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¿Se pueden grabar las conversaciones telefónicas?

Autor:Dolores

Una pregunta que nos suelen hacer nuestros clientes es si se pueden grabar las conversaciones telefónicas y si es legal, sobre todo a la hora de poder utilizarlas en un juicio, tanto se trate de audios como imágenes.

grabaciones con el móvil

Todos llevamos un móvil por lo que la posibilidad de grabar a cualquiera es muy sencillo.

Pero ¿es legal? Pues depende, si nosotros somos parte en esa conversación si podemos, y no vulneraría el secreto de las comunicaciones, así lo corrobora la Sentencia del Tribunal Supremo 3585/2016, de 15 de Julio  “La aportación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede esgrimirse frente a los propios intervinientes en la conversación ( STC 114/1984, de 29 de noviembre y STS de 9 de julio de 1993 , entre otras(fundamento de derecho séptimo de la sentencia).

Lo que no podemos hacer es grabar conversaciones en que nosotros no seamos parte, salvo autorización judicial, por ejemplo seria legal grabar la conversación en que nosotros intervenimos con otro pero no grabar una conversación ajena en que no intervenimos, porque en este último caso podríamos incurrir en un delito contra la intimidad vulnerando el secreto de las comunicaciones.

Resaltamos que solo se podría con autorización judicial, que es el supuesto de “los pinchazos telefónicos” que hace la policía siempre es necesario autorización judicial, ya que si no existe dicha autorización  judicial la prueba no sirve, siendo nula.

¿Es legal dar a conocer o difundir las grabaciones en redes sociales aunque intervengamos en ellas?, pues aunque seria legal grabarlas su difusión puede incurrir en un delito de revelación de secretos o ataque a la intimidad, si además las difundimos en las redes sociales con pantallazos (por ejemplo en el caso de whattsap) y revelamos datos de personas estos datos pueden estar sujetos a la ley de protección de datos.

Por tanto se puede grabar voz o video siempre que formes parte de dicha conversación, no es necesario avisar, puedes utilizarlas en juicio como prueba pero no puedes revelar su contenido en redes sociales, y tampoco grabar si  no eres partícipe de las mismas.

M Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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