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¿Qué es un exequatur?

Autor:Dolores
Concepto

El exequatur es el procedimiento del derecho internacional, por el cual los tribunales españoles homologan una resolución judicial dictada fuera de España, a fin de que tenga plena eficacia, siempre que se cumplan los requisitos para ello.

Una vez homologada tendrá plenos efectos y se podrá ejecutar.

Es necesario abogado y procurador para solicitarlo por lo que es importante que cuanto antes se ponga en contacto con un despacho de abogados.

¿Qué resoluciones o documentos pueden ser objeto de exequatur?
  • Sentencias extranjeras firmes, procedentes de un órgano jurisdiccional del orden contencioso, incluso las que deriven de acciones colectivas.
  • Sentencias extranjeras definitivas adoptadas en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
  • Medidas extranjeras cautelares y provisionales únicamente cuando la denegación del reconocimiento implique una vulneración de tutela judicial efectiva y siempre que se hubieran acordado en audiencia con la parte contraria.
  • Documentos públicos extranjeros.
  • Laudos o resoluciones arbitrales.
Procedimiento
Exequatur

son diferentes según el país origen de la resolución

  1. Miembros de la Unión Europea y estados miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), es decir Islandia, Noruega y Suiza. No es necesario exequatur.
  • Países con los que España tenga tratado bilateral. Se estará al procedimiento que se establezca en el Tratado.
  • Para el resto de países es necesario exequatur.
Tramitación

El procedimiento se inicia mediante demanda con abogado y procurador.

A la demanda se acompañarán una serie de documentos:

Originales o copias auténticas, debidamente legalizados apostillados, así como traducidos oficialmente.

Deben acreditar la firmeza de la resolución y su fuerza ejecutiva en el Estado de origen.

Si la resolución se dictó en rebeldía, debe acreditarse mediante la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o documento equivalente.

Una vez admitida la demanda el juzgado lo comunicará a la parte demandada la cual tendrá 30 días para contestar, y finalmente el Juzgado resolverá por Auto.

Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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