Blog Jurídico

La declaración del concurso y la familia

El capitulo II, sección primera, art. 76 de la Ley 22/2003, establece el llamado principio de Universalidad por el cual “constituyen la masa activa del concurso los bienes y derecho integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración del concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.”

En relacion a los bienes conyugales, el art. 77 apartado 2 afirma que en caso de concurso de persona casada el cónyuge del concursado puede pedir la disolucion de la sociedad ganancial o de la comunidad conyugal y que el juez acordará la liquidación o división del patrimonio que se llevará a cabo de forma coordinada con lo que resulte del convenio o de la liquidación del concurso.

En caso de disolución de la sociedad ganancial o de la comunidad de conyugal ¿Cómo se reparte el patrimonio de la misma?:

Los bienes adquiridos por ambos conyuges con pacto de sobre vivencia se considerarán pertenecientes mitad al concursado y mitad al cónyuge no concursado.

El cónyuge del concursado tendrá tambien derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes de su ex familia o sociedad satisfaciendo a la masa la mitad del valor de cada uno de los bienes que quiere comprar.

En caso de adquisición de la vivienda habitual del matrimonio a la masa, el valor será costituido por:

1) el valor de mercado de la misma;

2) por un acuerdo entre los conyuges;

3) por el valor establecido por el juez previo informe tecnico y el conyuge no concursado tendra derecho de preferencia a comprarla.

¿Que pasa en caso de separación de los bienes?:

En caso de régimen de separación de bienes, el art. 78 establece a favor de la masa:

1)  una presuncion de donación del concursado a su conyuge de la contraprestacion satisfecha por éste para la adquisición de bienes a título oneroso para la vida conyugal o para abonar las llamadas “cargas matrimoniales”

2) cuando se puede probar que la contraprestacion tiene su procedencia del patrimonio del concursado

De no poderse probar la procedencia de dicha contraprestación, se presume que la mitad de ella fue donada por el concursado a su cónyuge pero sólo en relación a los bienes adquiridos en el año anterior a la declaración del concurso.

Alessandro Scarante (Abogado)

Despacho en Italia y en España.

alessandroscarante@icav.es

www.studiolegalescarante.info

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de sus datos para estos propósitos. Más informaciónPersonalizar Cookies   
Privacidad