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Desahucio de Okupas

Autor:Dolores

Ahora que ya podemos viajar a nuestras segundas residencias, al concluir el estado de alarma, nos podemos encontrar con sorpresas desagradables, como llegar a nuestro apartamento y ver que esté ocupado por otras personas sin nuestro permiso.

¿Qué podemos hacer en este caso?

Inmediatamente denunciar y buscar un abogado y procurador para que presente la correspondiente demanda de desahucio por precario.

El desahucio por precario, es la acción judicial que persigue que las personas que se mantienen en una vivienda sin permiso del titular sean desalojadas

No puedes “tomarte la justicia por tu mano” ni amenazarles ni echarles por la fuerza porque en ese caso el perjudicado serás tú ya que te pueden denunciar por diferentes delitos.

Hay que recordar que la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española.

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¿Cómo es el procedimiento de desahucio por precario?

Comienza por una demanda y se tramitará por los cauces del juicio verbal.

Al presentar la demanda hay que demostrar que el demandante tiene titulo legítimo para ello, es decir que es propietario, o arrendatario. Aportando las escrituras o el contrato de compraventa o de alquiler de la vivienda o cualquier documento que acredite dicho título.

El juzgado solicitará al oKupa que demuestre que tiene derecho a ocupar el inmueble.

Si no lo puede demostrar, que es en la mayoría de las ocasiones, el Juzgado ordenará su desalojo.

De no abandonar la vivienda y siempre que no recurra la Sentencia y que la misma sea firme ser procederá a acordar el lanzamiento de los ocupantes. Yendo la policía al domicilio para expulsarle

¿Qué ocurre si cuando el propietario entra en la vivienda se encuentra desperfectos?

Quien inicia la acción de desahucio por precario puede exigir una indemnización, incluso puede exigir la responsabilidad penal del okupa por usurpación.

En cuanto a la indemnización para demostrar la existencia de daños en el inmueble puede solicitar la asistencia de los agentes judiciales que acompañan el lanzamiento o a la entrega de llaves, ya que en un acta quedarán reflejados tales daños así como el estado del piso.

En el caso de que hubieran facturas pendientes de luz, agua o demás suministros también se podrán presentar las mismas para exigir su resarcimiento.

Si hubieran daños morales también se podrán exigir siempre que se pudieran demostrar.

En cuanto al delito de usurpación habrá que interponer denuncia ante la jurisdicción penal.

Por lo que lo más importante seria acudir a un despacho de abogados para iniciar las correspondientes acciones legales y no tomarse la justicia por nuestra mano.

Mª Dolores Ortiz Bermejo (Abogada)

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