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El derecho al disfrute de las vacaciones

Autor:Dolores

Las vacaciones se regulan en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, y también en los convenios colectivos que tienen las empresas.

Es uno de los derechos más importantes que tienen los trabajadores, dentro del derecho del descanso.

Duración:

Habrá que estar a lo que indique el Convenio Colectivo, o al contrato de trabajo, pero nunca serán inferiores a 30 días naturales.

Se disfrutarán dentro del año natural.

vacaciones

Se pueden dividir siempre y cuando una de las partes dure más de 2 semanas.

Las vacaciones no se podrán pagar ni podrán acumularse, salvo que se extinga el contrato de trabajo en cuyo caso si no se han podido disfrutar tendrán que abonarse por la empresa.

¿Cómo se fijan las vacaciones?

De común acuerdo entre la empresa y el trabajador, conforme la lo establecido en el Convenio Colectivo, pero salvo que el convenio establezca lo contrario se tienen que disfrutar dentro del año sino se pierden.

Cada empresa fijará un calendario de vacaciones de forma que el trabajador conozca las fechas con una antelación de al menos dos meses

Es importante que dicho calendario se fije por escrito, ya que si es verbal y el trabajador no acude a su puesto de trabajo la empresa puede utilizarlo como abandono del puesto de trabajado procediendo a despedir disciplinariamente al trabajador.

En caso de desacuerdo en el disfrute de las vacaciones el trabajador puede acudir a los tribunales, siempre que no hayan pasado 20 dias hábiles desde que se le notificó el calendario de vacaciones, o bien desde que el calendario de vacaciones fue publicado en el tablón de anuncios del centro de trabajo.

¿Qué ocurre si estoy de baja? ¿Tengo derecho a vacaciones?

Si mis vacaciones coinciden cuando estoy de baja tengo derecho a disfrutarlas en un período distinto, aunque haya pasado un año.

¿Y si me despiden? ¿Qué pasa con mis vacaciones?

La empresa tendrá que cotizarlas y pagarlas

Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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