Blog Jurídico

Condena a Banco de Sabadell por venta de CFA’S y Bonos Estructurados

Banco Sabadell es condenado a indemnizar a un particular con la suma de 913.789 euros por la venta de varios contratos CFA’s y Bonos  estructurados. Además, a otros dos particulares que participaron en la demanda tendrán que pagarles 215.289 euros más los intereses legales y las costas del juicio. El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alicante declara que se incurrió en una conducta negligente en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, buena fe, diligencia, lealtad e información en la contratación de los productos analizados en el procedimiento.

Los productos financieros que los afectados tenían contratados son altísimamente complejos, por lo que no se pudo conocer el funcionamiento del producto sin una exhaustiva información. Los productos contratados apenas se comercializaban y eran para un número muy reducido de clientes. Por tanto, ante tal complejidad se concluyó que la información que aportó Banco Guipuzcoano y CAM, ahora Banco Sabadell no fue la adecuada.

LOS CONTRATOS FINANCIEROS ATÍPICOS (CFA), son contratos no negociados en mercados secundarios organizados. Por ello, una entidad de crédito recibe dinero o valores de su clientela asumiendo una obligación de reembolso, en función de la evolución en el mercado de uno o varios valores, sin compromiso de reembolso íntegro del principal recibido.

El reembolso consiste bien en la entrega de determinados valores cotizados, bien en el pago de una suma de dinero, o ambas cosas. Cuando se entregan valores, estamos hablando de una Opción PUT, y deben quedar bien claros los riesgos que supone ser vendedor en este tipo de contratos; el beneficio máximo queda limitado a la prima mientras que la pérdida del capital invertido es ilimitada.

Algunos de estos contratos permiten su cancelación anticipada a lo largo de su período de vigencia, previo abono del coste de deshacer la cobertura prevista en el mismo aunque con frecuencia, al no existir esa posibilidad, pueden considerarse productos ilíquidos hasta su vencimiento como los que hemos analizado actualmente.

Puedes descargarte la Sentencia pinchando en Sentencia 72/2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alicante

Letrada. Dª Mª Dolores Arlandis Almenar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de sus datos para estos propósitos. Más informaciónPersonalizar Cookies   
Privacidad