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¿Para que sirve un procurador?

FUNCIONES DEL PROCURADOR por Elena Climent (Procuradora de los Tribunales )

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

El Procurador surgió, históricamente, en la Antigua Roma, junto con el Cognitor. El Cognitor era el representante procesal por excelencia, mientras el Procurador era el administrador general del patrimonio del dominus. Su función era la gestión en nombre de otro, incluyendo la de representar a otro en juicio cuando este estaba ausente. Se acudia al procurador ad litem, ya que el cognitor requeria una mayor solemnidad. La relación entre el Procurador ad litem y el dominus quedaba constituida por un contrato de mandato. Su situación singular justificaba el pago de un salario. En el siglo IV llega a confundirse la procura con el mandato, y el procurador con el mandatario, y así se refleja en las Leyes Visigodas. Mandator era el dominus litis, el poderdante, que no quería o no podía acudir a juicio por sí mismo, y que, por ello, habría de asumir las decisiones judiciales ya le fueran favorables o adversas. El adsertor, el prosecutor o el mandatarius era el representante procesal, cuya obligación era desempeñar fielmente el encargo recibido y responder ante su mandator de los perjuicios que pudieran ocasionarle por una actuación engañosa o fraudulenta. A cambio del cumplimiento fiel de la gestión encomendada, el representante procesal tenía drecho a una remuneración, el quantum. La presencia del procurador dependió de la voluntad de las partes.

El Fuero Real de Alfonso X mantiene gran parte de las leyes visigodas. El procurador pasa a llamarse ahora PERSONERO, quizá tratando de romper los lazos , al menos terminológicamente, con el mandato. Pese a nombrar al Título X «De los personeros». no le define. El texto Alfonsino incorpora la figura del VOCERO, de orígenes más inciertos, que podríamos equiparar al actual LETRADO.

En Las Partidas dedica 27 leyes al Título » De los personeros», lo que desvela una mayor presencia de esta figura en los procesos. Recuperan la noción de mandato, asemejándolo a » la fiadura» y lo diferencian de la representación procesal que se canaliza a través del mandato. El personero era un mero ayudador de las partes y el juez, sin cuya presencia no era posible seguir ningún juicio. Las Partidas establecieron las líneas maestras del régimen de la procura.

Personero era quien seguía un pleito en lugar de su dueño, armado del correspondiente poder. Dicho poder le facultaba para realizar todas las acciones necesarias para llevar a cabo la tarea encomendada. Estaba facultado para realizar todas aquellas actuaciones que la parte a quien representaba podría llevar a cabo de estar presente en el proceso; entre ellas, sin duda , la de pedir consejo y ayuda a un abogado de estimarlo conveniente, pasando, entonces, el cometido de razonar el pleito a éste. Ambos cargos, personero y vocero, eran compatibles y, además, complementarios, por lo que fue necesario delimitar sus campos de actuación e impedir que en la práctica sus actuaciones se superpusieran. El personero estaba obligado a realizar todas las actuaciones necesarias para hacer triunfar el derecho de su parte. No sólo eso, debía darle cuenta de todas las cosas que recibiera y tuviera por razón del pleito. Era responsable de los perjuicios causados por una actuación negligente o culpable. Respondía , también con sus bienes en caso de actuar sin mandato ni carta de procuración.

EL PAPEL DEL PROCURADOR EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ACTUAL.

El Procurador de los Tribunales se ocupa de la representación y derecho procesal de un asunto, mientras al Letrado corresponde la defensa y derecho sustantivo del mismo asunto. El abogado, en cuanto experto en derecho, debe ayudar a la parte a ganar su derecho, mientras que el procurador, en cuanto representante de la parte, debe de realizar en su nombre todas las actuaciones necesarias para la conservación de su derecho.

Es una profesión que exige un alto grado de conocimientos y dedicación, lo que hace imprescindible el trabajo contínuo y la experiencia. No forman parte del personal de la administración de justicia. Sus honorarios están fijados mediante arancel con la prohibición de cuota litis o pacto entre las partes. Se profesionaliza con la LOPJ de 1870 en la medida en la que se trata de un servicio a la sociedad único y definido, al que se dedicarán sus profesionales de por vida, cuyo ejercicio se basa en unos conocimientos y técnicas intelectuales apropiadas, para las que se les exige la licenciatura en Derecho y reclaman para sí un amplio campo de autonomía que viene asumido por los Colegios Oficiales de Procuradores.

La Procura es una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento. Es también misión de la Procura desempeñar cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes procesales en orden a la mejor administración de justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los juzgados y tribunales.

Es un representante técnico. Ante la exigencia de conocimientos y la complejidad del proceso judicial, el litigante que acude a un tribunal precisa una asistencia o ayuda para cumplir los pasos del procedimiento. El técnico conocedor del proceso es el Procurador. La misma ley le reconoce esta dificultad prohibiendo su acceso directo al órgano jurisdiccional, salvo casos limitado. No puede comparecer válidamente en el proceso sin la representación del Procurador, según dicta la ley.

Además el procurador también asume la gestión del proceso: recibe notificaciones, realiza los traslados a otros procuradores, presenta escritos, realiza el seguimiento de los procesos.

El abogado asume la defensa jurídica y dirección letrada del proceso, haciéndose cargo de la aplicación del derecho sustantivo en el proceso para ganar el pleito en pro de la parte a la que defiende, ante la administración de justicia.

Ambas profesiones se complementan. El Procurador es el ayudante técnico que ayuda al Abogado a la defensa del derecho de la parte. Así, mientras uno se encarga de las gestiones, el otro pone sus conocimientos en la mejor defensa ante el tribunal. Tienen el mismo fin: que la parte obtenga la mejor tutela jurisdiccional para sus derechos. El Abogado no puede permitirse acudir continuamente a resolver trámites relativos al proceso que le resten tiempo para ocuparse de la preparación de su defensa. Podría prescindirse del trabajador cualificado, pero, como alguien tendría que realizarlo, siempre sería mejor que lo hiciera una persona preparada. En la actualidad existe la necesidad de dejar al abogado que se concentre en su trabajo suficientemente complejo como para exigirle, además que ateineda otros menesteres que no hacen sino distraerle de lo principal.

OBLIGACIONES DEL PROCURADOR EN EL PROCESO

La actual Ley de Enjuiciamiento Civil, subsidiaria de los demás ordenes jurisdiccionales, regula esta figura en los artículos 23 a 35, junto a la regulación del Abogado. Se exige al Procurador la Licenciatura en Derecho y la de estar legalmente habilitado, esto es, pertenecer a un Colegio profesional de Procuradores. No es preceptivo en juicios verbales inferiores a 2000 euros, para la peticion inicial de juiciio monitorio, en los juicios universales, incidentes de impugnacion de resoluciones de asistencia jurídica gratuita y medidas urgentes con anterioridad al juicio. Sus funciones serán oir y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez , tribunal o Secretario judicial, sin formular solicitudes.

El Procurador al aceptar el poder queda obligado:

  • A seguir el asunto mientras no cese en su representación, colaborar con los órganos jurisdiccionales para la sanación de los defectos procesales, actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso,
  • A transmitir al Abogado elegido por su cliente o por el mismo, cuando a ésto se extienda el poder, todos los documentos , antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario. Se aplica como derecho supletorio las normas sobre el contrato de mandato de la legislación civil.
  • A tener al poderdante y al Abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, pasando al segundo copia de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal o por los Procuradores de las demás partes.
  • A trasladar los escritos de su poderdante y de su letrado a los Procuradores de las demás partes.
  • A recoger del Abogado que cese en la dirección de un asunto las copias de los escritos y documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto, para entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante.
  • A comunicar de manera inmediata al tribunal la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada.
  • A pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios del los abogados y los correspondientes a  los peritos, salvo que el poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su abono.
  • A lal realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de éste cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el Secretario judicial, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.
  • A acudir a los Juzgados y Tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones.
  • Mientras se halle vigente el poder, el Procurador oirá y firmará los emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas las clases, incluso las de las de sentencias que se refieran a su parte, durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia, teniendo estas actuaciones la misma fuerza que si interviniere en ellas directamente el poderdante sin que le sea lícito pedir que se entiendan con éste.
  • También recibirá, a efectos de notificación y plazos o términos, las copias de los escritos y documentos que los Procuradores de las demás partes le entreguen.  Se exceptúan los que la ley disponga que se practiquen a los litigantes en persona.

En el ORDEN JURISDICCIONAL PENAL, la regla general es que no es preceptivo procurador en la fase de instrucción. En el Procedimiento Abreviado, no es necesaria la intervención de Procurador hasta el trámite de apertura del juicio oral. Hasta entonces cumplirá el Abogado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos. Una vez abierto el juicio Oral, el Secretario Judicial emplazará al imputado, con entrega de copia de los escritos de acusación, para que en el plazo de tres días comparezca en la causa con Abogado que le defienda y Procurador que le represente.

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos en el orden penal podrán hacerse a los Procuradores de las partes. Se exceptúan:

  • Las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona
  • Las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de éstos.

No es preceptiva su representación para presentar escrito de recusación de peritos.

La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado. También será necesario para interponer recurso de casación.

En el proceso penal especial ante el Tribunal del Jurado es preceptivo el procurador desde la imputación del delito.

En el Juicio de Faltas no es preceptivo Procurador ni Abogado.

En el ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO  la regla general es que es preceptiva la representación por Abogado y Procurador.  Posibilita la representación por abogado en órganos unipersonales, los interesados no pueden comparecer por sí mismos.

En el ORDEN LABORAL: la representación es facultativa, mediante Abogado, Graduado Social o Procurador.

Autora: Elena Climent Ferrer (Procuradora de Valencia)

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