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¿Me pueden despedir estando de baja por covid?

Autor:Dolores

El hecho de que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal por enfermedad, sea por covid o por cualquier enfermedad no es un obstáculo para que una empresa pueda despedirlo o que finalice su contrato laboral.

En el caso de que nos despidan porque hayamos enfermado de covid hay que decir que con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 9/2020 el 28 de marzo de 2020 no se puede despedir a ningún trabajador mediante un despido objetivo por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción motivado por el Coronavirus. Estas medidas, según el Real Decreto 2/2021, estarán vigentes hasta el 31 de mayo del 2021.

despido por covid 19

En el caso del despido si el motivo del mismo es porque el trabajador está de baja por enfermedad y no hay ninguna otra causa, entonces dicho despido puede considerarse nulo.

¿Qué diferencia hay entre un despido nulo y un despido improcedente?

El despido es nulo cuando se produce por vulneración de derechos fundamentales, por discriminación, a modo de ejemplo el de una trabajadora embarazada si se le despide por el hecho de estar embarazada, seria improcedente el despido cuando no queda acreditada la causa del despido.

Además las consecuencias entre un despido nulo e improcedente también son diferentes, en el despido nulo si se califica así por el juez seria la inmediata readmisión del trabajador con el pago de los salarios de tramitación , en el despido improcedente y salvo que el despedido sea representantes de los trabajadores; en cuyo caso la opción corresponde a éstos, el empresario podrá optar entre readmitir con abono de salarios de tramitación o indemnizar al trabajador con 33 días por año trabajado (salvo para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 en los cuales la indemnización seria de 45 dias hasta el 12 de febrero de 2012.

¿Qué tenemos que hacer si recibimos una carta de despido?, Si no estamos de acuerdo con el despido nunca hay que firmarlo, tenemos que poner NO CONFORME, desde que se nos entrega (nos notifica) la carta de despido tendremos 20 días hábiles para impugnarlo, plazo muy breve que muchos empresarios conocen, así que no os fieis de las buenas intenciones y más vale prevenir impugnando el despido, que luego si se arreglan las cosas no pasa nada, pero si no impugnas en los 20 días estarás a merced de la voluntad de la empresa y no podrás hacer nada porque se te habrá pasado el plazo.

Y lo más importante acudir a un despacho de abogados que pueda asesorarte ya que muchas veces por desconocimiento esperamos y luego no podemos hacer nada.

M Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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