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¿Quién paga los daños causados por un volcán?

Autor:Dolores

Como consecuencia de la erupción volcánica en la Palma, son muchas las personas que lamentablemente están viendo como sus casas están siendo engullidas por la lava.

¿Cubre el seguro este riesgo?

Conforme a los artículos 1 (a) y 2.1.(d) del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, una erupción volcánica es un “riesgo extraordinario” cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).

El Consorcio de Compensación de Seguros

El CCS supone la máxima expresión de la mutualización de riesgos catastróficos.

En cuya virtud se crea un fondo común solidario nutrido por recargos de aplicación obligatoria a muchas de las pólizas de seguro que se pagan en España

El Consorcio de Compensación de Seguros (CSS), es una entidad creada en 1941, adscrita al Ministerio de Economía, que se encargará de la cobertura de los siniestros de aquellos bienes que estuvieran asegurados

daños causados por un volcán
Requisitos

Para presentar la solicitud de indemnización al CCS es necesario que el afectado esté asegurado y tenga su seguro en vigor en el momento en que se inició la erupción volcánica.

Por lo que el Consorcio sólo cubrirá estos daños si había previamente un seguro contratado.

¿Puede considerarse una erupción volcánica una causa de “fuerza mayor”?

Dicha catástrofe sí se encuentra “en la relación de los legalmente llamados riesgos extraordinarios a los que hace mención el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. Asimismo indemnizará todos los daños que se pudieran producir a cualquier persona asegurada”.

¿Qué ocurre con los cultivos?

Los daños en todas estas instalaciones no los cubre el Consorcio, esta expresamente excluido de cobertura.

Están los seguros agrarios combinados se cubre a través de un entidad que se llama Agroseguros.

De la que el Consorcio cubre el 10% del riesgo del sistema de seguros agrarios como coasegurador (el otro 90% es cubierto por aseguradoras privadas).

¿Y si no se tenía seguro?

Entonces dependerá de las ayudas públicas del Estado, el cual ya ha adelantado que se declarará zona catastrófica.

Por lo que dichas ayudas pueden ir desde reducción de impuestos, ayudas directas, prestamos subvencionados por el ICO, etc..

Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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