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El recargo de prestaciones

Autor:Dolores

Se trata de un recargo que tiene que abonar la empresa al trabajador, que oscilará entre un 30% o un 50% más de la prestación que tiene derecho el trabajador en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional que sean consecuencia de una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa.

Está regulado en el art. 164 de la LGSS aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Procedimiento

Puede solicitarlo La Inspección de trabajo (que es lo más usual) o el propio trabajador, debiendo resolverlo el INSS en el plazo máximo de 135 días hábiles.

Si no lo resuelve o la resolución es denegatoria cabrá reclamación administrativa previa a la vía judicial.

Recargo de prestaciones

Y en caso de denegación de la reclamación administrativa previa habrá que acudir a la vía judicial.

¿Quién es responsable de su abono?

El pago recae directamente en el empresario, sin posibilidad de asegurar esta prestación, siendo la Tesorería General de la Seguridad Social quien lo recauda e ingresa al trabajador.

En caso de insolvencia empresarial, el empleado no percibirá ese recargo, habida cuenta que el INSS no es responsable subsidiario de su abono.

El plazo de prescripción para reclamar el recargo de prestaciones es de cinco años, desde que se reconoce la última prestación a favor del trabajador.

Los efectos económicos de esta prestación pueden retrotraerse 3 meses desde la correspondiente solicitud.

Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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