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Las garantías en la detención. Derecho a examinar previamente el atestado en sede policial

Cuando se detiene a una persona se le está privando de un derecho fundamental que es la libertad, como garantía fundamental también consagrada en nuestra Constitución es el derecho a la presunción de inocencia del art. 24, por lo que en un primer momento y hasta que no haya Sentencia condenatoria que lo declare es presuntamente inocente, salvo que se demuestre lo contrario, lo cual se hará en un juicio con todas las garantías.

derechos del detenido masqueabogados

Por esa razón cuando se detiene a una persona está vigente el principio de presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, entre ellas el derecho de defensa y la asistencia letrada, siendo una de las primeras garantías la asistencia letrada en comisaría.

Hay una serie de derechos fundamentales que se le reconocen al detenido, que muchas veces hemos oído en películas, (derecho a guardar silencio, asistencia abogado, reconocimiento por médico forense, etc…), todos estos derechos reconocidos en el art.  520.2 LECrim.

La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica ha introducido algunas modificaciones en el derecho a la asistencia letrada de la persona detenida, que ya se encuentran en vigor. Sin embargo, en  la actualidad una de ellas se incumple de forma casi generalizada, y esta es el derecho del detenido a acceder al atestado policial.

El art. 520.2 d) LECrim reformado por la citada norma, establece que toda persona detenida o presa tiene “Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad”. Artículo que hay que poner en relación con el art. 118.1 LECrim el cual recoge que toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos: “b) Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.”

A pesar de que la redacción de este artículo es bien clara, sin embargo en la mayoría de comisarias se sigue limitando al letrado el acceso previo a dicho atestado. No teniendo ningún sentido cuando en el mismo juzgado de guardia una vez que el detenido llega al mismo se le facilita copia del mismo al Abogado con carácter previo y antes que declare el detenido, (salvo en los supuestos de secreto sumarial), entendemos que el derecho a la asistencia letrada se está limitando en las comisarias, por lo que es conveniente hacer constar nuestra protesta si no se nos da acceso al atestado completo y previo. Y todo ello, sin olvidar que ya el Tribunal Constitucional en la STC 76/1987, de 25 de mayo (FJ 2), se dijo que “la Constitución ha introducido un principio de interpretación del ordenamiento jurídico en el sentido más favorable al ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales que ha de ser tenido en cuenta por todos los poderes públicos (…)”, incluida la autoridad policial (en el mismo sentido, la posterior STC 24/1990, de 15 de febrero, (FJ 2).

No podemos olvidar que el Tribunal Constitucional ha declarado de forma reiterada que el derecho a la asistencia letrada debe ser “real y efectivo” (Sentencia núm. 217/1997, de 4 diciembre, entre otras). No es garantía plena del derecho a la asistencia letrada que la policía decida qué elementos del atestado debe facilitar y cuáles no. Únicamente, el acceso completo al atestado antes de la declaración del detenido asegura el cumplimiento de los derechos fundamentales de asistencia letrada y defensa, pues el asesoramiento jurídico requiere el conocimiento pleno de lo actuado, y no parte del mismo o referencia de lo que pone, sino acceso pleno al atestado.

Mª Dolores Ortiz Bermejo

Abogada

www.masqueabogados.com

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