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Reclamar judicialmente 395 €. ¿Por qué no acudimos a la mediación?

Autor:Dolores

Me ha entrado como Abogada un tema del turno de oficio.

Se trata de una reclamación en un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, de una asociación muy conocida, por lo que no voy a dar más datos, reclamando una deuda a mi cliente, un consumidor de 395 Euros.

Y no puedo evitar que me salga la vena Mediadora.

Solicito la Mediación sin resultado.

La respuesta es que no es obligatorio acudir a mediación antes de ir a juicio. Y que el derecho a la tutela judicial efectiva lo es para todo el mundo.

Pues bien, eso, además de fomentar el escandaloso colapso de los juzgados de lo Mercantil en Barcelona, supone un coste para el contribuyente mayor al 200% de lo que se está reclamando en el proceso judicial (en este caso se reclaman 395 € y al parecer la broma nos costará a todos unos 2.500 €).

Todo un negocio para todos, incluida la Administración de Justicia, increíble ya que está tan carente de recursos, que hasta no hace copias por no tener folios o haberse acabado el cartucho de la impresora…

Mediación
El coste de la vía judicial

El poner en marcha todo un mecanismo judicial con un coste tan elevado para reclamar una cantidad irrisoria desde mi punto de vista como Mediadora puede rozar el abuso de ese derecho a la tutela judicial efectiva o el acceso a la justicia de todo el mundo.

Ignorando otros medios de resolución de conflictos, como la negociación, la conciliación, el arbitraje o la mediación. Mucho más rápidos y económicos.

En casos como éste debería estar excluida de la vía judicial, e incluso sancionado su uso, debiendo ser obligatorio acudir a la negociación.

Este lujo que se ha permitido esta Sociedad como he expuesto no solo tiene ese coste objetivo que ha sido calculado no por mí, si no por expertos en la materia.

Si no que además tiene un coste social, una repercusión en la calidad de la justicia en temas que si la requieren y la requieren al 100%.

Y en casos como este no solo debía estar excluida la vía judicial si no ser sancionable su utilización sin haber agotado previamente otros recursos.

Es como las urgencias. No podemos acudir a un hospital de urgencia con un resfriado.

Y esto lo entendemos ¿no? Pues con la Justicia ocurre exactamente lo mismo.

“ No hay problemas, sólo situaciones que demandan una solución adecuada”

Rosalia Pensado. Abogada y Mediadora.

2 comentarios

  1. Hola Dolores.

    Estuve leyendo tu artículo y no pude evitar expresarte que estás en lo cierto. Rep. Dom sufre de esta misma enfermedad, que no solo ha hecho a los que tienen causas importantes desencantarse de la justicia. Sino que también existen casos aun peor que lo que expresas que las personas renuncian a sus créditos o acciones, porque el costo de demanda y valor probatorio superan no solo el cansancio sino la deuda perseguida.

  2. Hola soy Rosalia, al pie del articulo esta mi nombre
    Maria Dolres es compañera y la editora del articulo.

    Muchas gracias por tu respuesta
    Comparto, como no podia ser de otra manera todo lo qye añades.

    Verdaderamente hay miles de casos que con un sistema alternativo de resolucion de conflictos no llegarian a los Juzgados, sea meduacion, negociacion o arbitraje o el hablar son mas, y por eso, este en el que se reclaman 395 euros me ha parecido flagrante.

    Ponerven marcha lo mercantil, super colapsado por una cuestion de esta entidad…

    Gracias,
    Un saludo

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