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¿Puedo echar a los inquilinos durante el estado de alarma?

Autor:Dolores

El Real Decreto Ley 37/2020 de 20 de enero de Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes en su Capítulo I, relativo a la Medidas en Materia de Vivienda, establece la posibilidad de suspender durante el estado de alarma de los procedimientos de desahucio y lanzamiento de arrendatarios en el supuesto que se trate de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional

Quedarían suspendidos con carácter extraordinario y excepcional los siguientes:

Cuando el arrendador sea un gran tenedor (personas físicas o jurídicas con más de 10 viviendas)

Que el arrendatario sea una persona económicamente vulnerable entendiendo por tales si se encuentran en paro, ERTE, hayan reducido su jornada por motivo de cuidados o en el caso de ser empresarios/autónomos hayan tenido una perdida sustancial de ingresos. Además que los ingresos de la unidad familiar no sean superiores a 3 veces el IPREM (para 2021 es de 564,90 € mensuales) aplicándose factores de corrección si hay hijos menores que conviven, mayores de 65 años, dependientes o por familia monoparental

De momento están suspendidos hasta el 9 de mayo de 2021, fecha en que finaliza el estado de alarma.

Esta suspensión se aplica también al caso de los okupas, es decir a los desahucios por precario, siempre que las personas que los ocupen se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, y que se trate de viviendas que pertenezcan a empresas o a particulares que tengan más de 10 viviendas, no aplicándose si la vivienda ocupada es de personas físicas de quien sea domicilio habitual o segunda residencia, ni cuando se  haya cometido delito en la entrada o permanencia en el inmueble o cuando haya indicios de que allí se realicen actividades ilícitas, tampoco se aplicará cuando la ocupación en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo.

Pero esta suspensión no es automática sino que se tiene que solicitar por parte del arrendatario

Los arrendadores tienen derecho a solicitar una compensación que consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes. La solicitud de compensación podrá presentarse hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma.

¿Qué podemos hacer si somos propietarios de la vivienda y queremos recuperarla?, en este caso y debido a las demoras en los procedimientos judiciales recomendamos demandar y no esperar a que finalice el estado de alarma, ya que por un lado debe ser el inquilino demandado quien acredite dicha vulnerabilidad, y por otro puede que si presentamos ya la demanda adelantemos camino debido a la lentitud de la justicia puede que salga nuestra fecha de lanzamiento una vez concluido el estado de alarma.

Y sobre todo lo más importante es que acuda a un abogado especialista en arrendamientos y alquileres, para que le asesore desde el primer momento.

M Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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