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¿Qué es la justicia gratuita?

Autor:Dolores

La Justicia Gratuita es un servicio público prestado por 46.000 abogados adscritos al Turno de Oficio, perfectamente formados y con gran profesionalidad, para que sus beneficiarios puedan acceder a la justicia cumpliendo con el principio de igualdad y el derecho a la tutela efectiva.

Tienen derecho a la justicia gratuita quienes acrediten insuficiencia de medios económicos,  e independientemente de que carezca o no de recursos económicos los siguientes colectivos: los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social (para defender sus derechos laborales), las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos (en juicios por su condición de víctimas), los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Para acceder a la justicia gratuita es necesario que el solicitante no supere los ingresos económicos que marque la ley, para ello en el servicio de orientación jurídica perteneciente al colegio de abogados orientarán al ciudadano de dichos requisitos además de solicitarle una serie de documentación económica.

mesa de despacho de abogados del turno de oficio

El servicio de orientación jurídica suele estar en el colegio de abogados y suele a haber delegaciones en los juzgados. El solicitante de justicia gratuita puede solicitar todas o alguna de las siguientes prestaciones, que son las fijadas en el artículo 6 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita:

  • Tasas
  • Asesoramiento y orientación previa
  • Defensa y representación de abogado y procurador
  • Pago de depósitos y tasas para la interposición de recursos
  • Reducción del 80% de los aranceles correspondientes a escrituras públicas y obtención de copias y testimonios
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios correspondientes a la obtención de notas, certificaciones, anotaciones y asientos e inscripciones en el Registro de la Propiedad y Mercantil.
  • Asistencia pericial en el proceso.

En un principio la designación de la justicia gratuita es provisional, y una vez comprobado por el colegio de abogados toda la documentación y que se reúnen los requisitos se convierte en definitiva, en el caso de que se deniegue la justicia gratuita el solicitante de la misma tiene que abonar los honorarios de abogado y procurador y de los profesionales que hayan intervenido en su procedimiento, así como en el supuesto de que el beneficiario de justicia gratuita ganara con condena en costas, las costas deberá abonarlas al abogado y procurador.

También deberá pagar sus honorarios si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso el beneficiario de justicia gratuita viniese a mejor fortuna.

Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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