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¿La incapacidad permanente del trabajador extingue la relación laboral?

Con carácter general puede afirmarse que la declaración de Incapacidad Permanente Total o absoluta del trabajador extingue la relación laboral del mismo con la empresa ya que así lo establece el Estatuto de los Trabajadores, situación que no se generará con las lesiones permanente no invalidantes ni con la incapacidad parcial, que es muy raramente otorgada.

Tal extinción puede considerarse como ordinaria e impuesta por la Ley y será obligación de la empresa la de comunicar que ha quedado extinguido el contrato de trabajo, no siendo necesario pero si muy conveniente el que se realice por escrito. Cuando esta comunicación no se genera podría originar unas expectativas falsas de continuidad de la relación laboral, que luego quedarían fracasadas.

En estos casos no existe indemnización alguna que se le pueda solicitar al empresario ya que no se trata de un despido, sino más bien de una causa de extinción contemplada en la propia ley.

Pero no todo han de ser desventajas en tal situación ya que se puede afirmar que existen determinados beneficios dimanantes de la Incapacidad Permanente Total como se puede ver en este especifico artículo del despacho zaragozano de A&A abogados.

No obstante, lo expuesto anteriormente existe en la práctica situaciones creadas por los convenios colectivos sectoriales o de empresa o incluso pactos individuales con los trabajadores, en los que se estipula que en los supuestos de Incapacidad Permanente Total se genera una indemnización que puede encuadrarse dentro de las Mejoras voluntarias de Protección Social de la Seguridad Social.

En estos casos las empresas suelen tener asegurado el riesgo de esta declaración de Incapacidad Permanente Total o Absoluta con empresas aseguradoras que serán las encargadas de hacer efectivo los derechos económicos del trabajador y en el supuesto de que el empresario no haya contratado la prima de riesgo será este el último responsable directo del pago.

Generalmente estas indemnizaciones suelen estar más bien contempladas para los supuestos de accidente de trabajo o enfermedades profesionales, aunque en ocasiones excepcionales, también se incluye los supuestos de enfermedad común y, la mayoría de los convenios que las establecen suelen fijarla para los supuestos de Incapacidad Absoluta y, solamente en unos pocos casos, y en una minoría de situaciones para la Incapacidad Permanente Total.

En la práctica sin embargo pueden darse supuestos en los que el empresario facilite al trabajador la posibilidad de continuar prestando su trabajo en otro puesto diferente no siendo esta oferta de obligada aceptación por parte del empleado, aunque generalmente al poderse compatibilizar la prestación económica de la Incapacidad y el nuevo puesto ofertado por la empresa suele ser muy beneficioso para el empleado y este  normalmente no solamente la acepta sino que en muchos casos la sugiere, para lo cual será necesario siempre contar con el consentimiento del empresario.

El trabajo que se le puede ofertar tendrá que ser necesariamente compatible con la nueva situación clínica del declarado en Incapacidad Permanente Total, es decir, adaptable a su nueva situación física.

Esta continuidad en la empresa suele significar una novación contractual o nuevo contrato tanto en lo relativo a categoría profesional como a jornada, horario y salario, sin embargo, hay que decir que estas situaciones no son frecuentes, ya que normalmente las empresas no suelen ofrecer ese cambio de puesto de trabajo salvo cuando les obliga un convenio colectivo, quieren dar un trato especial y preferencial a un trabajador o se ven obligados por un pacto individual con el mismo.

Cuando los términos del convenio colectivo son claros y obligan a la empresa a un cambio de puesto de trabajo pero el empresario no cumple con lo pactado el empleado siempre podrá accionar por despido improcedente frente a la negativa de la empresa.

Si el empresario alega que no existe un puesto de trabajo compatible con el estado físico del empleado declarado en Incapacidad Permanente Total será a este al que le corresponderá la obligación de demostrarlo si el trabajador interpone demanda judicial.

En ocasiones el contenido normativo de los convenios colectivos no es todo lo claro que debería ser tal contrato colectivo, dando margen al empresario para sugerir al trabajador que en ese momento no existe un puesto de trabajo adaptado a sus características, sin perjuicio de que en un futuro pudiese existir o se cree otro adecuado a su situación clínica concreta.

En estos casos será el trabajador el que deberá interponer una reivindicación judicial pudiendo solicitar la indemnización que considere oportuna por los hipotéticos perjuicios que se le hayan irrogado.

Cuando el trabajador llega a ocupar otro puesto distinto, compatible con su situación física siempre podrá compatibilizar la pensión de Incapacidad Permanente Total con el salario nuevo que haya pactado con la empresa.

En los supuestos en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social considere que el nuevo puesto aceptado por el trabajador dentro de la empresa es incompatible con su situación física, es evidente, que el mismo solicitará una revisión de grado del trabajador de oficio para eliminar la prestación económica de Incapacidad Permanente Total.

Situación que se ha generado en algunas profesiones especiales como la de Policía Municipal o Bomberos en las cuales se había declarado una Incapacidad Permanente Total y se le ha dado el pase a lo denominado “como segunda actividad”, siendo el Tribunal Supremo el que ha tenido que determinar que es compatible la prestación económica del Instituto Nacional de la Seguridad Social con esa “segunda actividad”, ya que las funciones de esta última integran lo que normalmente se considera como profesión habitual.

El INSS Y SU CAPACIDAD DE SUSPENDER EL CONTRATO DE TRABAJO

Cuando el órgano de calificación, es decir, el Equipo de Valoración de Incapacidades determina que la situación de incapacidad concedida al trabajador puede ser objeto de revisión por mejoría permitiendo la reincorporación a su puesto de trabajo, la relación laboral queda suspendida existiendo en esos casos una reserva de puesto de trabajo durante un lapso temporal de dos años a contar desde la resolución administrativa.

Esta reserva solo surtirá efectos jurídicos cuando la resolución administrativa inicial se haga constar de forma expresa por ser previsible una mejoría del inválido en un plazo igual o inferior a los dos años. Si durante este plazo el pensionista ejerce cualquier tipo de actividad laboral lo más probable es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social promueva una revisión de grado, con independencia de que haya transcurrido dicho plazo o no.

El plazo de dos años de reserva del puesto de trabajo significa que el empleador tiene la obligación de guardarle el mismo al inválido única y exclusivamente durante ese período de tiempo y si la empresa una vez producida la mejoría se niega a aceptarlo se habrá producido un despido con las consecuencias económicas que establece la normativa legal.

La conclusión es que el INSS tiene un poder casi absoluto en una cuestión tan específica como es la suspensión del contrato de trabajo en la que interviene como tercero ajeno a la relación laboral, basado fundamentalmente, en las expectativas de mejoría, de los conocimientos científicos actualizados que tienen los Servicios Médicos y de determinados criterios de estadística y probabilidades.

El Tribunal Supremo ha llegado a entender que no puede considerarse despido cuando la empresa se niega a readmitir al trabajador declarado como inválido tras una revisión por mejoría cuando se ha superado el plazo de dos años desde la declaración de invalidez.

Se trata en estos casos de la interpretación estricta y restrictiva que puede conllevar unas consecuencias injustas y desproporcionadas para el trabajador ya que le impiden volver a su antiguo puesto a pesar de haber mejorado.

Por último, señala que cuestión absolutamente distinta son aquellos supuestos en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social niega la Incapacidad Permanente Total y son los Tribunales los que la conceden, los cuales prácticamente nunca señalarán esa posibilidad de mejoría, salvo que se le pida expresamente que en caso de producirse se contenga una reserva del puesto de trabajo.

Jose Alberto Andrio Espina (Abogado)

aa-abogados.com

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