemos denunciar a la INSPECCION DE TRABAJO por el incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en particular de las normas específicas frente al COVID.

Y por otro lado el articulo 21 de la Ley de prevención de riesgos laborales establece que en caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente expuestas, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

Creo que la cuestión puede solucionarse con buena predisposición por ambas partes, y con la férrea voluntad de cumplir con la normativa.

Amén de consideraciones especificas en torno a las medidas adoptadas para frenar la crisis sanitaria.

Rosalía Pensado. Abogada y Mediadora.

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