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Los daños psicológicos y morales en el accidente de tráfico

Las consecuencias de un accidente de tráfico, no solamente pueden configurarse en el ámbito de los daños físicos, sino también en el de los psicológicos.

Estos últimos son mucho más difíciles de demostrar al no dejar los mismos una huella visible y su acreditación tendrá que realizarse a través de complejas pruebas periciales.

El daño psicológico y su valoración fue introducido en la ley 30/95 y se configura a través de lo que se denomina como daños morales, por lo cual la parte que la alega deberá demostrarlo y ser tasado en términos porcentuales.

Antes que nada, es importante tener claro cuáles son los pasos a seguir a la hora de reclamar por un accidente de tráfico, para lo que te recomendamos este artículo en el que se enumerar los errores más comunes a la hora de plantear una reclamación por daños y lesiones.

El primer problema que se planteará es la identificación del mismo y cómo puede ser valorado en porcentaje este deterioro en la salud psíquica del siniestrado.

No es infrecuente que como consecuencia de un accidente de trafico surja en la víctima determinados signos externos que demuestren irritabilidad, miedo o depresión, síntomas que pueden persistir semanas o meses después de sufrido el siniestro.

La indemnización de estos daños puede ser ciertamente compleja y para que se puedan acreditar, será necesario que el informe del médico forense adscrito al Juzgado donde se esté instruyendo el accidente de tráfico, los objetive y los considere como secuelas del siniestro.

Para que este funcionario auxiliar de la Justicia los considere de trascendencia, el accidentado deberá obtener previamente informes relevantes y concluyentes de psicólogos profesionales que lo hayan tratado y que determinen los síntomas y señalen al accidente como la causa eficiente de tales daños.

La vida diaria con sus constantes preocupaciones puede ocasionar que la salud psicológica del siniestrado esté bajo mínimos y que el accidente no haya sido más que la culminación de ese pozo de angustia que sufre la persona con carácter previo.

En consecuencia, será necesario que un profesional cualificado emita un dictamen en el que se aclare que el siniestro ha sido el mecanismo provocador de los daños psicológicos, o en el peor de los casos de la agravación a posteriori de los que se sufriese previamente.

Para que estos informes tengan valor añadido, será necesario que la víctima haya sido explorada por un psicólogo o más de uno durante varias sesiones y la finalidad de las mismas será acreditar con objetividad la existencia de estos y no el deseo de conseguir una indemnización.

Aunque estos eventos de nuestra vida cotidiana son difícilmente predecibles, es conveniente tener ciertas precauciones para disminuir las posibilidades de sufrir accidentes, para lo que te recomendamos obtener más información sobre como intentar garantizar tu seguridad.

La minuta de estos profesionales difícilmente será pagada por la compañía de seguros, ya que esta entenderá que su abono podría significar una aceptación tácita de los mismos y que estos han sido originados por el accidente.

No obstante, cuando el siniestro de tráfico tiene que ser dilucidado ante un Tribunal, el accidentado siempre podrá solicitar al Juez a través de su abogado que incluya como partida indemnizatoria las facturas emitidas por estos profesionales que atendieron a la víctima.

En la elaboración de estos dictámenes los psicólogos no solo deberán identificar el daño, sino también medirlo, valorando el porcentaje de deterioro en la salud psíquica del siniestrado, debiéndose efectuar rigurosos controles de simulación para excluir cualquier sospecha de engaño.

El daño moral tendrá como primer requisito la demostración del mismo y una de las manifestaciones clásicas de este se identificará con el trastorno de estrés postraumático que podrá ser considerado como la huella primaria y como secuela indirecta en los casos en que haya depresión y distimia.

Los estudios científicos realizados en los últimos seis años han puesto de manifiesto que cerca de un 4% de los sujetos que alegaron daño moral, habían sido capaces de simular un trastorno de estrés postraumático, entendiéndose que existen ciertos síntomas como muy accesibles  a la simulación, en tanto que otros son insalvables, encontrándose entre estos más inaccesibles, la amnesia, hipervigilancia, síntomas de evitación de pensamientos y respuestas exageradas de sobresalto.

Por el contrario, la sintomatología más factible de fingir para la victima suele ser los recuerdos recurrentes, sueños desagradables, respuestas plenas de miedo, malestar psicológico intenso o la aparición de sentimientos de que el suceso se está repitiendo.

¿QUÉ PUEDE ENTENDERSE POR DAÑO PSÍQUICO?

Los accidentes traumáticos pueden provocar daño corporal y simultáneamente, perjuicios emocionales y daños psíquicos de intensidad, dependiendo todo ello de múltiples factores.

Por daño psíquico entenderemos el deterioro de las funciones psíquicas de la víctima producido de forma súbita e imprevista, derivándose en consecuencia que desde el punto de vista jurídico se pueden exigir responsabilidades, ya que suelen haber intervenido conductas imprudentes o existir mecanismos compensatorios como los seguros de accidentes o simplemente de cobertura social para el infortunado.

Los daños psíquicos suelen ser de difícil diagnóstico existiendo en la práctica grandes dificultades para hacer un diagnóstico fiable.

El principal problema será objetivar ese daño, lo cual dependerá esencialmente del perito que interprete los datos de la exploración al paciente.

Estos daños serán igualmente difícilmente cuantificables y los criterios clásicos referidos al establecimiento del nexo causal, no son generalmente aplicables en estos casos.

En la práctica existen dos problemas añadidos que son las posibilidades de simulación del siniestrado para favorecer indemnizaciones añadidas compensatorias y en otras ocasiones, un cierto solapamiento entre lo que son secuelas psíquicas y neurológicas.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CUADROS CLÍNICOS DERIVADOS DE DAÑO PSÍQUICO?

Dentro de los más relevantes pueden señalarse el daño psíquico secundario a lesión cerebral, el daño psíquico secundario e impacto emocional con sus neurosis y trastornos por estrés postraumático.

Dentro del primer grupo de daños secundarios a lesión cerebral se englobarán los cambios de personalidad, diversas psicosis, esquizofrenias o neurosis postraumatismo.

¿CÓMO SE DIAGNOSTICAN Y VALORAN LAS SECUELAS PSÍQUICAS?

La descripción de estas y su exploración deberán hacerse con un análisis minucioso y detallado en el que existirán siempre dificultades de medición del grado y solapamiento con distintos síndromes.

Para ello deberá realizarse siempre un repaso del historial clínico completo con entrevistas al lesionado y su familia que describa las características de personalidad del accidentado, así como los padecimientos anteriores y previos.

Se trata en definitiva, de valorar la capacidad del lesionado en funciones tan simples como salir a la calle solo, manejo de dinero, tolerancia a ruidos, cambios de carácter, humor, así como la aparición de la irritabilidad.

José Alberto Andrio Espina

Abogado

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