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¿Declarar en Comisaria o en Juzgados?

Puede ocurrirnos a cualquiera, nadie está inmune de ser detenido en un momento dado, y como sabéis todo ciudadano goza, siendo un principio constitucional reconocido en la Constitución Española, de la presunción de inocencia.

¿Qué ocurre si nos detiene la policía o guardia civil?, Lógicamente nos trasladarán a calabozos hasta que declaremos.

En caso de detención preventiva, ésta no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para aclarar los hechos; en cualquier caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial.

La persona detenida, debe ser informada de modo comprensible, de los hechos delictivos de los que se le acusa y de las razones que han dado lugar a su detención, así como de los derechos que le asisten, especialmente de los siguientes:

  • Derecho a guardar silencio no declarando si no lo desea, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le planteen, y tendrá derecho a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar libremente abogado y a pedir que asista a actos de declaración y que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de que sea objeto.Si el detenido o preso no designara abogado, se le designará uno de oficio por parte de la autoridad judicial o funcionario que le custodie, quien deberá acudir al centro de detención a la mayor brevedad posible.
  • Derecho a que se informe al familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
  • Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
  • Derecho a ser asistido por un intérprete de forma gratuita si el extranjero no comprende o no habla el castellano.
  • Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal y, en su defecto por el Médico forense de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
  • Si se trata de un menor de edad o incapacitado, la autoridad que custodie al detenido informará de los hechos a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o la guarda de hecho del menor y, si no se las encontrase, se informará inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuese además extranjero, la detención se comunicará al Cónsul de su país.

¿Declaramos en la policía o ante el Juez?

Es muy recomendable hacerlo ante el Juez.

Para nuestra declaración tanto sea ante la policia o ante el Juez es necesario abogado, ya sea de nuestra elección o abogado del turno de oficio. Ambos profesionales se van a ocupar de salvaguardar nuestros intereses.

Si declaras en comisaria el abogado no va a tener acceso a los Autos, y seguramente sólo va a poder entrevistarse contigo después de la declaración, por lo que no podrá prepararte para la misma e informarte.

Siempre pues es recomendable declarar ante el juez y acogerse al derecho a guardar silencio previsto en el art. 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No obstante hay que recordar el artículo 7 de la Directiva Europea 2012/13, que obliga a los funcionarios policiales a facilitar, tanto al detenido como a su letrado, la documentación “que obre en poder de las autoridades competentes y que resulte fundamental para impugnar de manera efectiva, con arreglo a lo establecido en la legislación nacional, la legalidad de la detención.”

Mª Dolores Ortiz (Abogada)

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