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Taxista afecto por una incapacidad. ¿Puede paralizar su actividad? ¿Qué pasaria con Hacienda y la Seguridad Social?

La respuesta es que si lógicamente el taxista no puede ejercer su actividad tendrá que plantearse paralizar o suspender su actividad y por lo tanto transmitir la licencia.

Habrá que ver en cada supuesto si el taxista va a seguir explotando la licencia hasta su transmisión por asalariados o bien va a transmitirla directamente, etc.

En base al art. 50.1 Ley Valenciana de Movilidad (LVM) “los titulares de las autorizaciones de taxi pueden solicitar la suspensión de la vigencia por un período máximo de cinco años, prorrogable por otros cinco, en el caso de que, temporalmente, deban dejar de prestar la actividad por alguna causa justificada. Esta suspensión ha de serles autorizada o denegada por los órganos que han concedido las autorizaciones mediante una resolución motivada, en el plazo de dos meses. Reglamentariamente se determinarán las causas que puedan motivar la suspensión temporal”

Ahora bien, en el caso de una incapacidad permanente total que es el caso que nos ocupa, el titular de la licencia  puede transmitirla en base al art. 51 LVM, al cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el registro correspondiente, o los herederos legítimos, y en el caso de que no puedan explotar la autorización por no reunir los requisitos exigidos, la autorización será transmisible a favor de terceros. Según el mismo art. 51 de la LVA se establece un plazo de 2 años desde la fecha de la incapacidad del titular de la licencia para transmitirla, prestando mientras tanto el servicio por conductores asalariados.

Para la transmisión de la licencia tendrá que comunicarlo a la autoridad administrativa competente (en este caso la AVM), presentando la documentación necesaria para ello, entre ella acompañando la resolución de incapacidad correspondiente.

Nos podemos encontrar con dos supuestos:

1.- Taxista afecto por incapacidad permanente pero que no decida seguir explotando su actividad, en este caso y hasta que pudiera transmitir su licencia puededarse de baja como autónomo y cobrar la pensión por incapacidad, ya que la prestación de IT no está vinculada a la permanencia en situación de alta. Como no está desarrollando su actividad y por lo tanto no percibe beneficios por la explotación se podría dar de baja en Hacienda también, ya que como regla general la obligación del pago de la cuota de autónomos a la seguridad social subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad.

Para ello el trabajador autónomo no debe olvidar comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese, ya que en caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja.

Hay que tener en cuenta que para solicitar una prestación por incapacidad, en este caso permanente, tiene que reunir los requisitos para ello, es decir tener cubierto un período mínimo de cotización, si no deriva de accidente, de 180 días dentro de los últimos 5 años, estar afiliado y en alta, que el interesado se halle al corriente en el pago de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social y la obligación de presentar, en el plazo de 15 días desde el inicio de la situación, ante la entidad competente, el parte médico de baja, una declaración sobre la persona que va a gestionar el establecimiento del que es titular el trabajador, o de producirse, de cese temporal o definitivo de la actividad, en este caso una declaración de cese definitivo de la actividad. En este caso se podría dejar de pagar el autónomo pero hay que tener en cuenta que la pensión se calcularía sobre el tiempo cotizado por lo que si ha pagado menos tiempo el mismo no computaría.

2.- Que el titular de la licencia hasta que se produzca la transmisión de la misma, (una plazo de 2 años), y en base al art. 51 de la LVM decida explotarla mediante asalariados.

En este caso al seguirse explotando la actividad del taxi mediante asalariados el titular de licencia estaría a modo de administrador de la empresa (del taxi), como gestor de la licencia y por lo tanto la incapacidad en este caso no le impide para realizar tareas administrativas, si para conducir el taxi, pero no para gestionar el taxi, ya que puede llevar a cabo la dirección del negocio, por lo que en este caso sí tendría que estar dado de alta como autónomo,dependerá por tanto del tipo de incapacidad que le dieran, si es una total para los trabajos del taxi pero no para otros puede llevar a cabo la dirección del negocio. Comunicando por tanto a la tesorería la baja en el epígrafe de la actividad para la que se le considera incapacitado y detallar que sigue ejerciendo como administrador o sigue siendo titular en este caso de la licencia.

La disposición adicional vigésima séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ley General de la Seguridad Social): Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.

La obligaciones ante Hacienda deben cumplirse ya que se está facturando y percibiendo unos ingresos

Por otro lado el taxista afecto por una incapacidad permanente puede compatibilizar el cobro de la pensión con el alta de autónomo, es decir, La incapacidad permanente total es para la profesión que estaba desarrollando por lo que es necesario tener en cuenta que profesión se ha determinado en la resolución del INSS que ha determinado el reconocimiento de la pensión. Si es una profesión distinta se reconoce el derecho a la pensión y la nueva actividad o trabajo.

El art 141.1 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (LA LEY 2305/1994) establece la compatibilidad en los casos de incapacidad permanente total para la profesión habitual de la pensión vitalicia con el salario que se pueda percibir en la misma empresa u otra distinta.

Todo ello ha sido abalado por numerosa jurisprudencia: No hay incompatibilidad entre percibir una prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual de conductor de un taxi y ser el administrador o propietario de dicho taxi que obliga a estar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ya que lo que se prohíbe es el ejercicio de aquellas actividades que no sean «compatibles» -en el sentido de inadecuadas o perjudiciales- con el «estado» -no con la pensión- del beneficiario.(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria de 29 Jul. 2011)

Son compatibles la pensión por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual «…con actividad remunerada cuando la profesión es distinta de aquélla para la que se declaró la incapacidad, e incluso cuando se trata de regímenes distintos» (SSTS, 4.ª, de 16 de abril de 1994; 8 de enero de 2002; 3 de julio de 2002; 15 de octubre de 2004, entre otras).

Entrando a valorar el supuesto planteado, resulta que los padecimientos del trabajador le impiden conducir vehículos de motor. Esta circunstancia, por sí sola, ya podría significar el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente en grado de total, pues impide la realización de las tareas que constituyen el núcleo de su profesión. En este orden de cosas, cabe traer a colación la STSJ de Cataluña núm. 449/2007, de 19 de enero, dictada en relación a un asunto sobre la compatibilidad de una pensión de incapacidad permanente total reconocida a un taxista autónomo con la realización de labores de dirección y gerencia de una empresa de taxis constituida con posterioridad a la declaración de incapacidad. Y es que, en la citada resolución, se acepta que la declaración de la situación de incapacidad permanente total para la actividad económica de taxista se fundó en las lesiones que imposibilitaban al taxista autónomo la labor de conducción, debe destacarse que además, a pesar poder seguir desarrollando ciertas actividades de dirección, organización y gestión, las mismas quedan limitadas, pues como trabajador autónomo del taxi en algún momento debe conducirlo con el fin de hacerse cargo de las revisiones y averías del vehículo, del control administrativo del taxímetro, etc. Y es que la actividad del trabajador autónomo no puede quedar relegada al desempeño de la mera titularidad.

Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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