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Mi empresa no me paga

Autor:Dolores

O me paga menos, o no me paga lo que me corresponde, ¿Qué podemos hacer? En este caso una vez calculadas las cantidades que nos adeuda la empresa, teniendo en cuenta y revisando el convenio colectivo, horas extraordinarias, vacaciones no consumidas y no abonadas, salario base, complementos, entre otras, tendremos que presentar demanda ante los juzgados de lo social, previa papeleta de conciliación laboral en el servicio administrativo de mediación, arbitraje y conciliación laboral (SMAC), en el cual nos darán una cita y se intentará llegar a un acuerdo entre el trabajador y la empresa. En el caso de que no asista la empresa o bien no se llegue a un acuerdo el Letrado conciliador levantará acta la cual se tendrá que aportar a la demanda laboral.,

El plazo para presentar la demanda laboral por reclamación de cantidad salarial es de un año.

Existe también el proceso monitorio el cual fue una novedad de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre reguladora de la Jurisdicción social, siempre que se reúnan las siguientes características:

  • Reclamaciones efectuadas por un trabajador frente a un empresario que no se encuentre en situación de concurso de acreedores.
  • Reclamaciones realizadas por cantidades que no sean superiores a los 6000 euros en total.
  • Reclamaciones de cantidades exigibles, vencidas y de cuantía determinada que provengan de la relación laboral que mantenían o mantienen aún ambas partes salvo que sean de carácter colectivo

En todo caso, lo más seguro y para su tranquilidad es acudir a un abogado para que le asesore y acompañe en todo el procedimiento, así como a la hora de negociar con la empresa.

Mª Dolores Ortiz Bermejo. Abogada

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