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El delito de acoso. Stalking

Autor:Dolores

Fue introducido tras la Reforma del Código Penal de 2015, ya que antes solo se podía incluir algunas de las conductas como una posible coacción o amenazas, quedando la mayoría de ellas impunes.

Actualmente y tras la reforma se regula en el art. 173. Ter del CP

1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Se trata de un delito en que se producen conductas reiteradas que atentan a la libertad y seguridad de la víctima, persecuciones, vigilancias constantes, llamadas reiteradas, actos contínuos de hostigamiento, tales que llegan a producir en la víctima temor, intranquilidad, angustia, incluso llegando a cambiar sus hábitos condicionando su vida, por donde pasa, llegando a cambiar su número de teléfono, su correo electrónico, llegando incluso a irse de casa, y cambiar su domicilio, trabajo, con una consecuencias psicológicas enormes, generando graves daños morales, todo ello limita la libertad de obrar de la víctima

stalking acoso

Las penas son de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 24 meses, muchas veces llevan una accesoria como orden de comunicación o alejamiento o como medida cautelar hasta que se dicte Sentencia, si el ofendido se trata de alguna de las personas contempladas en el art. 173.2 CP (cónyuge o persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientesascendientes o hermanos  propios o del cónyuge o conviviente…»), las penas serán mayores y no será necesario la denuncia por parte del agraviado.

De acuerdo con la sentencia de 23 de marzo de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tudela, las conductas de stalking afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima en tanto que la “sensación de temor e intranquilidad o angustia que produce el repetido acechamiento por parte del acosador, le lleva a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo”. De acuerdo con la misma sentencia no basta con que la víctima tenga un sentimiento de temor, sino que la conducta del acosador debe limitar su libertad de obrar y exige que no se trate de actos aislados, sino que es necesario que haya una estrategia de persecución.

Hay muchos tipos de acoso: el mobbing (acoso laboral); Grooming child; Bullying (acoso escolar) o Acoso sexual y acoso por razón de sexo, son comportamientos que podrian considerarse acoso los siguientes:

  • Vigilancia en el hogar o en el trabajo, Seguimiento por la calle.
  • Entrada sin permiso en el domicilio,
  • Encuentros repetidos no casuales,
  • Llamadas de teléfono, Mensajes de SMS o WhatsApp (escritos o de audio), Ciberacoso, a través del envío de mensajes electrónicos maliciosos o amenazantes.
  • Envío de cartas y/o de regalos no solicitados, de paquetes conteniendo cosas extrañas, Interceptación o control del correo postal,
  • Amenazas de suicidio u otras formas de “chantaje emocional”,
  • Molestias a amigos/ familiares,
  • Amenazas contra familiares o amigos,
  • Conductas delictivas tales como presentación de denuncias infundadas ante la policía o juzgado
  • Daños materiales o incendios de cosas de la víctima, delitos contra el patrimonio,

M Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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