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El restablecimiento del Impuesto Sobre el Patrimonio

El sábado, 17 de septiembre de 2011, en el BOE, ha sido publicado el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el cual se restablece el suspendido Impuesto Sobre el Patrimonio, si bien con carácter temporal, haciéndose uso de la autorización contenida en el art. 86 de la Constitución Española.

Los motivos aducidos por el Ejecutivo para proceder a la reactivación de dicho tributo tratan de ser expuestos en la parte inicial de la norma, aludiendo de modo forzoso a la necesidad de asegurar la estabilidad económica, favoreciendo de esta manera la recuperación y el empleo.

El Impuesto Sobre el Patrimonio se estableció por vez primera mediante la Ley 19/1991, de 6 de junio, siendo suprimido el gravamen a través de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Fue esta norma la que, sin derogar el tributo, eliminó la obligación efectiva de contribución por medio de esta figura.

Se indica expresamente que el restablecimiento del Impuesto es temporal, de modo que se permita durante los ejercicios 2011 y 2012 obtener unos ingresos adicionales que permitan alcanzar los objetivos que se pretenden.

La norma introduce, consiguientemente, modificaciones en la anterior normativa reguladora del Impuesto, esto es, en la Ley 19/1991, anteriormente referenciada. Los aspectos modificados más relevantes son:

– Con la finalidad de excluir a los ciudadanos con patrimonio medio, se incrementa el límite de exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000 euros.

– Los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por mediación de un establecimiento permanente o cuando por la cuantía y características del patrimonio del sujeto pasivo situado en territorio español, así lo requiera la Administración tributaria, y a comunicar dicho nombramiento, debidamente acreditado, antes del fin del plazo de declaración del impuesto.

El incumplimiento de dicha obligación se tilda de infracción grave sancionada con multa de 1.000 euros.

– En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Caso de que la Comunidad Autónoma no hubiere regulado el mínimo exento, la base se reducirá en 700.000 euros.

– La bonificación de la cuota en Ceuta y Melilla se sitúa en el 75%.

– Se incluye los siguientes nuevos artículos:

Art. 36. Autoliquidación: “Uno. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.

Dos. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.”

Art. 37. Personas obligadas a presentar la declaración: “Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.”

Art. 38. Presentación de la declaración: “El titular del Ministerio de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.

La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.”

Con efectos desde 1 de enero de 2013, se introducen nuevas modificaciones que afectan a la bonificación general de la cuota íntegra: 100% a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.

La entrada en vigor del Real Decreto-Ley que reactiva el Impuesto Sobre el Patrimonio se genera a partir del día siguiente a la publicación de la citada norma.

Arantxa Hernández Escrig (Abogada)

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