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Sobre la despenalización de las injurias a la Corona

Durante el transcurso del año 2007, dos caricaturistas de la publicación semanal El jueves fueron imputados por la Fiscalía de la Audiencia Nacional como presuntos autores de un delito de injurias a la Corona. En un momento posterior, un grupo de manifestantes gerundenses fueron acusados de cometer injurias contra la corona al quemar una fotografía en la que aparecían los reyes, hecho que se repetiría en la manifestación del Nou d´octubre en Valencia. En el año 2011, un cantautor canario fue acusado también de incurrir en la comisión de este tipo delictivo…

Esto son sólo tres ejemplos ilustrativos de la cuestión que se ha suscitado en torno a la inviolabilidad de la figura del rey, el respeto a la institución y su posible choque frontal con un derecho fundamental consagrado en la Constitución como es la libertad de expresión.

La inviolabilidad de la figura del monarca está consagrada en la CE de 1978, concretamente en su art. 56.3 que, a su vez, excluye al soberano de toda responsabilidad.

Dicha configuración constitucional se complementa, a su vez, con los tipos delictivos sancionados en los arts. 490.3 y 491 CP.

Estos preceptos, sin duda los más cuestionados por su repercusión y consecuencias represivas, disponen lo siguiente:

Art. 490.3 CP: “El que calumniare o injuriare al rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la reina consorte o al consorte de la reina, al regente o a algún miembro de la regencia, o al príncipe heredero de la Corona en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.”

La Jurisprudencia, en sus resoluciones desfavorables, suele justificar el fallo condenatorio en que las expresiones proferidas -caso de emplearse este medio-, denotan claro menosprecio hacia la figura real y a la institución que representa.

Por su parte, el otro artículo controvertido, el 491 CP, dispone textualmente:

Art. 491 CP: “1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.

2.- Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la reina consorte, o del regente o de algún miembro de la regencia o del príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.”

Servido el debate, en fecha 25 de marzo de 2011, el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicó una iniciativa parlamentaria relativa a una proposición de Ley presentada por el Grupo de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Els Verds, cuya pretensión se centra en la despenalización de las injurias a la Corona.

Dicha proposición, admitida a trámite, partiendo de la tipificación del delito recogido en los arts. 490.3 y 491 CP, viene a considerar que la necesidad de protección del honor o el prestigio de las instituciones es harto discutible.

Retrocediendo en el tiempo, se recuerda que ya en su momento, el texto penal había optado por la despenalización del delito de desacato, consistente en injuriar a autoridades y funcionarios, al entenderse entonces que conceptos tales como el prestigio de la Administración o el principio de autoridad eran susceptibles de colisionar con el derecho a la libertad de expresión.

La iniciativa no cuestiona hasta qué punto resulta conveniente la protección política del prestigio o el reconocimiento social de las instituciones, pero sí pone en tela de juicio la proporcionalidad de dicha protección en relación con las manifestaciones contrarias vertidas en relación con la Corona, ya que las mismas se sancionan penalmente con privación de libertad, lo que no se estima adecuado.

La Exposición de Motivos de la proposición manifiesta de modo textual que: “La protección penal es en este caso desproporcionada —por innecesaria e inadecuada—, porque lo propio del sistema democrático es buscar el reconocimiento social de sus instituciones por vías distintas de la represión.

Históricamente se demuestra que cuanto menor es la solidez y el prestigio democrático de las instituciones, mayor es el recurso a su protección penal y a la inversa. En efecto, los sistemas autoritarios con instituciones apoyadas en la represión de la disidencia y sin sólido apoyo social, necesitan otorgarles la máxima protección legal declarando delictivos los comportamientos que las cuestionan.”

La tipificación penal de las injurias a la Corona implica una restricción incuestionable a un derecho fundamental cual es la libertad de expresión, definido en el art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos como el derecho a no ser molestado a causa de las propias opiniones, investigar y recibir informaciones y opiniones y difundirlas, sin implantación de fronteras, a través de cualquier medio de expresión.

En base a los razonamientos expuestos –de forma escueta-, la proposición pretende obtener la supresión del número 3 del art. 490 CP y la del art. 491 del mismo texto legal citado.

Arantxa Hernández Escrig (Abogada)

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