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¿Me pueden obligar a hacer horas extras?

Las horas extraordinarias son voluntarias por el trabajador y siempre hay unos limites
anuales, además de que se cobran a un precio superior de la hora ordinaria o bien
compensarnos con tiempo equivalente en descansos retribuidos.


Son horas extras todas las que se realizan tras superar la duración máxima de la jornada laboral ordinaria, es decir si nuestra jornada es de 8 horas, seria las que superan dichas horas, si nuestra jornada es de 6 por ejemplo serian las que superen las 6 horas.


¿Hay casos en que nos pueden obligar a hacer horas extras?


Hay supuestos en que si pueden serlo, y para ello hay que acudir al art. 35.4 del Estatuto de los Trabajadores:


4La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.


Es decir que pueden ser obligatorias cuando se hayan pactado así en convenio
colectivo o contrato de trabajo, siempre que no excedan de 80 al año en jornada ordinaria o si se trata de una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la parte proporcional.


También pueden ser obligatorias en los casos de fuerza mayor  cuando se da la
“necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, como el riesgo de pérdida de materias primas”. En este último caso no entraría el limite establecido de 80 al año.


¿Quién no puede realizar horas extras?


Los menores de 18 años
Los trabajadores con jornada en horario nocturno (de 22.00 / 6.00 h), excepto en jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o fuera necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes”. Estos sí podrán pactar realizar horas complementarias.
Trabajadores a tiempo parcial salvo que se trate de horas extraordinarias por fuerza mayor, para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes.

¿En caso de que no me paguen las horas extras que tengo que hacer?
Si tras hablar con la empresa no se abonan dichas horas extraordinarias el trabajador puede demandar judicialmente previa presentación de la papeleta de conciliación laboral ante el servicio de mediación correspondiente en cada comunidad autónoma.


Tengo el plazo de un año para reclamarlas, al tratarse de reclamaciones de cantidad.
Es importante que se asesoren convenientemente por un abogado laboralista ya que a quien corresponde demostrar la realización de las horas extras es al trabajador.

¿Cómo puedo demostrar la existencia de las mismas? Por cualquier medio admitido en derecho, (documental, WhatsApp, testigos, etc.) siendo una prueba fundamental el registro de la jornada ordinaria de trabajo que obligatoriamente tiene que tener la empresa.


La demanda que se presente tiene que ser especialmente cuidadosa y determinar y desglosar dichas horas extras, por lo que es importante que la redacte un abogado laboralista, ya que si el Juzgado considera que el desglose no es correcto puede inadmitir la demanda.


Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)
www.masqueabogados.com

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