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Que son las diligencias previas

Autor:Dolores

En derecho procesal penal son los actos procesales que realiza el juzgado llevadas desde que se inicia el proceso penal hasta la fase intermedia del procedimiento abreviado para averiguar los hechos, si ese hecho puede ser constitutivo de delito, los responsables del mismo, el órgano que lo va a enjuiciar, y todas las demás circunstancias que afecten al delito.

Dentro de todas estas actuaciones judiciales entrarían por ejemplo la reconstrucción de los hechos, citaciones y emplazamientos para declaraciones de investigados, víctimas, testigos, embargos, decomisos de instrumentos del delito, entre otros.

sala de vistas

Una vez que el Juez ha concluido su investigación dictará un Auto por el cual podrá:

A) Archivar las actuaciones si considera que no hay delito, o aunque haya delito si no se ha determinado la autoría (Auto de sobreseimiento provisional), o bien que no es competente, remitiendo la investigación al juzgado competente (Auto de Inhibición).

B) Si considera que hay infracción penal y presunta autoría de la misma, una vez considere que se han practicado todas las diligencias imprescindibles, dictará Auto concluyendo la instrucción para iniciar la fase intermedia con carácter previo a la apertura del Juicio Oral, dando comunicación a las partes acusadoras (Ministerio Fiscal y acusación particular si la hubiere), para que en el plazo de 10 días soliciten la apertura del juicio oral y formulen escrito de acusación (de calificaciones provisionales).

Del escrito de acusación el juzgado dará traslado y lo notificará a la defensa para que formule el escrito de defensa en el plazo de 10 días.

Por tanto es importantísima esta fase inicial del procedimiento penal, siendo fundamental la labor del abogado, preparar y asistir a las declaraciones e intervenir en la fase probatoria, formulando escritos y presentando los recursos pertinentes.

Es también importante que se ponga en manos de un abogado, desde el primer momento, tanto sea usted quien denuncia como victima, o bien le haya llegado una denuncia como denunciado, bien para poder fijar mejor su enfoque en la acusación o bien la línea de defensa más adecuada en caso de ser investigado.

M Dolores Ortiz Bermejo. Abogada

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