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La cláusula rebus sic stantibus

Autor:Dolores

Desde hace un tiempo y sobre todo por motivo de la pandemia del covid, no hacemos más que escuchar que podemos aplicar esta cláusula para evitar por ejemplo pagar un alquiler.

Pero ¿Qué es la cláusula rebus sic stantibus?

No es una cláusula que esté regulada en ningún artículo, sino que es una construcción doctrinal.

Se trata de un mecanismo de restablecimiento del equilibrio de las prestaciones.

Se produce cuando, por circunstancias sobrevenidas y fuera del poder de actuación de las partes, a una de ellas le resulta absolutamente imposible o gravoso el cumplimiento de la obligación.

También se la conoce como la teoría de la alteración de la base del negocio.

Literalmente significa «mientras continúen así las cosas».

Por lo que con esta cláusula los contratos podrían revisarse, atemperando o modulando las cláusulas contenidas en el mismo, cuando concurran circunstancias nuevas sobrevenidas ante situaciones de incumplimiento

Es decir que se puede modificar el contrato en base a que han ocurrido una serie de circunstancias extraordinarias no previsibles, debido a que existe un gran desequilibrio entre las partes.

La pandemia del covid y la cláusula rebus sic stantibus

En este escenario, la crisis del coronavirus puede haber provocado incumplimiento de la celebración de múltiples contratos.

Por ejemplo, las cancelaciones de vuelos, reservas hoteleras, incumplimiento de contrato de arrendamiento por situaciones de paralizaciones provocadas por expedientes de regulación de empleo en empresas, o cualquier tipo de incumplimientos que no se han provocado por situación personal, o por culpa de la parte contratante, que, al final, ha tenido que incumplir el contrato provocada por esta crisis del coronavirus.

Un ejemplo sería el que ha sucedido con la pandemia por covid que obliga a paralizar los negocios, lo cual podría llegar a exonerar el pago por ejemplo de los alquileres.

No obstante habría que estar al caso concreto y particularizado siempre que se den los requisitos para ello.

Requisitos para su aplicación

  1. Modificación extraordinaria de las circunstancias. las partes no hubieran realizado el contrato de haber conocido las nuevas circunstancias
  2. Desequilibrio entre las partes que origina una desproporción entre las prestaciones.. debiéndose demostrar la causalidad entre la circunstancia sobrevenida y el incumplimiento de las obligaciones.
  3. Persistencia de las circunstancias radicalmente imprevistas y emergentes.
  4. Solo se aplicará la cláusula rebus sic stantibus si no existe otro remedio o por falta de pacto expreso de las partes.
  5. Normalmente se aplicará en contratos de larga duración.

Mª Dolores Ortiz Bermejo  (Abogada)

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