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Los plazos procesales. ¿Son iguales para todos?

Autor:Dolores

El art. 132.1 de la LEC dice que las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.

Ello me lleva a plantearme si la justicia debe ser igual para todos, y si los plazos y su cómputo debería ser igual para Abogados, Procuradores, Ministerio Fiscal y Juzgados.

Pero lamentablemente no es así.

Abogados y Procuradores

Mientras abogados y procuradores somos esclavos de “Lexnet” sobre todo si en el despacho se llevan materias como penal (en fase de instrucción), y laboral (que en algunos supuestos como el despido son hábiles el mes de agosto), sin embargo, los Fiscales y los Jueces si se pueden ir de vacaciones.

¿Qué ocurre con el derecho al descanso del abogado y del Procurador?

Tanto Jueces, Fiscales, como personal del juzgado si se van de vacaciones tienen otros funcionarios que les sustituyan, pero nosotros los abogado y Procuradores en la mayoría de ocasiones no tenemos en plantilla quien nos pueda sustituir.

Sólo los grandes despachos, y no hay que olvidar que la mayoría de los abogados son pequeños despachos.

¿Qué ocurre si un abogado o Procurador se pone enfermo? ¿O una abogada está embarazada y da a luz? ¿Se paralizan los plazos? ¿Se suspenden los señalamientos?

Pues aunque en muchas ocasiones, y cada vez hay más Juzgados sensibilizados, hay otros que no, y es lamentable porque todos somos personas. Entiendo que debería haber alguna norma que lo regulara y que no fuera facultativo sino preceptivo la suspensión de las vistas y los plazos con estos motivos.

¿Qué podemos hacer?

Creo que es una cuestión que debe hacer frente el Colegio de Abogados ya que si son ágiles a la hora de recaudar las cuotas de sus colegiados, también lo deberían ser para  “defenderlos” y reivindicar sus derechos ya que son derechos básicos de todos los trabajadores.

¿Y en cuanto al cómputo de los plazos?

No se entiende si la ley indica que las actuaciones se tiene que llevar a cabo dentro de los plazos señalados, cómo por ejemplo sin son 10 días hábiles tanto para un escrito de defensa como para un escrito de acusación del Ministerio Fiscal, como el expediente se puede encontrar en Fiscalía más de diez días y sin embargo el abogado tenga que presentarlo en sus diez días.

Y no solamente en este caso, sino que son muchas las ocasiones en que los plazos no corren igual para unos que para otros.

El Juzgado puede tener una causa años… y luego cuando le da impulso empieza a dictar señalamientos o diligencias con plazos que deben ser cumplidas rigurosamente por el Procurador y el Abogado.

Lo mismo es que en la aplicación de la ley tanto abogados como Procuradores somos “los parias” de la Justicia, pero hay que recordar que sin abogacía y sin procura no hay Derecho, no hay Justicia, que tiene que dignificarse nuestra profesión, y que debe ser desde los cargos que ostentan nuestros representantes en los Colegios de Abogados que en vez de apotroncarse en su cargo y recibir honores y dádivas, que acudan en defensa de sus colegiados que son al fin y al cabo los que les votan y pagan las cuotas.

Debemos exigir más respeto y dignidad.

Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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