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Proyecto de Ley de Servicios Profesionales

La Ley de Servicios y Colegios Profesionales sujeta a su posterior aprobación definitiva pretende dar un vuelco total en torno a la liberalización de los servicios profesionales.

En relación con los colegios profesionales, la ley establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria, que solamente podrán exigirse por ley estatal. En ellas están incluidas las profesiones sanitarias, las jurídicas y las técnicas en las que se exige un visado.  Siendo uno de los objetivos que el número de Colegios Profesionales, actualmente en torno a los 1.650, quede rebajado a una horquilla que rondaría los 180-540.

Respecto a los servicios profesionales, el ministro ha destacado que el principio general es el libre acceso y ejercicio. Las restricciones de acceso a una actividad basada en una cualificación profesional sólo podrán ser exigidas por ley, ya sea estatal o autonómica, y siempre que esté justificado por motivos de interés general, proporcionado y no discriminatorio.

En el campo de la Justicia tendrán que colegiarse abogados, procuradores, graduados sociales, notarios y registradores. Sin embargo, los cambios más relevantes que para estas profesiones supone el anteproyecto de Ley afectan a abogados y procuradores, ya que fundamentalmente se elimina la incompatibilidad de ambas carreras. Ambas funciones podrán ejercerse de “forma simultánea” y, para ello, “sólo será necesaria la incorporación a un colegio profesional de abogados o de procuradores”, modificándose para ello la Ley de 2006 de acceso a la abogacía; y establece que el título de abogado habilitará “igualmente para realizar funciones de procurador cuando se realicen los actos de comunicación a las partes y aquellos otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que autorice la ley”. Asimismo, contempla que el título de procurador “habilita para el desempleo de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa imponga o faculte la intervención de abogado”

¿Peligra la figura del Procurador, al desaparecer la incompatibilidad con el abogado?, por lo que ¿supondrá que no exista esta figura? ¿Qué sea el abogado quien lleve la representación y defensa del procedimiento? ¿Qué aumenten los procuradores que ejerzan como abogados? Todas estas preguntas son las que se hacen los profesionales jurídicos a raíz de una ley redactada sin el diálogo con las principales partes afectadas

En relación a la cuota colegial muchos abogados se preguntan si ello va a suponer una disminución en las cuotas que se pagan a los colegios de abogados, muchas de ellas excesivas y abusivas siendo ello una restricción a la libre competencia, igualándose todas las cuotas, que no se pague más en un colegio que en otro.

El Consejo General de la abogacía Española rechaza esta nueva ley ya que considera que supone un claro intento de dividir la profesión entre abogado y asesor jurídico, figura que no necesita una colegiación obligatoria.

Autora: Mª Dolores Ortiz (Abogada)

www.masqueabogados.com

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