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Sentencia 331/2015, de 10 de diciembre de 2015, del Juzgado de primera instancia nº 15 de Valencia. Nulidad acciones Bankia

Se estima la demanda formulada contra Bankia, declarando la nulidad del contrato de suscripción de acciones de Bankia, todo ello por importe de 6.000 euros, con todos los efectos inherentes a este pronunciamiento y en particular la recíproca devolución de las prestaciones, condenando al abono del interés legal desde la firma de los contratos cuya nulidad se declara, así como el pago de las costas.

Los actores no prestaron válidamente su consentimiento, y ello; en primer lugar porque no se les informó adecuadamente de los productos adquiridos, sin que se realizara por la entidad el perfil adecuado de los clientes. Resulta claro que las acciones no eran un producto adecuado para unos señores, sin ningún conocimiento financiero y cuyos únicos ahorros se les hicieron invertir en productos de riesgo, con peligro de hacerles perder su único patrimonio.

En la presente litis Bankia actúo con escaso rigor, tanto en la información personalizada para los clientes, como en la perfilación de los mismos como en el rigor sobre las desventajas de los productos financieros que les vendió, falseando los datos contables y financieros que estaba obligada a reflejar con veracidad tanto en la información personalizada a los clientes como en los folletos informativos, con manifiesto y evidente abuso de derecho, lo cual quedó patente posteriormente por la intervención estatal a la que fue sometida para salvarla de la quiebra.

Ese comportamiento contractual de Bankia, absolutamente desleal  y contrario a las más elementales reglas del buen tráfico jurídico y mercantil, tiene que dar lugar, inevitablemente a considerar que el consentimiento prestado por los actores no fue válido, al concurrir error por su parte y dolo por parte de la entidad financiera, por lo que debe entenderse que el contrato es nulo conforme a lo dispuesto en los artículos 1.261 y siguientes Cc.

Puedes descargarte de la Sentencia pinchando en Sentencia 331/2015, de 10 de diciembre de 2015, del Juzgado de primera instancia nº 15 de Valencia

Letrada: Amparo Barrachina Coscolla

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