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Eliminación de la cláusula suelo con efectos retroactivos

La más reciente jurisprudencia de Audiencias Provinciales, entre ellas la de Valencia, viene confirmando lo que ya dijimos en los artículos publicados en www.masqueabogados.com de fecha 7 de enero de 2013, con el título, «resulta posible eliminar la “CLAUSULA SUELO” de su hipoteca«y en  nuestra webwww.arlandisabogados.combajo el título«Resulta posible eliminar la cláusula suelo de su hipoteca y recuperar el dinero pagado de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula»

Así, la Sentencia dictada por la Sección Novenade la Audiencia Provincial de Valencia de junio de 2014, resolviendo Recurso de Apelación contra Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, que en el marco de una acción individual de un consumidor había declarado la nulidad de una cláusula suelo, pero no la devolución de las cantidades pagadas por ella, confirma la nulidad y revoca el pronunciamiento de la no retroactividad, condenando a la entidad demandada a devolver a los demandantes 10.270 euros por las cantidades cobradas de más durante el tiempo en el que se aplicó la cláusula declarada nula, condenando igualmente al pago de intereses y costas.

Con dicha declaración, la Audiencia Provincial contradice el criterio que hasta la fecha seguían los Juzgados de lo Mercantil de Valencia, que aplicaban en todos los procedimientos las consecuencias respecto de la retroactividad de la Sentencia citada del Tribunal Supremo.

La Sentencia, — que resulta el primer pronunciamiento sobre cláusulas suelo de la Audiencia Provincial de Valencia, tras la controvertida Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que en respuesta a una demanda colectiva de Acción de Cesación interpuesta por ADICAE, declaró la nulidad de las cláusulas suelo pero se mostró en contra de la devolución de las cantidades cobradas de más–, señala que, al tratarse de una acción individual de nulidad” y habiéndose dictado un pronunciamiento por el que se declara dicha nulidad por falta de transparencia, acción individual que, por tanto, al ser estimada, lleva anudados los efectos del artículo 1.303 del Código Civil.”

Este pronunciamiento se suma al de otras muchas otras Audiencias Provinciales que ya habían dictado sentencias favorables a la anulación de las cláusulas suelo con efecto retroactivo, tales como la de Barcelona, Murcia, Albacete, Cuenca, Álava, Alicante, Oviedo o Bilbao.

Mª Dolores Arlandis Almenar (Abogado)

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