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El despido disciplinario

Autor:Dolores

Es la extinción unilateral del contrato del trabajo por voluntad del empresario cuando se produce un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador.

Las causas del despido disciplinario están recogidas tanto en el Estatuto de los trabajadores como en los diferentes Convenio Colectivos.

Conforme al art. 54 ET se consideran incumplimientos contractuales:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
    1. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
    1. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
    1. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
    1. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
    1. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
    1. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Este despido se tiene que notificar por escrito al trabajador debiendo figurar los hechos por los que se le despide y la fecha de efectos del despido, hay que tener en cuenta el convenio colectivo el cual puede establecer además otros requisitos o exigencias formales.

Si el despedido fuera representante de los trabajadores o delegado sindical se abrirá un expediente contradictorio donde además del trabajador será oído los demás miembros de la representación a la que pertenece si los hubiera. En el caso de que el trabajador estuviera afilado a un sindicato deberá oírse previamente a los delegados sindicales

Si se incumplen estos requisitos el empresario tendrá que realizar un nuevo despido cumpliendo las formalidades legales, abonando las retribuciones pendientes de pago entregando al trabajador el finiquito correspondiente.

Si el trabajador no está de acuerdo con el despido tiene el plazo de 20 días hábiles para impugnarlo desde su notificación, previo acto conciliación en el SMAC

Las consecuencias de la calificación del despido como disciplinario es la ausencia de indemnización por ello muchos empresarios optan por esta forma de despido para ahorrarse la misma y por ello es importante si no es cierta dicha causa que el trabajador lo impugne.

En otras ocasiones es la manera de dejar de trabajar con un trabajador conflictivo que está perjudicando a la empresa.

El trabajador podría cobrar el desempleo ya que el empresario no puede dejar al trabajador sin dicha prestación, son muchos los empresarios que dicen al trabajador que se va a quedar sin paro lo cual no es cierto y hay otros que dicen (para ahorrarse pagar la indemnización), “que le van a arreglar los papeles del paro” y que  no pasa nada si firman el despido, el despido disciplinario no conlleva indemnización pero si paro siempre que se reúnan los requisitos exigidos por la seguridad social para ello.

M Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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