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Negativa de un progenitor a llevar al colegio al menor durante la pandemia

Autor:Dolores

Una de las preguntas que nos han hecho durante el estado de alarma es que se pude hacer ante la negativa de uno de los progenitores a llevar al colegio al menor por temor al covid

Hay que partir de la base de que se trata de una cuestión inherente a la patria potestad.

Y por tanto no es una cuestión que pueda decidirse unilateralmente por uno solo de los progenitores.

Y en los casos en los que no existe consenso este problema llega hasta los Tribunales siendo un Juez quien debe resolver.

Sin perjuicio de lo que cada uno de nosotros podamos pensar acerca de la innecesaria judicialización de estas cuestiones personalmente entiendo que son básicas y  que deben ser perfectamente explicadas y comprendidas por el cliente para evitar conflictos innecesarios.

La patria potestad y su ejercicio

En cuanto a la patria potestad, y su ejercicio, a efectos prácticos incide en qué cuestiones debo exigir a la otra parte que me consulte y que recabe mi consentimiento.

Hay cuestiones esenciales que afectan a nuestros hijos y que exceden del ámbito doméstico, del día a día y que deben ser informadas y consultadas con el otro progenitor, y sobre las que ambos deben decidir qué hacer.

Colegio y covid

Estas son cuestiones como la elección de colegio, lugar de residencia del menor, cambio de domicilio, elección de médico, la consulta a especialista, la formación, el desarrollo emocional y físico…

Estas cuestiones importantes que afectan a aspectos importantes de nuestros hijos es de lógica que deban ser resueltas por ambos padres.

Caso práctico

Pues bien el problema es el siguiente:

Durante la custodia compartida, uno de los progenitores por temor al COVID se negó a llevar a los hijos comunes al colegio mientras estuvieran con él.

Ante esta situación, en la que no había acuerdo, se acudió a la vía judicial, para que el Juez diera una solución ya que los progenitores eran incapaces de hacerlo.

Y el Juez ante la persistente negativa, en este caso del padre, a llevar a los hijos al colegio mientras persista la Pandemia, atribuyó al otro progenitor (en este caso a la madre) la facultad de decidir si los hijos han de acudir presencialmente al centro educativo en la situación actual del Covid-19.

Y esta situación es extrapolable a cualquier otra cuestión que siendo esencial afecte a nuestros hijos, en las que pudiendo existir una buena disposición al consenso, y no optando por ella, podemos vernos, finalmente, privados de poder decidir, atribuyéndose dicha facultad al otro progenitor de forma exclusiva.

Rosalia Pensado

Abogada Y Mediadora

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