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El TS condena al BBVA por vender preferentes a un matrimonio valenciano que les había tocado la lotería

El Supremo crea jurisprudencia al condenar al BBVA por vender preferentes de Lehman Brothers,

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado alBanco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) adevolver a un matrimonio valenciano los casi 300.000 euros que había invertido en participaciones preferentes de la compañía norteamericana Lehman Brothers, que protagonizó en 2008 la mayor quiebra de la historia, según una sentencia del 18 de abril. Este matrimonio dejó en manos de los empleados de «confianza» del BBVA parte del dinero que había cobrado de un premio de la ONCE: «Nos dijeron que este producto era seguro. Me acuerdo perfectamente cómo nos lo explicaron: la misma palabra preferentes lo dice. Seríamos preferentes a la hora de cobrar”, según indica el matrimonio.

La sentencia explica, además, que el BBVA «no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa» que es exigible al proponer a los afectados la compra de participaciones preferentes, «Simplemente nos dijeron que Lehman Brothers había quebrado y que lo habíamos perdido todo. No nos ofrecieron nada, ni siquiera un cambio por acciones»

Estos productos financieros de Lehman Brothers, que en el sector financiero también se denominan híbridos, fueron comercializados por el BBVA al matrimonio valenciano en calidad de intermediario, y después de firmar un contrato de gestión de carteras de inversión con sus clientes. Y la venta se llevó a cabo, según el Supremo, «sin explicarles que el producto no era coherente con el perfil de riesgo muy bajo que habían seleccionado al concertar el contrato de gestión discrecional de carteras de inversión». Al contrario de lo esperado por los clientes de BBVA, propietarios de una empresa de derribos, el banco compró valores «complejos y de alto riesgo», indica el Alto Tribunal, que especifica en el fallo: «Existía una contradicción entre el perfil de riesgo del cliente, que era muy bajo, y los valores elegidos, de riesgo elevado».

El fallo va en sintonía con las conclusiones que incluyen multitud de Sentencias de primera instancia que destacan que los términos empleados en el contrato para advertir al inversor del riesgo de determinados productos «no cumplen las exigencias de claridad y precisión de la información». «Contienen vaguedades […] que se revelan como fórmulas predispuestas por el profesional, que están vacías de contenido real al resultar contradichas por los hechos».

Estos son los motivos por los que el Supremo considera que el BBVA incumplió de forma «grave» los deberes exigibles al profesional que opera en el mercado de valores. El fallo del Supremo, que será de obligada referencia para todos los órganos judiciales de rango inferior, se produce después de que la retirada de un recurso presentado por el Banco Santander privara al Alto Tribunal de decidir sobre la legalidad de la comercialización de las participaciones preferentes.

Según indica la letrada Amparo Barrachina, encargada de la defensa legal del matrimonio: “Una prueba de la importancia de esta decisión es que el tribunal decidió convocar a todo el Pleno, compuesto por 14 magistrados, siendo el ponente el juez Rafael Sarazá Jimena.” «Es una decisión de gran importancia y trascendencia, porque muchos recursos de casación no son admitidos por el Supremo. Pero en este caso sí».

La decisión del Supremo se ha producido el mismo día en el que ha trascendido la decisión de la Fiscalía Anticorrupción de rechazar la existencia de delitos en la emisión de participaciones preferentes por parte de Bankia. El Ministerio Público rechaza de esta forma que se investigue al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa, al exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordóñez, al expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Julio Segura, y a cargos directivos de Caja Madrid, Bancaja y Bankia por estafa en la gestión de este producto bancario.

El fiscal defiende que el lanzamiento y venta de preferentes no constituye delito y que «no hubo un plan preconcebido» para su gestión y diseño. «Nos encontramos con un producto que en sí mismo no puede considerarse fraudulento y que, a la fecha de su comercialización, se encontraba autorizado y regulado por la CNMV», recuerda en cuatro escritos presentados este viernes ante el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu. Por su parte, la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) ha recalcado que el hecho de que las participaciones preferentes se encontrasen autorizadas y reguladas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a la fecha de su venta no comporta ausencia de fraude o engaño.

Al contrario que Anticorrupción, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado al juez instructor del caso Bankia, Fernando Andreu, que amplíe la causa que investiga la salida a Bolsa de la entidad para incluir también en ella el fraude a clientes particulares que adquieron preferentes. Ante esta decisión, el presidente de la Audiencia Nacional, Ángel Juanes, ha advertido este viernes que la decisión de la Sala de lo Penal de este órgano colapsará el juzgado, por lo que habrá que adoptar medidas de apoyo.

Podéis descargaros la Sentencia pinchando en este Archivo Adjunto: Sentencia del Tribunal Supremo nº 244/2013 de 18 de Abril de 2013, condenando al BBVA por vender preferentes

Información facilitada por: Amparo Barrachina Coscolla. (Abogada)

Fuentes relacionadas: www.infolibre.esAmparo Barrachina Coscolla.Publicado enDerecho Bancario

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