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Los ERTES del CORONAVIRUS

Como consecuencia de la pandemia derivada del COVID-19 (coronavirus), muchas empresas no pueden trabajar, bien porque su actividad se ha paralizado completamente como por ejemplo un bar o un hotel, o bien porque sus ingresos disminuyen un 75%, por lo que el Gobierno de España contempló una serie de medidas para que el impacto o crisis económica derivada de la pandemia se minimice.

ERTES CORONAVIRUS

Entre dichas medidas se encuentran los ERTES.

Son muchas las consultas y dudas que los trabajadores se plantean acerca de los mismos, vamos a intentar resumir o al menos recoger las más importantes:

1º.- ¿Qué es un ERTE?

Como la mismas siglas indican es un EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO, que es cuando la empresa con carácter temporal tenga que cesar en su actividad total o parcialmente, suspendiendo también los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de sus empleados.

Como es consecuencia del COVID-19 la duración será temporal, y la empresa no tendrá que pagar indemnización alguna a los trabajadores, y a su vez los mismos podrán percibir el desempleo.

2º.- ¿Qué empresas pueden acogerse al ERTE?

El ERTE derivado del COVID-19 puede ser por dos causas:

Por fuera mayor.- Entrarían las empresas que no puedan desarrollar su actividad, las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias), y todas las que tengan que cerrar sus locales de afluencia pública, restricciones de transporte público o falta de suministros que impidan su continuidad, dichas empresas están incluidas en el RD por el que se aprobó el estado de alarma (por ejemplo un hotel o un bar).

Por disminución de la actividad debiendo justificarlo.

3º.- ¿Durante el ERTE se deben dar de baja a los trabajadores?

No se dan de baja, los trabajadores siguen dados de alta, independientemente de que la empresa quede exonerada del pago de las cotizaciones a la seguridad social.

Si el trabajador estuviera trabajando en reducción de jornada la empresa abonará la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada y el SEPE la otra parte.

4º.- ¿Queda la empresa exonerada del pago de las cuotas por los trabajadores a la seguridad social?

Si son empresas de menos de 50 trabajadores quedará exonerada por completo, si son más de 50 trabajadores la exoneración será del 75% de las cotizaciones.

5º.- ¿Al trabajador el tiempo que esté en el ERTE por causa del coronovirus le computa a efectos de cotización?.

Sí, dicho periodo se tendrá como cotizado.

6º.- ¿Qué ocurriría si la empresa estuviera cerrada cuando entró en vigor el estado de alarma y no puede conseguir la firma de sus trabajadores de que se les ha comunicado el ERTE?

En este caso será suficiente que acredite que ha realizado esta comunicación (por ejemplo por correo electrónico)

7º.- ¿Se debe incluir en el ERTE a los trabajadores que estén en situación de incapacidad temporal?

Sí, porque cobrarán el desempleo cuando finalice su situación de incapacidad temporal, este extremo deberá reflejase en la relación de personas afectadas por el ERTE.

8º.- ¿Podrá el trabajador cobrar el paro aunque le falte el tiempo necesario de cotización?

9º.- ¿Contará el tiempo que se ha estado en el ERTE a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos?

No computará

10º.- ¿Cuánto cobra el trabajador estando de ERTE?

Durante los primeros seis meses el trabajador cobrará una cuantía del 70% de la base reguladora y del 50% a partir de dicho momento.

11º.- ¿Los trabajadores temporales afectados por un ERTE  como consecuencia del COVID-19 tienen también derecho a la prestación por desempleo?

Sí, tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo todos los trabajadores afectados por las medidas extraordinarias que estuvieran trabajando antes del día 18 de marzo de 2020, incluidos los temporales.

Mª Dolores Ortiz Bermejo

Abogada

695451599

www.masqueabogados.com

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