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Contrato prematrimonial. Capitulaciones.

Autor:Dolores

Puede ser que si hablamos de contrato prematrimonial estemos pensando en las pelis americanas, o en las bodas de los famosos.

Pues no, nada más lejos de la realidad.

En España se empezaron a realizar contratos o acuerdos prematrimoniales en el 2015

Y es habitual en nuestro despacho redactarlos y asesorar sobre su conveniencia aconsejando la necesidad de suscribir un acuerdo pre-matrimonial que contemple y prevenga los efectos del matrimonio e incluso los efectos y consecuencias que pudiera tener la ruptura del vínculo matrimonial.

contrato prematrimonial

¡¡¡Y no estamos en Hollywood!!!

¿En qué consisten?

Estos pactos prematrimoniales los firman las parejas antes de casarse.

Pero también se pueden hacer después de haber contraído matrimonio con el objeto de regular los efectos de una posible ruptura.

En relación a la finalidad de estos acuerdos de prever una posible ruptura, se ha especulado mucho, y se le ha imputado una falta de confianza en la institución del matrimonio.

Nada que ver. Es simplemente contemplar la realidad y preverla.

El matrimonio ya no es para toda la vida.

Los divorcios existen y la escalada de los divorcios sigue sin parar.

Y muchas veces las parejas que llegan al divorcio deben afrontar no solo la crisis en sí, sino la negociación, muchas veces ardua y compleja, de los efectos y consecuencias de este divorcio.

El principal de ellos la guarda y custodia de los hijos que va a determinar toda la cadena de consecuencias y acuerdos económicos.

De ahí la conveniencia de tener esas cuestiones previstas para el caso de ruptura. Y evitar un divorcio lento, complejo y costoso.

Requisitos de los acuerdos prenupciales

Para que tengan validez deben cumplir con una serie de requisitos:  

  • El matrimonio debe celebrarse dentro del mismo año en el que se firma el acuerdo
  • Debe contar con el consentimiento de ambos cónyuges. Es decir no es una declaración unilateral de voluntad, ni puede serlo. Es un contrato que debe ser suscrito por las dos partes interesadas en su objeto.
  • Ha de constar expresamente el objeto del contrato prematrimonial. Y la causa por la que se celebra.

En cuanto al contenido no solo se regulan los aspectos o consecuencias que pudieran derivarse de una posible ruptura entre cónyuges, tales como la custodia de los hijos, la contribución a los alimentos, la pensión compensatoria a uno de los cónyuges, y todas aquellas cuestiones que haya que regular por razón de divorcio.

El contrato prematrimonial puede contener otras cuestiones: las relativas a los derechos de los abuelos, a nuestros propios nietos aunque estos no hayan nacido; renunciar a la pensión que pudiera corresponder bien por razón de trabajo bien compensatoria, o bien la renuncia a la herencia que pudiera corresponder al cónyuge por fallecimiento del otro.

Otras cláusulas que también incluimos muchas veces y que son importantes podrían ser las relativas al cuidado de personas dependientes; al compromiso de cuidar a los hijos e incluso a los nietos en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges; los poderes que podamos otorgarnos entre cónyuges en caso de discapacidad de alguno de ellos; la obligación de mantener y cuidar a la familia; e incluso las previsiones sobre el mantenimiento de la empresa familiar.

Incluso hemos redactado cláusulas que contemplan los supuestos de infidelidad; o las previsiones en el caso de que aumenten los ingresos o por el contrario desaparezcan en uno de los cónyuges.

Es decir es una herramienta útil que evita muchos quebraderos de cabeza, de eso estamos seguros por nuestra experiencia y práctica en el despacho.

Rosalía Pensado. Abogada y Mediadora.

2 comentarios

  1. Soy abogado en Venezuela y siempre pensé que los llamados » contratos pre- matrimoniales» eran, en esencia, las que aquí legalmente llamamos » capitulaciones matrimoniales». Pero por su exposición veo que los contratos pre- matrimoniales son una institución jurídico- civil mucho más amplias. Me llamó la atención, más que todo, las » pensiones compensatorias para el otro cónyuge» y me gustaría, si es posible, ilustrarme más al respecto por esta misma vía. Aquí en Venezuela, la pensiones son, generalmente, para la manutención de los hijos después del divorcio y para los discapacitados.

  2. Buenas tardes Jose Luis: encantada de saludarte.

    La diferencia es basicamente que las Capitulaciones matrimoniales se hacen constante matrimonio o con el matrimonio y el acuerdo prematrimonial debe hacerse antes pero solo tiene un año de vigencia. Es decir, debe celebrarse ese matrimonio que se prevee y regula en el contrato prematrimonial en el año siguiente.

    En esos contratos prematrimoniales y siempre que se contravenga la normativa vigente se pueden estipular todas aquellas medidas que los futuros contrayentes desean que rijan en caso de ruptura, tanto economicas, como incluso cometaba, disposiciones para caso de fallecimiento o incapacitacion o incapacidad de uno u otro conyuge.

    Efectivamente su contenido suele ser mas amplio que el de las capitulaciones matrimoniales que basicamente contemplan solo aspectos economicos o de regimen economico matrimonial.

    Mil gracias por interesarte en el articulo.

    Un cordial saludo.

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