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Las licencias de los taxis

Las preguntas que nos hacen desde la Radio en el programa del Taxi Libre son:

¿Puede otra persona diferente del titular de una licencia de taxi, explotarla? ¿Si una persona recibe la recaudación del chófer del taxi y es diferente del titular de la licencia se presupone que está explotando tal licencia?

Todo se reduce a un elemento probatorio de poder demostrar que la persona que recibe la recaudación es el que está explotando la licencia en régimen de arrendamiento o si simplemente está como chófer o conductor asalariado, o bien como gestor pero no se beneficia de dicha recaudación.

No es sencillo demostrarlo ya que muchas veces se trata de contratos privados entre el titular de la licencia y el arrendatario de la misma que exceden del ámbito público, de la administración. Las licencias están firmadas por el titular, y deberíamos demostrar que éste lo alquila y recibe un dinero, por supuesto, en negro, porque lo tiene en alquiler.

Ahora bien, que exista esta práctica irregulares no significa que no se tenga que  denunciar.

Si se dijera que solo puede ser taxista quien pueda explotar su licencia pues sería otra cosa, pero eso no es así, cuando hay alguna sanción o problema quien responde es el titular de la licencia. Aquí deberíamos hacer todos un esfuerzo de clarificación y si hay que proceder a limpiar el sistema con las oportunas inspecciones y denuncias pertinentes.

Me explico, si la persona que recauda dicho dinero obtenido del chofer asalariado se puede demostrar que tiene la licencia alquilada sería denunciable, el problema es a efectos de prueba

Como todos sabéis en el sector del taxi está prohibido el arrendamiento o alquiler de licencias llegando incluso a ser causa de revocación de la misma a su titular, según preceptúa el art. 48.e) del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, aprobado por Real El primero de los preceptos citados recoge como causa de caducidad y revocación de las licencias «el arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias, que suponga una explotación no autorizada por este Reglamento y las transferencias de licencias no autorizadas por el mismo», y el artículo 17 establece que toda persona titular de la licencia tendrá la obligación «de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados…»,

La caducidad y retirada de licencia se acordará por el Organo decisor que la hubiera adjudicado previa la tramitación del «expediente procedente.

Lo que debe hacer, tanto el usuario como el profesional, es denunciar las prácticas que son irregulares o los servicios que no se han prestado como corresponde.

Muchas veces todas estas prácticas ilegales se llevan a cabo por los “floteros” unos señores que en muchos casos ni trabajan como taxistas ni tienen taxis sino que explotan las licencias en régimen de alquiler, de forma fraudulenta, explotando a taxistas asalariados.

¿Cómo parar esto?, Mediante denuncias ante la administración (agencia valenciana de movilidad), hacienda para que investigue y pueda comprobar el movimiento de miles de euros en dinero negro que se maneja con estas licencias, que investiguen a fondo el negocio y los beneficios de algunos floteros, que investiguen las cuentas bancarias, etc…

La administración está obligada a actuar con fuerza, exigiendo mayores controles de las licencias investigando ¿Quiénes son sus titulares?¿Quiénes las explotan? ¿Qué tipo de contratos hay entre los titulares y quienes las explotan?¿Cuántos conductores hay contratados por cada vehículo?¿Quiénes trabajan los fines de semana?¿Cuántos trabajadores con carné municipal de autotaxis hay en la ciudad?

Muchas veces se realiza un documento privado a modo de contrato de arrendamiento entre el titular de la licencia y la persona que se la alquila, y que la va a explotar, suscribiendo a su vez un contrato laboral simulado para tratar de enmascarar la realidad de aquel otro convenio y poder aparentar y justificar formalmente la explotación legal de la licencia a través de un conductor laboralmente contratado, todo ésto con la finalidad de eludir la prohibición reglamentaria de su explotación a través del arrendamiento concertado.

Mª Dolores Ortiz (Abogada)

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