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Los gastos extraordinarios tras el divorcio o separación

En su momento cuando se firmó el convenio regulador de la separación o divorcio o en la sentencia donde se fijó tanto la pensión alimenticia, régimen de visitas, aparecía una cláusula, a veces demasiado escueta donde indica “gastos extraordinarios por mitad” o “gastos extraordinarios al 50%”, que son gastos que tienen que asumir por ambos progenitores por mitad.

Pero ¿Qué se consideran gastos extraordinarios?

gastos extraordinarios

Se consideran gastos extraordinarios los que siendo también necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos. Y por tanto no cubiertos por la pensión alimenticia.  Así se ha pronunciado la jurisprudencia entre otras la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de Mayo de 2011 que dice que “por gastos extraordinarios habrá que entenderse aquellos que resulten imprescindibles, imprevisibles y no periódicos, contraponiéndose a los estrictamente alimenticios cubiertos por el importe de la pensión de alimentos, y a los denominados extraescolares, de naturaleza potestativa y de realización consensuada, sin perjuicio de su posterior recurso, en caso de discrepancia ante la autoridad judicial”

Por poner algún ejemplo y siguiendo la jurisprudencia:

Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.

Es mejor intentar describir en el convenio regulado y especificar los gastos extraordinarios, ya que en caso de discrepancias los progenitores tendrán que acudir a un procedimiento judicial para que el Juez sea quien declare cuales se consideran extraordinarios y cuales estarían incluidos en la pensión de alimentos.

Mª Dolores Ortiz Bermejo

Abogada

www.masqueabogados.com

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