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¿Por qué siempre tenemos que pagar las PYMES?

Mi pregunta es porque tenemos que pagar las PYMES para darnos de alta en el sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas “obligatorias” de Hacienda?

Me explico, recientemente ha entrado en vigor una normativa que supone una gran novedad en la relación de los contribuyentes con la Agencia Tributaria, me refiero al Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Esta normativa de gran importancia, ha entrado ya en vigor (desde el 1 de enero de 2.011) sin que probablemente muchas de las personas a las que les afecta tengan conocimiento de su existencia. Si bien surtirá efectos para cada obligado tributario cuando la Agencia Tributaria se lo comunique individualmente por carta notificada por métodos tradicionales. En particular, la carta indicará que la fecha de inclusión será la de recepción de dicha notificación

Por lo que a partir de ahora las notificaciones que la Agencia Tributaria tenga que realizar a una serie de personas y entidades entre las que se encuentran todas las Sociedades Limitadas y Anónimas, ya no se recibirán por correo ordinario, sino que únicamente se enviarán por vía telemática a través de internet. En dichas notificaciones se pueden encontrar supuestos como expedientes sancionadores, providencias de apremio, embargos, resoluciones de recursos, requerimientos, etc…

Según este Real Decreto, tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:

  • Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B)
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N)
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W)
  • Uniones temporales de empresas (NIF letra U)
  • Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de titulización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria y Fondos de garantía de inversiones (todos ellos NIF letra V)
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI)

La Agencia Tributaria no va a enviar las notificaciones a nuestra dirección de correo electrónico sino que las dejará en la “Dirección Electrónica Habilitada (D.E.H.)”, que es una especie de “buzón electrónico” que no es de uso exclusivo de la Agencia Tributaria, sino que  es utilizada también por otros Organismos como por ejemplo la Dirección General de Tráfico y algunos Ministerios y Ayuntamientos.

Por lo que a partir de ahora sólo se recibirán las notificaciones mediante este sistema, puesto que ya no se mandarán al domicilio físico.

El primer requisito imprescindible para poder ver estas notificaciones es obtener e instalar un certificado digital en el ordenador (aunque también será válido el DNI electrónico en caso de personas físicas). Este certificado se obtiene de una de las entidades acreditadas, (como por ejemplo la fábrica nacional de moneda y timbre), con éste certificado tendremos que presentar, en el caso de ser por ejemplo sociedad limitada un certificado del registro mercantil que acredite tanto la personalidad de la sociedad como que somos los administradores, o quien es el administrador con una valided de 10 dias y un coste aproximadamente de 45 euros.

Las notificaciones se producirán del siguiente modo: la Agencia tributaria dejará en la D.E.H. una notificación (por ejemplo un requerimiento). Desde que se deja esa notificación, tendremos diez días para abrirlo y ver su contenido y aquí vienen las consecuencias: si transcurridos esos diez días no abrimos ese correo, se entenderá que la notificación se ha producido y comenzarán a correr los correspondientes plazos (por ejemplo para recurrir).

Esto va a provocar que necesariamente como mínimo cada diez días haya que estar consultando nuestro buzón de la D.E.H. para comprobar si tenemos notificaciones. Si no lo hacemos, corremos el riesgo de que prescriba algún plazo.

El momento en que se entenderá recogida una notificación será el instante en el que la abramos, para lo cual deberemos utilizar el certificado, generándose una firma digital que quedará registrada con la fecha y hora en que se abre.

Es cierto que las nuevas tecnologías está cambiando nuestros aspectos y la vida de las empresas, y en principio tendría que ser para una mejor forma de relacionarnos con la Administración, sin embargo en la práctica real las empresas, sobre todo las PYMES, acuciadas con la crisis económica en la que estamos, poner en marcha un sistema obligatorio puede conllevar a que todas las PYMES tengan una infraestructura informática y conexión a internet, junto con los certificados digitales y si analizamos nuestro tejido empresarial muchas de las pequeñas y medianas empresas no disponen de éste último.

Por otro lado no es suficiente en el caso de ser persona jurídica, que una vez obtenido el código de verificación de algunas de las entidades acreditadas, se presente la escritura de constitución junto con los estatutos de la empresa donde consta tanto quien es el administrador, personalidad jurídica, etc,.. sino que es necesario un certificado del registro mercantil con un coste aproximadamente de 45 € para acreditar todos estos extremos, con una validez de 10 dias, por lo que “obligatoriamente” hay que abonar esta tasa a la Administración, ¿Cuánto dinero se va a recaudar con estos certificados del Registro Mercantil?.  Multipliquemos las PYMES que hay en España y obtendremos los resultados de la recaudación.

Me pregunto que si es una medida “obligatoria” debería ser gratuito el coste del certificado o bien que se acreditara por otros medios sin necesidad de abonar ningún tipo de tasa.

Con esta medida además de todos los problemas que va a acarrear el hecho de estar pendiente al menos cada 10 días del buzón de correo a través de la plataforma D.E.H, por lo que nos obligará a estar conectados los 365 dias del año, o bien tener a una persona que se encargue de esta función, añadimos que tenemos que abonar un precio por un servicio obligatorio. La medida es más recaudatoria que funcional. Al menos esperemos que a través de este sistema de notificaciones podamos conocer de manera más rápida todas las comunicaciones de la agencia tributaria, y sea mayor la eficacia administrativa, pero entiendo que se podría modernizar el tejido empresarial partiendo de otras premisas no obligatorias y gratuitas, y más en el contexto de crisis económica en las que estamos inmersos.

Mª Dolores Ortiz (Abogada)

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