Una de las dudas que más surgen a los propietarios de los bajos comerciales es si deben pagar la instalación y el mantenimiento del ascensor de la finca si no lo van a usar.
Según la ley, el acuerdo de tener ascensor en una comunidad de propietarios se debe alcanzar con un mínimo del 3/5 del total de propietarios del edificio. En el caso de que haya una persona mayor de 70 años o un discapacitado en el edificio, la instalación del ascensor se puede aprobar por mayoría simple. Una vez aprobada, todos los propietarios deberán aceptarla. Si se aprueba su instalación, todos los propietarios estarán en la obligación de aceptar el acuerdo.
En Junta se puede llegar a un acuerdo para que los dueños de los bajos se exoneren de pagar el mantenimiento ya que no lo van a usar.
A pesar de ello el Tribunal Supremo estableció en su sentencia de 20 de octubre de 2010 que “todos los comuneros tienen la obligación de contribuir a los mismos sin que las cláusulas de exención del deber de participar en las reparaciones ordinarias y extraordinarias correspondientes al portal, escalera y ascensor, permitan considerar a los propietarios de los locales afectados liberados también del deber de contribuir en los gastos de la instalación de ascensor”